Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior
Qué es
Convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones para la realización de actividades formativas y de difusión cuya finalidad sea la divulgación en la Comunitat Valenciana de conocimientos relativos a la Unión Europea, la participación ciudadana en la Unión Europea, y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea o con la acción exterior de la Comunitat Valenciana, tanto respecto de países de fuera de la Unión Europea como de organismos internacionales.
Las actividades subvencionadas deberán celebrarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, y atenerse a las prioridades que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Para el presente ejercicio se consideran prioritarias las siguientes temáticas:
· Pacto verde europeo.
· Participación de las regiones en la UE.
· Fondos Next Generation UE.
· Europa adaptada a la era digital.
· Desarrollo del pilar europeo de derechos sociales.
· Año europeo de las competencias/capacidades.
· Elecciones al Parlamento Europeo/Participación ciudadana en la UE.
La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de la información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias las entidades públicas y las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las cooperativas.
Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006 de desarrollo del Reglamento de la ley general de subvenciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras y en la convocatoria.
Cómo se tramita
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe a la solicitud la documentación exigible, se requerirá subsanación a la entidad solicitante.
3. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes.
4. La comisión elaborará un informe, levantará acta y formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a las entidades interesadas, dándoles trámite de audiencia al objeto de presentar alegaciones.
5. La comisión formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.
Los criterios objetivos de otorgamiento y las valoraciones que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones son los establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras:
a) Calidad técnica, viabilidad económica e innovación de la actividad, hasta 11 puntos.
Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- La adecuación de la actividad a los objetivos de la subvención y a las prioridades específicas establecidas en la convocatoria, hasta 3 puntos.
- La coherencia, la claridad y la proporcionalidad del presupuesto aportado con el objeto de la acción, hasta 3 puntos.
- La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad beneficiaria, hasta 2 puntos.
- La cofinanciación de la actividad por otras entidades, públicas o privadas, debidamente acreditadas, hasta 1 punto.
- El planteamiento innovador, hasta 1 punto.
- La paridad en el cuadro de profesorado o personas conferenciantes, hasta 1 punto.
b) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, hasta 10 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Formulación clara y precisa de los objetivos y de los resultados esperados, hasta 2 puntos.
- Notoriedad de las personas intervinientes o participantes previstas, hasta 2 puntos.
- Repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 2 puntos.
- Personas beneficiarias (número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica), hasta 2 puntos.
- Medios empleados para la difusión de la actividad, hasta 1 punto.
- Trascendencia en los medios de comunicación de la actividad prevista, hasta 1 punto.
c) Experiencia, trayectoria y especialización de la entidad solicitante en actividades similares a las que se presentan, hasta 5 puntos.
Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Equipo humano responsable de la organización de la actividad y dedicación, hasta 3 puntos.
- Actividades desarrolladas en los últimos 3 años en el ámbito de la Unión Europa o de organismos internacionales, hasta 2 puntos.
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9567, de 03/04/2023).
1) Solicitud general de subvención que consta incorporada en el trámite telemático, firmada por el representante legal de la entidad.
2) Solicitud específica de ayudas para la realización de formación y difusión en materia de Unión Europea y de Acción Exterior.
3) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
4) Proyecto del programa de la actividad a realizar, que recoja los aspectos que han de ser valorados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 16/2021, de 19 de mayo, del president de la Generalitat, de bases reguladoras.
5) Plan de difusión, firmado, en el que se incluya: la campaña de comunicación previa y simultánea y/o posterior (con mención de los medios previstos como difusión en redes sociales, envío masivo de correos informando del evento, publicidad en prensa, participación en programas de radio, reuniones previas con grupos interesados, colaboración de entidades académicas o asociativas, entre otros); si se realiza grabación y/o difusión en línea del evento, y si va a estar disponible de forma gratuita para su consulta en alguna plataforma.
6) Acreditación, en su caso, de la cofinanciación por otras entidades.
7) Si no se autoriza la consulta de datos por parte de la administración:
· Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.
· Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
· Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Resolución
El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las solicitudes se consideran desestimadas.
Cuantía
La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenido de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la línea de subvención.
El importe a conceder a cada entidad beneficiaria ascenderá a la totalidad de los gastos subvencionables de la actividad, cantidad que no podrá superar los 9.000,00 €, por solicitud, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, se establece un importe mínimo subvencionable de 1.500,00 €, siendo desestimadas las solicitudes que no alcancen dicho importe.
Procedimiento de pago
El pago de la subvención se realizará previa justificación de la entidad beneficiaria.
El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 9 de noviembre de 2023.
La transferencia del importe de la subvención se realizará en un pago único, una vez comprobados y aprobados los justificantes presentados.
No se admitirán abonos a cuenta ni pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 16/2020, de 19 de mayo, del president de la Generalitat y en la convocatoria.
Contra la resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con...
46001 - València/Valencia
El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Justificación
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