Derecho a la objeción de conciencia, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Personal gestionado por la Conselleria de Sanidad - GVA.ES
Derecho a la objeción de conciencia, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Personal gestionado por la Conselleria de Sanidad
Desde 25-06-2021 00:00:00h
Qué es
Ejercer derecho a la objeción de conciencia regulada en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
A quién va dirigido
El personal sanitario directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia
El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Cómo se tramita
El personal sanitario gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: en su Departamento de salud correspondiente.
46010 - València/Valencia
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Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año
Este trámite no conlleva el pago de tasas
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
Resolución
46010 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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TIPO
- Declaraciones y comunicaciones