Comunicación previa de un depósito de medicamentos de centro sociosanitario - GVA.ES
Comunicación previa de un depósito de medicamentos de centro sociosanitario
Desde 30-06-2021 00:00:00h
Qué es
El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la Administración Sanitaria el mantenimiento de un depósito de medicamentos de centro sociosanitario, que permita garantizar que los principios generales de la optimización terapéutica se apliquen a la prestación farmacéutica que reciben...
Las oficinas de farmacia, que tengan vinculado un depósito de medicamentos de un centro sociosanitario, deberán:
- Disponer de procedimientos normalizados de trabajo que aseguren la calidad de los sistemas personalizados de dosificación, incluyendo los criterios de exclusión de medicamentos no adecuados o aptos para su acondicionamiento en dosis unitarias.
- Garantizar la trazabilidad de los medicamentos acondicionados en sistemas personalizados de dispensación.
- Disponer del consentimiento informado del paciente o representante legal y garantizar la confidencialidad de los datos de salud de los pacientes y aquellos otros sometidos a protec-ción de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Disponer de sistemas de archivo adecuados y de un registro de cada paciente que garantice la suficiente trazabilidad de las dispensaciones efectuadas, las unidades acondicionadas en los sistemas personalizados de dispensación, las unidades remanentes en los envases dispensados y las entregas a los centros.
- Cumplir lo dispuesto en las guías o criterios establecidos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios para la elaboración de SPD.
- Decreto 42/2021, de 18 de marzo, del Consell, de regulación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9051, de 30/03/2021)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE núm. 177, de 25/07/2015)
- Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV núm. 3273, de 26/06/1998)
A quién va dirigido
Los titulares o representantes legales de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, públicos y privados.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 18 de marzo del Consell, tendrá la consideración de centro sociosanitario aquel centro de asistencia social que presta asistencia sanitaria específica o incluida en el contexto de la atención residencial, particularmente aquellos donde las personas residentes tienen su estancia o residencia habitual en los mismos. De acuerdo con la definición anterior, los tipos de centros contemplados en este decreto son las residencias para personas mayores dependientes (RPMD), los centros de atención residencial para personas con discapacidad y situación de dependencia, las residencias para personas con discapacidad o diversidad funcional y los centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).
Cómo se tramita
- Se cumplimentará, telemáticamente, impreso normalizado dirigido a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
- La presentación de la declaración responsable conllevará la automática concesión de la autorización de apertura establecida en el artículo 7 de la Ley 6/1998, sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control de la conselleria competente en materia de sanidad.
- En caso de contener alguna omisión o inexactitud, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios requerirá al interesado su subsanación. Las inexactitudes u omisiones de carácter esencial conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la revocación de la autorización.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad.
Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
Una vez enviada la declaración responsable podrá iniciarse la actividad.
El declarante deberá disponer necesariamente de la siguiente documentación, original o copia compulsada, para su presentación en el caso de que fuese requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado:
- Copia de certificado de autorización del centro, expedido por el Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Recursos Sanitarios de la Consellería de Sanidad, en el que se indique la actividad del centro con la oferta asistencial.
- Plano del centro con indicación de las dependencias del depósito de medicamentos.
- En su caso, documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante en nombre de la Sociedad.
- Acuerdo o convenio establecido entre el centro sociosanitario y la conselleria competente para la vinculación del depósito de medicamentos a un servicio de farmacia.
- Contrato entre el centro sociosanitario y la oficina de farmacia para la vinculación del depósito de medicamentos a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica.
Este trámite no conlleva pago de tasas.
A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: 1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema...
- Decreto 42/2021, de 18 de marzo, del Consell, de regulación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9051 de 30/03/2021)
- Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV núm. 3273, de 26/06/1998)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE núm. 177, de 25/07/2015)
Resolución
46010 - València/Valencia
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