Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2021 (VÁLIDO para solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario SIN VARIACIÓN DE CONTENIDO en la documentación y ayudas complementarias solicitadas)

Código SIA : 2412120
Código GUC : 21790
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-06-2021
29-07-2021)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat, en el caso de que la ayuda correspondiente al ejercicio 2020 fuera denegada por agotamiento de los fondos disponibles.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias: a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones. b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado. 2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE ACCESIBILIDAD Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de los edificios, y en particular las siguientes: a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor. b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente. c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos. e) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. 3. CUESTIONES GENERALES PARA TODAS LAS ACTUACIONES . Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. . El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. . Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que impidan ejecutar alguna de estas actuaciones. . En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible. *INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS: No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016. Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es

Requisitos

Requisitos

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996. b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que: a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor. b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único. Plazo de ejecución de las obras: El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de vivienda así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar. A rellenar solamente en el caso de solicitud de ayudas de rehabilitación de edificios del programa de fomento de conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas presentada en la convocatoria pasada 2020 y que figura en el LISTADO DE SOLICITUDES DENEGADAS POR AGOTAMIENTO PRESUPUESTARIO y cuya DOCUMENTACIÓN NO HA SUFRIDO VARIACIÓN EN SU CONTENIDO NI EN EL CONTENIDO DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS SOLICITADAS EN SU CASO. EXCLUSIONES: No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
  • Resolución de de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV núm. 9099 de 03.06.2021)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 29 de julio de 2021, inclusive. (DOGV núm. 9099 de 03.06.2021 y DOGV núm. 9018 de 16.06/2021). El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

No será necesario aportar la documentación señalada en el apartado Quinto de la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, cuando ya se encuentren en poder de la Administración al haber sido aportados en la convocatoria del año 2020, siempre que no se hubiera producido ninguna variación en cuanto a su contenido y que la solicitud figure en el listado de solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario. En la solicitud se indicará el número de expediente de la convocatorio 2020 en el que fue aportada dicha documentación. JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA: No serán objeto de la presente convocatoria las ayudas complementarias cuando se hubieran solicitado en la convocatoria correspondiente al año 2020 y la documentación aportada en su momento estuviera en poder de la administración, siempre que no se haya producido variación en cuanto a su contenido y que la solicitud de la ayuda general figure en el listado de solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario.

Presentación

Presentación

Telemática
Tramitar con certificado electrónico: Información de tramitación 1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2) Rellenar la solicitud y aportar documentación 3) Registrar y enviar Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Conselleria, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: a) Actuaciones de Conservación. - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en la estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 3 puntos. - Actuaciones de conservación destinadas a atajar síntomas o lesiones en elementos distintos de estructura, fachadas, medianeras o cubierta, que requieran una intervención urgente (INTu), conforme al Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV): 1 punto. b) Actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. - Instalación de ascensores en edificios sin ascensor: 4 puntos - Resto de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio: 2 puntos c) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio - En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos - En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos - En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos - En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos - En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto d) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos: Edificio con 6 viviendas como mínimo: - Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto. - Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos. - Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos. - Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos. Edificio con menos de 6 viviendas: - Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto. - Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos. - Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos. e) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.

Obligaciones

Obligaciones

Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el mencionado artículo, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda a percibir, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

AYUDA DEL MINISTERIO AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 1. Ayuda general a la comunidad La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación. El presupuesto deberá desglosarse en actuaciones de conservación y accesibilidad, que se consignará en el formulario normalizado HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, (se cumplimenta en el propio tramite telemático de solicitud). El porcentaje del 40 por 100 se aplicará al importe total de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos: - 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación. - 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación. - 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad. o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación. - 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes. 2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos. En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residen personas con discapacidad o mayores de 65 años. AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. FORMA DE PAGO Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado "Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas", en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos de estado inicial y reformado. En cualquier caso, el desglose del presupuesto deberá corresponderse con los apartados que para el proyecto o memoria, se relacionan en "¿Qué documentación debe presentar?". b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación. d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación. e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes. f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Título X. Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.