Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Comunicación de modificación de datos no sustanciales de establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Objeto del trámite
La comunicación al servicio territorial competente de aquellos cambios que no supongan modificaciones sustanciales de los establecimientos y/o actividades turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los titulares de los establecimientos y/o actividades turísticas o en su caso, su representante.
Requisitos
No se puede utilizar el trámite de comunicación para poner en conocimiento del servicio territorial competente cualquier modificación sustancial que afecte a su actividad, tales como los cambios de capacidad, titularidad o mediadores, incluyendo los ceses de actividad, en cuyo caso deberá presentarse la declaración responsable normalizada en los términos previstos en el Decreto 10/2021, de 22 de mayo, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Formulario de comunicación, disponible en el apartado de impresos asociados de este mismo trámite, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
Impresos asociados
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES DE DATOS NO SUSTANCIALES INSCRITOS EN REGISTRO DE TURISMO
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Recibida la comunicación, el servicio territorial de turismo competente procederá a realizar los cambios pertinentes en el Registro.
Inicio
Al ser un trámite que no requiere de resolución, no procede indicar ningún recurso ni el sentido del silencio. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18487&version=amp
Tramitación
La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto de alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley.
Inicio
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable:
- A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite.
- Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio?colectivo=empresas
Las preguntas frecuentes respecto a la firma electrónica, en el enlace https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-firma-electronica
Las preguntas frecuentes respecto a los servicios online: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia - Información complementaria
El órgano competente para practicar la inscripción en el Registro lo será también para proceder, cuando corresponda, a la modificación o baja de los datos inscritos.
Los cambios que no supongan modificaciones sustanciales, tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial competente, según el formulario disponible en el apartado de impresos asociados de este mismo trámite.Obligaciones
Todos los establecimientos y/o actividades turísticas deberán mantener actualizada cualquier información relativa a los mismos.
Sanciones
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato que se adjunte o incorpore al formulario de comunicación tendrá los mismos efectos que los previstos para la declaración responsable.
Inicio
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº236 de 02.10.2015)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE nº236 de 2/10/2015)
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8737 de 06.02.2020)
- Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº9015 / 08.02.2021).
- Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV Nº9272 / 07/02/2022)Lista de normativa
Ver el texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Ver texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Ver el texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat,
Ver Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell,
Ver Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell,
Ver Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell,
Lista de seguimiento
Correos electrónicos de contacto para cualquier cuestión respecto a éste trámite.
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.