MOVES III - INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA - GVA.ES
MOVES III - INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA
INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Desde 08-10-2021
Hasta 31-12-2024
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana en el marco del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III), fomentando así la disminución de las emisiones...
* COSTES SUBVENCIONABLES
1.Se considera coste subvencionable, la inversión elegible del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 36.bis del Reglamento (UE) nº 2023/1315, de 23 de junio de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión. Del mismo modo, para los beneficiarios cuyas ayudas no se encuentren acogidas al citado Reglamento, también se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.
2. Se considera inversión elegible el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga, y la capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada.
3. No se considera inversión elegible:
- La instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
4. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.
5. A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e), siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y para aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el apartado d) del artículo 7.1 de la presente convocatoria que hubieran optado expresamente en la solicitud acogerse al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se exigirá que la fecha de las facturas y de los justificantes de pago correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021. Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d) de la presente convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e) con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España, no incluidas en el anterior apartado.
c) Las Comunidades de propietarios, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Comunitat Valenciana, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE.
- Para el caso de infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes.
Cómo se tramita
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web Con el fin de mantener el carácter incentivador de las ayudas, para el caso de los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d) de la resolución de convocatoria, así como para los incluidos en el apartado e) con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, solo se admitirán proyectos realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el resto de beneficiarios, serán subvencionables proyectos que se hayan iniciado con fecha posterior al 9 de abril de 2021. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía. El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión de evaluación. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la resolución de convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el 8 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o en el caso de aumento o reajuste de la distribución presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario. (DOGV núm. 9138, de 29/07/2021)
Plazo ampliado hasta el 31/07/2024. (DOGV 9755 de 29/12/2023)
Plazo ampliado hasta el 31/12/2024. (DOGV 9903 de 29/07/2024)
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