Solicitud de autorización provisional de cambio de uso de unidades autorizadas de centros/escuelas de Educación Infantil de primer ciclo - GVA.ES
Solicitud de autorización provisional de cambio de uso de unidades autorizadas de centros/escuelas de Educación Infantil de primer ciclo
Qué es
La autorización provisional de cambio de uso de unidades autorizadas de los centros/escuelas infantiles de primer ciclo, se someterán al principio de autorización administrativa siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos legalmente establecidos.
- Decreto 2/2009, de 9 de enero, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
- Orden 8/2011, de 23 de febrero, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de autorización provisional previsto en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos...
A quién va dirigido
Podrán solicitar la autorización provisional de cambio de uso de unidades autorizadas de un centro/escuela:
- Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de un centro privado de Educación Infantil de primer ciclo, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente, y estén autorizados conforme al Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
- Toda entidad pública, distinta de la Generalitat Valenciana, titular de una Escuela Infantil de primer ciclo, siempre que reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente y estén autorizadas conforme al Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación
Infantil en la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. INICIO
- Presentación de la solicitud y documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes y preferentemente en el registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Avda. Campanar, 32, 46015 Valencia.
- El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos revisará la documentación aportada y comprobará con el informe técnico del Servicio de Infraestructuras, que fue emitido para la autorización del centro/escuela, que la configuración provisional solicitada puede ser autorizada.
- En caso qué la configuración solicitada no sea posible, se notificará al interesado.
- En el caso de que la configuración provisional sea favorable, la Dirección General de Centros Docentes emitirá una Resolución por la que se concede la autorización provisional de cambio de uso de las unidades autorizadas, que será notificada al interesado y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- La autorización provisional podrá prorrogarse un máximo de 4 años.
46015 - València/Valencia
Solicitud
Una vez iniciado el curso escolar anterior para el que se pretende la autorización provisional y antes de finalizar el mes de febrero de cada año. (DOGV núm. 6477 de 10/03/2011)
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse
con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican
con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de
casos deberán dirigirse por internet.
Podrán dirigirse de forma presencial:
- En los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO.
AV. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO - CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333882
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
Resolución
Recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional, artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 02.10.2015).
46015 - València/Valencia
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