Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana (MODALIDAD CONSTRUCCIÓN)

Código SIA : 2508408
Código GUC : 21874
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-12-2022
16-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subvenciones cuya concesión se convoca tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Se establecen dos modalidades de inversiones subvencionables: - Modalidad remodelación: incluye obras de remodelación y rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales sociales en espacios existentes y sus instalaciones. - Modalidad construcción: incluye obras de nueva construcción, ampliación y habilitación de nuevos espacios de locales sociales. Aunque la convocatoria se realiza conjuntamente para las dos modalidades, este trámite se refiere únicamente a la MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN. (La modalidad remodelación dispone de otro acceso para el trámite de solicitud de la subvención, cuya url es: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15734) Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del ejercicio o año natural a que se refiera la resolución de convocatoria, en locales o dependencias de sociedades musicales, que tengan como finalidad la construcción o la habilitación de nuevos espacios en los mismos. Sólo son gastos subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra, excluyendo por tanto cualquier otro que sea inherente al proyecto como el IVA, honorarios técnicos, beneficio industrial, gastos generales, etc. El importe máximo a conceder es el que se indica en la resolución de convocatoria y se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10 "Promoción cultural, patrimonio artístico y museos", línea S7275000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente. Si la convocatoria se ha aprobado antes que los presupuestos de la Generalitat donde se prevé su financiación, la resolución de la misma, y por lo tanto la concesión de las ayudas, queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año natural que corresponda. El importe total convocado se asigna a las dos modalidades de inversión previstas, de acuerdo con la distribución que se indica en la resolución de convocatoria. En caso de que al elaborar la propuesta de concesión se constate que en una de las modalidades de inversión no se puede conceder el importe indicado en el apartado anterior, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad, sin más trámite.

Observaciones

Observaciones

1.-El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de sus beneficiarios y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada sociedad musical junto con su solicitud. 2.- Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos : a) Documento modelo específico para la justificación que se publicará al efecto como anexo en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente la representación de la sociedad musical. b) Facturas giradas a la sociedad musical por estas obras y además una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director de la misma, firmadas en prueba de conformidad por el presidente de la sociedad musical, que contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó y un mínimo de 10 fotografias en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada. c) En el caso de obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 50.000,00€, excluido el IVA, se presentará también copia de las ofertas presentadas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica mas ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión. 3.- Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, deberá aportarse la acreditación documental de que la sociedad musical se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la conselleria convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. 4.- Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención . 5.- Si se producen economías por bajas en las adjudicaciones o reducción no significativa de unidades de obra ejecutada cuyo importe en conjunto no supere el 10% del presupuesto de la inversión, los beneficiarios de estas subvenciones podrán realizar otras obras en su local social que cumplan íntegramente la finalidad y condiciones de estas Bases. Estas nuevas obras se financiarán con la subvención concedida y con la aportación del beneficiario en la misma proporción que el resto de la obra, sin que pueda derivarse de ello ningún derecho a un incremento de la subvención inicial. Si se supera el citado porcentaje se estará a lo dispuesto en el punto 2 de la Base 8. 6.- Si el importe justificado finalmente es inferior al presupuesto de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje. 7.- A los efectos previstos en estas Bases y en la correspondiente convocatoria, se considerará que el gasto se ha realizado cuando la conselleria apruebe la documentación justificativa prevista en el punto 2 de esta Base. 8.- Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que concluya el plazo indicado en el punto 10 de esta Base, sin necesidad de nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada Ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención. Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. 9.- Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por renuncia a la subvención no podrán ser reasignados a otros beneficiarios o solicitantes. 10.- El plazo para presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, en su caso, 3 será el que se indique en la resolución por la que se convoquen estas subvenciones, la cual podrá prever también la posibilidad de ampliar el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. La resolución citada determinará si esta ampliación puede concederse para todos los beneficiarios de estas subvenciones o singularmente para aquellos que lo soliciten en determinados casos, o ambas posibilidades simultáneamente.

Requisitos

Requisitos

1.- Se admitirán solicitudes que se refieran a proyectos de inversión cuyo coste de ejecución material no supere los 85.000,00 € 2.- Estas subvenciones pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos: Modalidad construcción: a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana. b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante. c) Del proyecto constructivo deberá deducirse que el local social en construcción o a construir podrá convertirse en la sede permanente de la sociedad musical y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1 Excepcionalmente podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido la cesión del mismo por parte de un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, siempre que: a) La cesión esté condicionada al uso cultural y a la realización de los fines propios de la sociedad musical. b) El plazo que reste desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta la finalización de la cesión sea igual o superior a cinco años. c) El ayuntamiento propietario del inmueble haya autorizado las obras que se pretende realizar, de manera genérica o concreta. No podrán acogerse a lo previsto en el apartado anterior: a) Las cesiones formuladas por ayuntamientos que no ostenten la propiedad del inmueble o del solar. b) Las cesiones en precario y en general, aquellas que pueden quedar sin efecto mediante un acto unilateral de la corporación local. c) Las cesiones en las que no quede claramente acreditado el plazo mínimo de cinco años a que se refiere el inciso b del apartado 6 de la Base 2. En particular no se considerará acreditado este punto cuando la efectividad de la cesión por los próximos cinco años, como mínimo, dependa exclusivamente de la voluntad de la corporación local cedente o de la renovación de actos o convenios de carácter bilateral por períodos inferiores al mínimo exigido. d) Los locales arrendados por las corporaciones locales a las respectivas sociedades musicales. Las sociedades musicales interesadas en solicitar estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no podrán estar incursas en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones: a) Adquisición de bienes patrimoniales. b) Proyectos de inversión cuyo presupuesto supere el importe máximo previsto en la convocatoria como coste de ejecución material, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si ésta se produce. c) Proyectos de obra que no se ejecuten íntegramente el año natural de la convocatoria o en los plazos señalados. 3.-Todos los requisitos previstos en las Bases Reguladoras y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la finalización del plazo para su solicitud. 4. Pueden ser objeto de subvención las inversiones que se ejecutan a partir del 1 de enero del año natural que se indique en la resolución de convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con lo que disponen las Bases Reguladoras de estas ayudas, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente : a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta. b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 57/2016 de 21 de septiembre, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 41/2017, de 24 de octubre, de este Departamento
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Orden 41/2017, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
  • RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la directora general de Cultura y Patrimonio, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2023. (DOGV Núm. 9491, de 16/12/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV núm. 9491, de 16/12/2022)

Formularios y documentación

1. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I de la Resolución de convocatoria, firmada digitalmente, las sociedades musicales interesadas deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación: a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a ejecutar. Deberá presentarse: Modalidad Construcción: a4. Proyecto de ejecución completo de la obra. Si sólo se prevé ejecutar una parte o fase completa, se adjuntará al proyecto una memoria comprensiva de las unidades de obra para cuya ejecución se solicita la subvención. También será admisible un proyecto básico de toda la construcción, desarrollado como proyecto de ejecución en la fase o parte para cuya financiación se solicita la ayuda. En este documento técnico deberá especificarse el plazo y el calendario de ejecución previstos, las dificultades o problemas que puedan demorar el inicio o la ejecución de la obra, y las medidas, estudios técnicos previos y propuestas para solucionarlos, cuando proceda. b) Un reportaje con, al menos, diez fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se realizarán las obras. c) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá proceder a dar de alta los datos bancarios a través del procedimiento https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 2. Para la admisión a este procedimiento y, en su caso, la obtención de estas ayudas, es imprescindible que la sociedad musical solicitante acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar ningún documento al efecto si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las sociedades musicales que se hayan opuesto a esta autorización en el anexo I de solicitud, deberán presentar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalidad. 3. Las sociedades musicales interesadas que no pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana deberán aportar, además: a) Documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como asociación y la inscripción en el correspondiente registro público. b) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, registrados o inscritos en el registro público mencionado en el párrafo anterior. 4.- Las sociedades musicales que soliciten estas ayudas sin ostentar la propiedad del solar o del inmueble donde se llevarán a cabo las obras, deberán adjuntar además la documentación que acredite la cesión del mismo en las condiciones previstas en la Base 2 de las Bases Reguladoras. Tendrá que aportarse copia auténtica del acto, acuerdo o convenio por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido integro del mismo. No se admitirá a estos efectos escritos, comunicaciones, informes y otros documentos que no reflejen el contenido exacto y completo del acto administrativo por el que el ayuntamiento aprobó o acordó la cesión del inmueble. 5.- Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la Base 6 de las Bases Reguladoras, en relación a la valoración de las solicitudes. 6.- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación. La aportación de la documentación requerida o enmendada, o la que se remita voluntariamente para mejorar la inicial deberá presentarse por medios electrónicos.

Presentación

Presentación

Telemática
Subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana (MODALIDAD CONSTRUCCIÓN) Acceso url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21874 La presentación de solicitudes y restante documentación así como su registro y cualquier otro trámite, deberá realizarse en todo caso por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados y las notificaciones se practicarán por dicha vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio. Se puede acceder directamente al trámite de solicitud de estas ayudas en la siguiente url: Modalidad construcción: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21874 En el apartado once de la resolución de convocatoria se indica las direcciones url de acceso para la aportación de documentos, realización de otros trámites y presentación de la cuenta justificativa de estas subvenciones.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se formularán utilizando el modelo de impreso normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en las siguientes direcciones web, específicas para estas ayudas, a través del icono denominado impresos asociados: Modalidad construcción: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21874

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios de valoración 1.- Para elaborar el dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios tal como se desarrolla en las Bases Reguladoras: Modalidad de construcción a) El objeto y situación de la inversión se valorará con 30 puntos como máximo. b) La adecuación técnica y la calidad del proyecto se valorarán de 0 a 20 puntos. c) Circunstancias especiales del edificio en proyecto o de la sociedad musical que lo promueve. Se podrán conceder hasta 5 puntos. d) La no obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se podrán obtener un máximo de 15 puntos. e) Otros conceptos. Hasta 30 puntos en total. 2.- Sólo se valorarán las circunstancias que quedan acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante, salvo en los casos indicados. 3.- El dictamen de la comisión contendrá, para cada modalidad, una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7 y, en su caso, una propuesta motivada de solicitudes que hay que excluir o denegar, que se podrá fundamentar en la falta de crédito para atender más solicitudes o en su valoración por debajo de 30 puntos. 4.- El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación con la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Coordinación de Entidades Culturales) La propuesta de resolución de esta convocatoria será formulada por la Dirección General de Cultural y Patrimonio teniendo en cuenta el dictamen de una comisión técnica.

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones: a) Ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la propuesta presentada. b) Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas Bases. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria que convoque estas subvenciones así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su consecución y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Hacer constar la colaboración de la Generalitat en la inversión, en el caso de que se instalen carteles en la obra. f) Los beneficiarios de subvenciones de importe superior a 10.000,00€ deberán dar publicidad a la misma, indicando al menos la conselleria concedente, el importe recibido y la inversión subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web y en caso de no disponer de las mismas, mediante el portal que ponga a su disposición la Generalitat. g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas Bases Reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. j) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Generalitat. k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas. l) Mantener el destino y la propiedad del edificio en el que se realicen las obras subvencionadas durante un periodo mínimo de 15 años contados desde la finalización de las mismas, con las siguientes particularidades y excepciones: 1.Cuando la Entidad beneficiaria haya adquirido anteriormente algún compromiso relativo al uso o propiedad del inmueble por un plazo distinto al indicado, prevalecerá el de mayor duración efectiva. 2.Si durante la vigencia de esta obligación de uso y propiedad del edificio se produce un cambio de local a otro inmueble, el tiempo que reste, en su caso, para cumplir la misma se entenderá referido al nuevo local social. 3.Cuando la entidad no ostente la propiedad del inmueble, este plazo se limita al de cesión del mismo y como mínimo a cinco años contados desde la publicación de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones. m) En el caso de obras en locales cedidos por ayuntamientos, observar con la mayor diligencia, las condiciones y obligaciones que corresponden a la sociedad musical como cesionario del inmueble y no promover o provocar la reversión de esta cesión al menos hasta que se hayan cumplido los plazos de uso del local previstos en las Bases Reguladoras de estas ayudas. n) Las que establezca la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Observaciones

Observaciones

A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto la Resolución de convocatoria como la de concesión de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía 1.- Para la concesión de estas subvenciones y la determinación de su cuantía individualizada se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos. b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una. c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80% del presupuesto de la inversión definida en la base 2, apartado 3. d) En caso de que en una modalidad no se agote el importe convocado, se podrá asignar el disponible a la otra modalidad. 2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada. Pago 1.-El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada sociedad musical beneficiaria y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud. Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas cada sociedad musical beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se detalla en la base 9 de las bases reguladoras (vease en Información Complementarias) Si en la solicitud de la ayuda la sociedad musical no ha autorizado a la Conselleria a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el párrafo anterior deberá aportarse la acreditación documental de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez. En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas queda abierto con la publicación de la concesión de las ayudas y finaliza cuando se establece en la resolución de convocatoria. 2.-De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en quince días a petición de la sociedad musical interesada, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permiten y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo que prevé la resolución de convocatoria. 3.- En las condiciones previstas en la base 8.2 de las bases reguladoras de estas ayudas, las sociedades musicales beneficiarias podrán solicitar autorización para modificar el proyecto de obra, la memoria valorada o el presupuesto de la inversión que acompañó la solicitud, en el plazo dispuesto en la resolución de convocatoria. 4. Las solicitudes previstas en los apartados 2 y 3 anteriores, así como la documentación que deba acompañarlas, también deberán presentarse por medios electrónicos.

Plazo máximo

Plazo máximo

Esta convocatoria deberá resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la misma. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución de esta convocatoria será notificada exclusivamente mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

El conseller de Educación, Cultura y Deporte será el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El acto por el que se resuelve la misma pondrá fin a la vía administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por los preceptos básicos de la legislación general en materia de subvenciones y disposiciones que la desarrollan. La subvención concedida podrá quedar sin efecto por las causas previstas en las bases reguladoras o en la legislación sobre subvenciones. Se perderá el derecho al cobro de la subvención, total o parcial, entre otras por las siguientes causas: *Por no ejecutar las obras objeto de subvención tal como fueron descritas en el proyecto presentado junto con la solicitud. *Por no justificar documentalmente la subvención o hacerlo fuera del plazo establecido para ello. *Por alterar el proyecto sin autorización previa de la conselleria.