Derecho a la objeción de conciencia, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública - GVA.ES
Derecho a la objeción de conciencia, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 25-06-2021
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Ejercer derecho a la objeción de conciencia regulada en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Requisitos
Requisitos
El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
El personal sanitario directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
Tasa o pago
Tasa o pago
Este trámite no conlleva el pago de tasas
Presentación
Presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
El personal sanitario gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: en su Departamento de salud correspondiente.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Sanidad
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Sanidad
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No