Detalle de procedimiento

MOVES III - VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA

Código SIA : 2442593
Código GUC : 21936
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: ABIERTO
(29-07-2021
31-07-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de esta medida es la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para las personas jurídicas cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R, V o W, así como las entidades públicas con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. Se podrán vender un máximo de número 90 vehículos demo elegibles por concesionario. Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW. Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III , y cumplir los siguientes requisitos: Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos: Vehículos eléctricos puros (BEV). Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV). Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV). Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV). Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV). Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. * CONCESIONARIOS/PUNTOS DE VENTA: ADHESIONES (Ver artículo 13 de la convocatoria) 1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta adheridos al Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos que acrediten estar dadas de alta para tal fin mediante el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 615.1 o 654.1 y que tengan su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, salvo que se justifique que el vehículo a adquirir no posee un punto de venta en la Comunitat Valenciana. 2. Los concesionarios/puntos de venta interesados en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas, deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa del Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica a continuación: - Declaración censal de alta en el IAE (modelo 036) o copia del último recibo del IAE. - Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. La adhesión de los concesionarios/puntos de venta comenzará el 22 de julio de 2021 y finalizará un mes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de esta convocatoria. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se publicará en la página web informativa del Programa MOVES-Vehículos Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación: a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana, no incluidas en el anterior apartado. c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunitat Valenciana. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 29 de julio de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 (DOGV núm. 9130 de 19/07/2021). Plazo ampliado hasta el 31 de julio de 2024 (DOGV nº 9754 de 28/12/2023).

Formularios y documentación

El concesionario/punto de venta del vehículo a subvencionar de cada solicitante o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, presentará ante el IVACE la siguiente documentación: a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada- firmada por el por la persona o entidad solicitante y en su caso, por el concesionario/punto de venta. Esta solicitud incluirá: - Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea. - Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. - Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 10.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para el resto de solicitantes, se presume la autorización para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo denegación expresa, en cuyo caso se deberán aportar los certificados correspondientes. b) Copia del DNI/NIE/NIF de la persona/entidad solicitante, según su naturaleza jurídica. c) Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, según modelo disponible en la web de IVACE. En el caso de profesionales autónomos, deberán declarar todas las ayudas de minimis concedidas de ésta u otra administración en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, independientemente de si éstas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro, que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis. Resto de documentación descrita en el artículo 10 de la resolución de 14 de julio

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Para todas las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 7 de esta convocatoria, excepto en el caso de que los solicitantes de la ayuda sean entidades locales o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1e) del mencionado artículo, la tramitación de la ayuda se realizará a través de un concesionario/punto de venta adherido al programa MOVES-Vehículos de la Comunitat Valenciana en el marco de esta convocatoria. En este caso, la persona o entidad interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con un concesionario/punto de venta adherido que tramitará en su nombre la correspondiente solicitud. El listado de concesionarios/puntos de venta adheridos se podrá consultar en la dirección . En el caso de las entidades locales o el sector público institucional podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente y cumplir así con el carácter incentivador. En el caso de aquellos solicitantes incluidos en los apartados 7.1 a) b) y c) que hayan adquirido el vehículo en un concesionario/punto de venta que no que tenga su domicilio, sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana, con fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria, podrán tramitar la ayuda de forma directa a través del IVACE, según el procedimiento que se establezca. 2. El concesionario/punto de venta o en su caso, la entidad local o entidad del sector público institucional, tramitará de manera telemática la solicitud de ayudas que se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web , y se acompañará de la documentación establecida en el punto 3 de este artículo, según la naturaleza jurídica de la solicitante. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen todos los documentos establecidos en este artículo, siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas. 3. Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc. 4. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell. 5. Una vez cursada la solicitud por el concesionario/punto de venta, o en su caso por el propio solicitante, el IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento -o la entidad colaboradora- verificará que la persona o entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a la persona, entidad solicitante o al concesionario/punto de venta, para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la documentación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud. Tanto la entidad colaboradora, como el propio IVACE, podrán requerir al concesionario/punto de venta -o en su caso a la persona solicitante- cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada. 6. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015. 7. Una vez presentada la solicitud, no se permitirá un cambio de solicitante ni un cambio de modelo del coche que suponga una modificación de la ayuda solicitada. 8. Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d) de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e) con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, solo se admitirán adquisiciones de vehículos realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el resto de beneficiarios, serán subvencionables las adquisiciones de vehículos que hayan sido formalizadas con fecha posterior al 9 de abril de 2021. 9. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio- competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Entidad Colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias: a) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución. b) Responder de la veracidad de los documentos aportados. c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE. f) En el caso de que el propietario de un vehículo subvencionado conforme a esta convocatoria de ayudas lo revendiera, sin respetar los plazos en los que se deben destinar los bienes a los fines concretos de la subvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha venta deberá ser informada al IVACE en un plazo máximo de un mes desde la firma del documento contractual de venta del vehículo y deberá reintegrar la ayuda percibida. g) En el caso de haber recibido la ayuda adicional por residir en un municipio de menos de 5.000 habitantes, deberá permanecer empadronada en dicho municipio al menos dos años desde el registro de la solicitud. h) Insertar en publicaciones, páginas web, y en general en cualquier medio de difusión que realice el beneficiario, el material divulgativo relacionado con la difusión de la actuación subvencionada, el logotipo del Programa MOVES III, el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el del IDAE y el logotipo de IVACE, disponibles en , y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad que se estipulan en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, así como en el artículo 17 de la presente convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, según la solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo, entidad pública vinculada al sector público, o empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el artículo 4 de la convocatoria, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. La cuantía de la ayuda ascenderá al importe establecido en la columna "Ayuda con achatarre". Véase tabla Se establece asimismo la siguiente ayuda adicional: - Adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado (que conste en la ficha técnica) o adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%. - Habitantes (personas físicas y autónomos) de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%. - Adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi o a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04) alquiler con conductor (ACC) respectivamente. INCREMENTO DE LA AYUDA EN UN 10%. Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí. ** El número de vehículos máximo por persona entidad beneficiaria será el siguiente: - Personas físicas: 1 vehículo. - Autónomos: la máxima ayuda que puedo recibir la establece el Reglamento de "minimis" (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023). La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido en cualquier programa de ayudas por el concepto de “minimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.. - Resto de beneficiarios: 250 vehículos/año natural. **Características vehículo a achatarrar Para optar a la ayuda por achatarramiento, el vehículo debe de cumplir con los siguientes requisitos: - Antigüedad mínima del vehículo a desguazar de 7 años contada desde la primera matriculación del nuevo vehículo a la fecha de factura o de registro de solicitud (lo que ocurra antes). - El vehículo ha de estar a nombre del beneficiario desde los últimos 12 meses en el registro de la DGT - Tener pagado el impuesto de circulación (IVTM) como mínimo el del año 2020. - En el caso de la adquisición de un turismo o una furgoneta (M1 y N1) se puede achatarrar un turismo o una furgoneta indistintamente. - En el caso de la adquisición de una motocicleta (categorías L3e, L4e y L5e), se puede achatarrar un turismo (N1), furgoneta (N1) o motocicleta (L3e, L4e y L5e), indistintamente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. Con el fin de que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido íntegro de la resolución de concesión de las ayudas, ésta se notificará por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas a través de la dirección . Para poder acceder a ella se enviará al interesado o en su caso al concesionario/punto de venta, a la dirección de correo electrónico que hayan facilitado, un aviso que le informará de la puesta a disposición de la resolución de concesión. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa