Detalle de procedimiento

Aportación documental en un procedimiento EXPROPIATORIO de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (EXCLUSIVAMENTE para EXPROPIACIONES)

Código SIA : 2414456
Código GUC : 21796
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite la aportación de múltiples documentos a un expediente de un procedimiento de expropiación, por iniciativa del solicitante, o como consecuencia de un requerimiento de subsanación emitido por la Administración. En el REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN emitido por la Administración, se permite la aportación de múltiples documentos a un expediente de procedimiento de expropiación abierto ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y que se encuentra en fase de subsanación de deficiencias. Es posible que algunos de los documentos requeridos o a instancia de parte, solo se pueda presentar en papel a través del registro de entrada general.

Observaciones

Observaciones

La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

Requisitos

Requisitos

Haber recibido un requerimiento de subsanación sobre un expediente de expropiación abierto por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio o por iniciativa del solicitante. En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente al que hace referencia, indicando el número de expediente y finca.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares, o sus representantes debidamente acreditados, de expedientes en un procedimiento de expropiación abiertos ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
  • Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2/10/2015).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236 de 2/10/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo será el señalado en el requerimiento de subsanación, o en cualquier momento a instancia de parte.

Formularios y documentación

- Mediante impreso normalizado. - Los documentos electrónicos requeridos a su solicitud de subsanación.

Presentación

Presentación

Presencial
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse (si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración): a) En los registros electrónicos o presenciales de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la administración local o del sector público institucional. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplómaticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se debe acceder a la administración on-line, lugar en el que el ciudadano se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, adjuntará los documentos requeridos o los presentados a instancia de parte, y finalmente lo registrará de entrada a través del registro telemático o presencial. La documentación se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la conselleria competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa