Detalle de procedimiento

Solicitud acción concertada servicio atención a víctimas de violencia sexual.

Código SIA : 2447945
Código GUC : 21824
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 15-09-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia sexual en ámbitos de prostitución y/o trata.

Requisitos

Requisitos

Entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a mujer en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales. b) Disponer el servicio de la declaración responsable mediante el cual la persona titular del servicio de servicios sociales declara bajo su responsabilidad, ante la Administración de la Generalitat, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales y en la normativa que resulte de aplicación para la prestación del servicio de servicios sociales, así como que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la prestación de dicho servicio. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de dicha declaración. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. e) Acreditar la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el servicio. En caso de servicios de nueva creación, este requisito se exigirá de manera previa al momento del inicio del servicio. f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Se consideran entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 192/2020, de 27 de noviembre, del Consell, de regulación del Consell Valenciá de les Dones.
  • Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de explotación sexual para el año 2021: Programa de atención itinerante y de recursos para la salida de mujeres víctimas de explotación sexual de ámbitos de prostitución y/o trata. Actuación financiable por la European Next Generation.(DOGV Num. 9153 / 17.08.2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de quince días, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9153 / 17.08.2021) El plazo para subsanar/aportar la documentación requerida será desde el 15 al 25 de septiembre, inclusive

Formularios y documentación

1. Las entidades deberán presentar, para cada servicio que soliciten participar en el procedimiento de concertación, además de la documentación prevista en el artículo 8.5, la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal a la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo III). b) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo III). c) Memoria Técnica del funcionamiento del servicio (anexo IV). d) Declaración responsable por la que se compromete a la contratación del equipo profesional que figura en la presente convocatoria antes o al inicio de la actividad. e) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales f) Documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta como anexo V. g) Declaración responsable suscrita por la persona que ostenta la representación de la entidad, relativa a que todo el personal que presta el servicio no ha sido condenado por sentencia firme en delitos de naturaleza sexual. En el caso de que un trabajador o trabajadora fuera condenado por alguno de tales delitos de manera sobrevenida, incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituirle de forma inmediata. En el plazo de diez días tras la formalización del acuerdo de acción concertada se deberán aportar los certificados de delitos de naturaleza sexual de todo el personal. h) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad. i) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a mujeres víctimas de violencia sexual y menores a su cargo, así como el resto de la documentación acreditativa de los restantes requisitos a tener en cuenta en el baremo. j) Declaración responsable mediante el cual la persona titular del servicio de servicios sociales declara bajo su responsabilidad, ante la Administración de la Generalitat, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales y en la normativa que resulte de aplicación para la prestación del servicio de servicios sociales, así como que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la prestación de dicho servicio. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto. k) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como la evaluación técnica. 2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano instructor realizará un requerimiento para que, de conformidad con lo exigido en la ley y en sus disposiciones de desarrollo, se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. 3. Una vez finalizada la instrucción de todos los expedientes, el órgano instructor elevará a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros cumplen los requisitos, con la propuesta de puntuación. 4. La Comisión de Evaluación será la encargada de elaborar una relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la Ley, los cuales vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria. 5. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que debe remitirse a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de acción concertada en el sector de Mujer, en la que se determinarás las entidades a concertar para la prestación del servicio en cada uno de los lotes. 6. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de los servicios ofertados por cada entidad de iniciativa social solicitante a los que procede denegar el concierto, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o por no haber obtenido la mayor puntuación en su lote.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Los años de experiencia acreditada: en este apartado se considerará la experiencia acreditada por parte de la entidad en la prestación de servicios de atención itinerante y de recursos dirigidos a mujeres víctimas de explotación sexual, en ámbitos de prostitución y/o trata. Se computará el tiempo de prestación de cada servicio con carácter individual, aunque se hayan prestado simultáneamente, y se sumarán por períodos anuales, pudiendo completarse los años con la suma de diferentes servicios en ese mismo ejercicio o en otro aunque se haya prestado ininterrumpidamente. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de dos puntos por año acreditado en servicios de atención itinerante y de recursos a mujeres víctimas de explotación sexual, en ámbitos de prostitución y/o trata. En los periodos inferiores a un año se otorgará una puntuación de 0,16 por cada mes completo. En el caso de experiencia en servicios de atención residencial a mujeres víctimas de violencia, se valorará con 0,50 puntos por año completo, y 0,04 puntos por mes completo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán: cuando la destinataria sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando los servicios o trabajos se hayan realizado para la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos; y cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o empresaria. b) Tener establecida una carta de servicio con la relación de servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos. c) Protocolos de coordinación y colaboración con otras entidades públicas o privadas: dirigidos a formación y a la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de explotación sexual, en situación de prostitución y/o trata. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada acuerdo o convenio firmado con una entidad con participación pública; y se otorgarán 1 puntos por cada acuerdo o convenio firmado con una entidad privada. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad y con copia compulsada del acuerdo de colaboración. d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre hombres y mujeres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, atendiendo a los siguientes subapartados: 1º) Tener incorporado personal con diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida: -Más del 3%, 6 puntos. -Más del 2,5%, 4 puntos. -Más del 2%, 2 puntos. 2º) Tener establecido un Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat): -Plan Vigente: 1,5 puntos. -Plan Visado y vigente: 3 puntos. 3º) Tener incorporadas mujeres víctimas de violencia de género, de explotación sexual, o en situación de riesgo de exclusión social, en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada: -Más del 3%, 6 puntos. -Más del 2,5%, 4 puntos. -Más del 2%, 2 puntos. e) Criterios específicos relativos a cada servicio susceptible de ser concertado: serán valorados con un máximo de 40 puntos, debiendo aportar para su oportuna baremación un documento por cada uno de los apartados siguientes en los que se desarrolle y explique el contenido de cada uno de ellos: 1º) Disponer de una propuesta de organización y protocolo de funcionamiento del servicio: hasta 34 puntos: Se valorarán en este apartado especialmente los siguientes aspectos: - Objetivos generales y específicos: 4 puntos - Organización del servicio itinerante teniendo en cuenta las áreas de atención del lote de que se trate: 7 puntos. - Propuesta de organización de actividades en la sede: 7 puntos - Funciones del equipo profesional: 5 puntos - Protocolos de actuación de cada prestación: 6 puntos - organización del alojamiento alternativo: 5 puntos 2º) Diseño del sistema de archivo y registro de expedientes: 2 puntos. 3º) Sistema de recogida de información estadística: 2 puntos. 4º) Normas de funcionamiento del servicio en las que se contemplará la relación de derechos y deberes de las personas usuarias: 2 puntos. f) Programas formativos dirigidos a las personas que integran el equipo profesional, que versarán sobre la materia objeto del servicio, realizado por personal externo especializado en inserción social, laboral, jurídica y educativa en el área de mujeres víctimas de explotación sexual hasta 10 puntos: - 90 o más horas anuales: 10 puntos. - 80 horas anuales: 8 puntos. - 70 horas anuales: 6 puntos. - 60 horas anuales: 4 puntos.

Obligaciones

Obligaciones

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto: a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto. b) Mantener los requisitos y equipo de personal, según se determina en la presente convocatoria y el anexo técnico, desde el inicio del concierto social y durante el período de vigencia del concierto. c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto. d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad si es el caso, el nombre del Programa Alba, y la condición de servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en la que se presta el servicio. A este respecto el servicio lleva por nombre Programa Alba y así será identificado en todo momento. e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial. f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias. g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio, así como asistir a las reuniones que se convoquen por la Dirección Territorial correspondiente y por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres. h) Presentar una memoria semestral de datos cuantitativos y una memoria anual con datos cuantitativos y de actividades, que contenga una evaluación tanto cuantitativa como de las actividades, conforme a las instrucciones y modelos elaborados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. i) El horario del personal profesional deberá disponerse de manera que posibilite la mejor atención a las mujeres y a los y las menores que, en su caso, las acompañan, compatibilizando su atención con los horarios en que las mujeres y en su caso menores están más disponibles o pueden ser contactadas o participar en actividades. j) La entidad concertada deberá facilitar y promover la asistencia a cursos de formación específicos del personal de la plantilla. Asimismo, el personal deberá asistir a los cursos formativos relacionados con las funciones que tiene encomendadas que sean programados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres o a través de ella. k) El servicio deberá disponer de equipos informáticos con acceso a internet que garanticen la utilización de la aplicación informática corporativa que se determine desde la Dirección General para el seguimiento de los expedientes de las usuarias. 2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá: a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell. b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 27 de la presente convocatoria, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio. c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio. A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es la sección correspondiente de la Dirección Territorial. 3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial de aplicación en vigor. 4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y a asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El módulo económico que se establece como precio mensual para la financiación del presente concierto social será el que viene establecido en el apartado expositivo 5º. 2. La financiación por mensualidades no completas será la parte proporcional del total mensual dividido por los días del mes y multiplicado por los días de servicio prestado.

Plazo máximo

Plazo máximo

Se resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa