Ayudas para la elaboración de Planes de Emergencia Municipales de entidades locales - Ayudas PTM PAM - GVA.ES
Ayudas para la elaboración de Planes de Emergencia Municipales de entidades locales - Ayudas PTM PAM
Qué es
Regula e informa sobre la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos planes de emergencia de ámbito local o revisión de los aprobados, por parte de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los planes. Cada entidad local, en un único expediente/solicitud, pedirá subvención para todos los planes que quiera redactar o modificar.
La Subvención se extiende a los siguientes cuatro tipo de planes municipales:
- Plan Territorial Municipal frente a emergencias (PTME)
- Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de inundaciones (PAM IN)
- Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de incendios forestales (PAM IF)
- Plan de Actuación Municipal frente al riesgo sísmico (PAM SI)
Se considera revisión de un plan a a los efectos de la subvención, la revisión en profundidad del contenido. NO se considera revisión la actualización del directorio y del catálogo de medios y recursos, que debe efectuarse de forma periódica. El Plan en vigor, debe haber sido aprobado por el órgano de gobierno local y estar homologado.
QUÉ ES UN PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL
Es el instrumento organizativo de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública. Establece, por una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente; por otra, la forma en la que éstos se organizan.
El Plan Territorial Municipal (PTME) es el documento que establece, de un modo general, la forma en la que se estructuran y organizan los recursos para hacer frente a las emergencias que puedan darse en un municipio. Todos los municipios están obligados tenerlo.
Los Planes de Actuación Municipal (PAM) son aquellos planes de ámbito local para hacer frente a un riesgo concreto. En los Planes Especiales de Comunitat es donde se determinada la obligación o recomendación para cada uno de los 542 municipios.
Según establece el artículo 23 de la Ley 13/2010, los planes de emergencia de ámbito local pueden ser municipales o de ámbito supramunicipal: mancomunidades y agrupaciones de entidades locales formalmente constituidas.
PERSONAS DE CONTACTO EN LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DE LA GENERALITAT (AVSRE)
Sección de Planificación Local: planificacio_local@gva.es
Tramitación administrativa: 962.759.034 (Pablo Ortí) / Tramitación técnica de planes: 628.401.472 (Josep Royo) / Jefe de la sección: 962.759.152 (Luis Sáenz de San Pedro)
A quién va dirigido
Las corporaciones locales legalmente constituidas.
1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Para la redacción de un PTM: Ser un municipio u entidad local supramunicipal de la Comunitat, legalmente constituida.
b) Para la redacción de un PAM: el municipio o municipios de la entidad supramunicipal, debe/n tener obligación o recomendación de elaborarlo. Consultar en: www.112cv.gva.es/ información al ciudadano/ guías para la elaboración de planes locales/ Listado de planes de emergencia registrados.
2. Los PTM y PAM que se redacten deberán ajustarse a los contenidos detallados de las guías de elaboración actualizadas a 2024 elaboradas por la AVSRE para así poder ser homologados. Las guías se descargan desde la web 112cv.gva.es
3. Si se quiere revisar un plan de emergencia: se deberá cumplir que en su día hubiera sido aprobado por el órgano de gobierno local y homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, antes de 2019.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Cómo se tramita
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la AVSRE.
3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá un informe en el que se especifique qué solicitudes cumplen con los requisitos, de acuerdo con el apartado cuarto de la presente resolución.
4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de valoración, formada al efecto.
5. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todos los solicitantes de la subvención admitidos, a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes y propondrá a la dirección de la AVSRE para resolver a los beneficiarios de la subvención, hasta agotar el crédito de la convocatoria o la concesión a los solicitantes admitidos.
6. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas, se tienen en cuenta, los criterios y baremos de ponderación que aparecen en el apartado noveno, seis de la Orden de bases.
En caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación en la solicitud, se priorizará unas solicitudes frente a otras de acuerdo con esta prelación de criterios:
a) Se priorizará la elaboración / revisión de PTM, frente a la elaboración / revisión de PAM.
b) Entre las solicitudes para la elaboración / revisión de los diferentes PAM de un municipio, se priorizará en el siguiente orden: PAM inundaciones, PAM incendios forestales y PAM sísmico.
c) Entre solicitudes de ayuntamientos con la misma puntuación: se priorizará a aquellos ayuntamientos que tengan menos planes con subvención adjudicada.
d) Entre las solicitudes para un mismo tipo de plan, el criterio de desempate será el de mayor población a fecha 1 de enero de 2023 (datos oficiales del INE).
46183 - València/Valencia
Solicitud
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9822, de 05/04/2024)
Alegación / Aportación
Para requerimientos solicitados por la AVSRE: 10 días, recibido el mismo. Antes del 14 de septiembre: el Ayuntamiento beneficiario deberá remitir al Servicio de Planificación de la AVSRE el borrador completo del plan o planes subvencionados, para que se compruebe su ajuste a la Guía de...
Saber másPermite la aportación de documentos a un expediente abierto en la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias La aportación puede ser: - Para la justificación de la ayuda concedida. - Por requerimiento de subsanación a petición de la administración. - Por iniciativa del...
Resolución
Justificación
Desistimiento
El interesado podrá desistir de su solicitud, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Renuncia
El interesado podrá renunciar a su derecho, con los requisitos y supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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