Ayudas para jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente - GVA.ES
Ayudas para jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente
Qué es
Ayudas directas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana.
Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda suscritas durante el periodo comprendido entre 1 año anterior a la fecha de la convocatoria hasta el último día del plazo de solicitud y cuyo contrato de compraventa se encuentre pendiente de formalizar en el momento de solicitud de la ayuda.
Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.
Se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño:
- los entes de ámbito territorial inferior al municipio
- otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos
- otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendran en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.
INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
- La ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.
- Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con las ayudas para el alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 durante el mismo período subvencionado, pero si pueden resultar compatibles con otras ayudas que vayan destinadas a mejorar la sostenibilidad energética o a la rehabilitación de la vivienda para dotarla de las adecuadas condiciones de accesibilidad.
La persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria así como el tipo e importe de ayuda recibida.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
- ORDEN 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de...
- Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos indicados en el apartado de "Requisitos".
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.
d) Tener unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de:
- 4 veces el IPREM cuando se trate de personas con diversidad funcional o si la persona solicitante forma parte de una familia numerosa que dependa de ella;
- 5 veces IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas solicitantes con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM
f) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.
El plazo de 5 años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.
Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.
g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.
Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje; 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
i) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.
Cuando la solicitud de ayuda sea realizada por varias personas adquirentes de una vivienda se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en los apartados anteriores, debiendo concurrir en todas ellas los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda a la adquisicón de vivienda.
Cómo se tramita
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Sólo se podrá presentar 1 solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.
Tanto si se dispone de certificado digital como si no, todas las solicitudes deben tramitarse cumplimentando el formulario telemático indicado en los enlaces de los apartados a) y b) siguientes, según el caso que corresponda.
a) Si se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página) cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible en el momento de la solicitud .
Los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.
b) Si no se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar sin certificado electrónico" o el icono "Tramitar telemáticamente" (situado al principio de la página). Una vez cumplimentado el formulario, deberá imprimir el justificante de presentación y el impreso de solicitud (es un solo documento), firmarlo y presentarlo junto toda la documentación requerida. en los lugares que se indica en el apartado "¿Dónde dirigirse? Presencial", de este trámite.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas.
La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que hubieran comunicado a la Administración.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación exigida en la orden de bases y en la resolución de la convocatoria de ayudas, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 dias hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, donde se indicará el medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión y el medio para subsanar la documentación requerida.
La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática los listado provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda,
Quienes hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las bases.
La resolución contendrá la indicación de las personas beneficiarias, identificación de la vivienda objeto de la ayuda, la cuantía de la ayuda y el plazo y forma de justificación así como las obligaciones contraídas y las demás especificaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución se publicará en el DOGV y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Esta publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común
Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisadas de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la orden, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de las solicitudes, se tendrán en cuenta 3 criterios:
a) La ubicación de la vivienda en un municipio en riesgo de despoblación. A estos efectos en cada convocatoria se establecerá como anexo la relación de municipios en los que concurra esta condición.
b) La posible inclusión de la persona o personas solicitantes en alguno de los Grupos de Especial Atención.
c) El nivel de ingresos de la persona o personas solicitantes.
Grupos de especial atención.
Personas solicitantes que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
- Familia monoparental.
- Formar parte de familias numerosas que dependan de ella
- Mujer víctima de violencia de género.
- Víctimas del terrorismo. Personas que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas, en todos los casos durante los 2 años anteriores a la convocatoria.
- Persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Población joven extutelada.
- Personas afectadasa por situaciones catastróficas.
- Persona con trastorno mental grave.
- Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas.
- Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.
En caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
- (ANEXO I) DECLARACIÓN RESPONSABLE. SOLICITUD DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.
- (ANEXO II) DOCUMENTACIÓN A APORTAR. SOLICITUD DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.
- (ANEXO III) AUTORIZACIÓN. SOLICITUD DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.
Solicitud
El plazo para presentar la solicitud de ayuda es desde el 28 de junio hasta e 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive (Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
No se admitirán a trámite lass solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
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Formularios
- (ANEXO I) DECLARACIÓN RESPONSABLE. SOLICITUD DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.
- (ANEXO II) DOCUMENTACIÓN A APORTAR. SOLICITUD DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.
- (ANEXO III) AUTORIZACIÓN. SOLICITUD DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA JÓVENES EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
- Banco de datos municipal
- Web Vivienda: información general de ayudas a la compra de viviendas para jóvenes en municipios pequeños y/o en riesgo de despoblación 2021
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de VALENCIA
- Guía informativa de cómo obtener la cl@ve y el certificado digital.
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de CASTELLÓN.
- Consulta de notificaciones para solicitantes de ayudas de vivienda
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de ALICANTE
- Ver Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Emergencia Residencial, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana.
- Ver Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo
- Ver la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes,...
- Ver Orden 5/2021, de 14 de junio
Resolución
Contra la resolución de subvenciones que se dicte conforme a la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...
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