Justificación de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19. PLAN RESISTIR PLUS. - GVA.ES
Justificación de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19. PLAN RESISTIR PLUS.
Qué es
Aportación de información y, en su caso, documentación para la justificación de las subvenciones extraordinarias concedidas a empresas y personas trabajadoras autónomas para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Decreto 192/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la...
- Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
- Corrección de errores del anexo del Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
- Corrección de errores del Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.
- Decreto 103/2021, de 23 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.
- Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta...
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, o sus representantes legales, beneficiarias de las subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Haber recibido el pago de la ayuda como persona física o jurídica beneficiaria de las subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Cómo se tramita
Pasos
Para realizar el trámite se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados).
Una vez cumplimentada la solicitud de justificación, ésta se validará y, a continuación, en su caso, se adjuntará la documentación correspondiente.
Finalmente, para presentar la justificación, se le solicitará que firme electrónicamente el envío, tras lo cual se registrará de entrada en el registro electrónico y podrá guardar o imprimir el justificante de registro de la solicitud y de la documentación presentados.
La información y la documentación aportada para la justificación se incorporará al expediente abierto y será estudiada por el personal del órgano competente en la materia, quien procederá en consecuencia.
Ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros.
La justificación se realizará, para aquellas ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000,00 euros, mediante presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido en el artículo 6 de este decreto.
El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse la siguiente documentación:
a) Relación de documentación requerida y revisada.
b) Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.
c) Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.
Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas, así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Instrucción 1/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico relativa a la justificación de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19 reguladas por el Decreto 61/2021.
Ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros.
Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su proceden.
El órgano concedente comprobará a través de técnicas de muestreo, al menos en un cinco por ciento de los expedientes concedidos los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
Independientemente del importe concedido en la ayuda, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la persona titular del órgano instructor, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con sistemas de firma electrónica (con certificado electrónico).
La presentación de la solicitud de aportación de documentación se efectuará por medios electrónicos desde la dirección electrónica asignada a este trámite.
Con las versiones más recientes de los navegadores más utilizados, cuando se utilice certificado electrónico para firmar digitalmente la presentación de la solicitud, será necesario tener instalada la aplicación AutoFirma desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede acceder a la descarga a través del siguiente enlace:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
46003 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
La presentación de la justificación finalizará a los dos meses contados a partir del día de la publicación de la resolución de 8 de marzo de 2022 del Conseller de Hacienda y Modelo Económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, punto 2, del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell para aquellos beneficiarios que reciban el pago de la ayuda con posterioridad a la publicación de esta resolución, en cuyo caso el plazo finalizará a los tres meses a contar desde el pago de la ayuda concedida.
Se amplia el plazo de presentación al 31/08/2023
Formularios
- Enlace de descarga de la aplicación AutoFirma, para firmar digitalmente la solicitud cuando se utilice certificado electrónico (necesaria para las últimas versiones de los navegadores más habituales).
- Certificados electrónicos de ciudadanos en soporte software (certificados de persona física) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- Certificados electrónicos de representante de entidad emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- Instrucciones para cumplimentar la justificación de "Subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19"
- Modelo de hoja de cálculo para la introducción de gastos no incluidos por falta de espacio en los formularios electrónicos del trámite de justificación. Este modelo únicamente puede adjuntarse en el trámite electrónico de justificación, no siendo válido su uso en ningún otro trámite electrónico.
- Ayuda y preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica
- Resolución de 8 de marzo de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 reguladas por el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell.
- Instrucción 1/2022 relativa a la justificación
Resolución
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