Detalle de procedimiento

EMPUJU- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunidad Valenciana, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, para el ejercicio 2021.

Código SIA : 2442592
Código GUC : 21902
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-07-2021
02-08-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de incentivos a la contratación de las personas menores de 30 años de edad, que figuren inscritas como desempleadas en los Espais Labora de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos, etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.es) DESTINATARIOS FINALES : Personas desempleadas menores de 30 años de edad, que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, condición que deberán cumplir en el momento de la contratación. BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana o sus organismos autónomos IMPACTO PREVISTO: 1.550 personas desempleadas CUANTÍA: 30.000.000 euros

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria presentará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a los jóvenes de entre los que le sean remitidos por éste.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 7/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus). (DOGV de 2/05/2019).
  • RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. PROGRAMA EMPUJU 2021.
  • Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. PROGRAMA EMPUJU 2021.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV. núm 9130 de 19 de julio de 2021. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el 20 de julio al 2 de agosto de 2021, ambos incluido.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Anexo I Documentación a presentar b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión. c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado. d) Declaración sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del Fondo Social Europeo.

Presentación

Presentación

Telemática
De forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "EMPUJU 2021- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años por entidades locales, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana". En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: 1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden 7/2019, de 25 de abril, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista. 6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario anexo a la solicitud. b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local. c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. b) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Iniciar los contratos y dar de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el periodo comprendido entre la comunicación de la propuesta del órgano de colegiado recogido en el resuelvo undécimo y la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención. Salvo en el caso de las sustituciones, la contratación deberá tener lugar en el año de concesión de la subvención. d) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses, salvo los casos de sustitución establecidos en el resuelvo decimoséptimo. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico. g) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025). h) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En concreto, las actuaciones de información y publicidad que ejecute el beneficiario deberán reflejar el origen de la financiación, con mención expresa al Fondo Social Europeo y a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras. j) La entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para permitir, en su caso, las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento a que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden 7/2019.

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud. b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local. c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la convocatoria. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada. El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, según se detalla a continuación: GRUPO DE COTIZACIÓN BECU 12 MESES 1 30.702,96 € 2 26.582,28 € 3 20.980,32 € 4 19.504,44 € 5 20.519,40€ 6 17.000,16 € 7 17.839,44 € 8 18.771,48 € 9 17.169,00 10 15.192,00 € 11 15.399,96 € La liquidación final de la subvención se producirá una vez que la entidad beneficiaria en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión justifique la subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación: a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado. b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@. c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc). d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora. e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida. f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales. h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión. i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Objetivo Específico 1 del Eje REACT-UE: "Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores", según modelo normalizado. j) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada. k) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. l) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.