Detalle de procedimiento

Comunicación de modificación de datos no sustanciales de establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2414982
Código GUC : 21838
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La comunicación al servicio territorial competente de aquellos cambios que no supongan modificaciones sustanciales de los establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

El órgano competente para practicar la inscripción en el Registro lo será también para proceder, cuando corresponda, a la modificación o baja de los datos inscritos. Los cambios que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial competente, según el formulario disponible en el apartado de impresos asociados de este mismo trámite.

Requisitos

Requisitos

No se puede utilizar el trámite de comunicación para poner en conocimiento del servicio territorial competente cualquier modificación sustancial que afecte a su actividad, tales como los cambios de capacidad, titularidad o mediadores, incluyendo los ceses de actividad, en cuyo caso deberá presentarse la declaración responsable normalizada en los términos previstos en el Decreto 10/2021, de 22 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los establecimientos y/o actividades turísticas o en su caso, su representante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Formulario de comunicación, disponible en el apartado de impresos asociados de este mismo trámite, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

Presentación

Presentación

Telemática
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas Las preguntas frecuentes respecto a la firma electrónica, en el enlace https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-firma-electronica Las preguntas frecuentes respecto a los servicios online: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Recibida la comunicación, el servicio territorial de turismo competente procederá a realizar los cambios pertinentes en el Registro. Al ser un trámite que no requiere de resolución, no procede indicar ningún recurso ni el sentido del silencio.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Todos los establecimientos y/o actividades turísticas deberán mantener actualizada cualquier información relativa a los mismos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que se adjunte o incorpore al formulario de comunicación tendrá los mismos efectos que los previstos para la declaración responsable. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.