Solicitud de trámites relacionados con Autorización Ambiental Integrada (AAI), excepto cambio de titularidad - GVA.ES
Solicitud de trámites relacionados con Autorización Ambiental Integrada (AAI), excepto cambio de titularidad
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Este procedimiento permite la tramitación de:
- Nueva Autorización Ambiental Integrada (AAI)
- Modificación sustancial de AAI
- Modificación no sustancial de AAI
- Aportación de documentación a un expediente o a una instalación AAI
- Comunicación del inicio de la explotación de la instalación AAI nueva o de sus modificaciones
- Subsanación de un requerimiento de un expediente
- Presentación de recursos a una resolución de un expediente
- Desistimiento de un expediente
- Comunicar el cese temporal de una instalación
- Comunicar el cese definitivo de una instalación
EXCLUSIONES: Este procedimiento No se utilizará para los cambios de titularidad, cambios de denominación, cambios de forma jurídica de instalaciones AAI, ya que tienen su procedimiento específico.
Este procedimiento es aplicable, sean estas explotaciones de titularidad pública o privada, siempre que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones sustanciales o no sustanciales que se produzcan.
EXCLUSIONES: Quedan exceptuadas del régimen de AAI las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación).
- Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo...
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.
A quién va dirigido
La persona titular de la actividad incluida en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, o un representante autorizado en el registro de representantes de la Generalitat.
La aplicación GAUMA funciona bajo un entorno web, para poder acceder correctamente, el equipo informático debe de cumplir los siguientes requisitos:
- Sistema Operativo Microsoft Windows 10
- Navegador web (recomendado Chrome Enterprise versión 79 o superior)
- Programa visualizador de PDF
- Certificado Digital
Cómo se tramita
Los estados de tramitación del expediente son:
- Presentación de solicitud
- Apertura de expediente
- Admisión a trámite
- Informes de suficiencia, si procede
- Traducción y publicación IP, si procede
- Información Pública, si procede
- Informes de adecuación
- Informe Propuesta de resolución
- Trámite de Audiencia
- Propuesta de Resolución
- Pendiente de comisión, si procede
- Comisión, si procede
- Pendiente de Resolución Positiva
- Inicio de actividad, si procede
- Pendiente de Resolución Negativa
- Finalización
Para solicitudes de nuevas AAI
El procedimiento se iniciará con la presentación de solicitud dirigida al órgano sustantivo ambiental competente (Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación) acompañándose, como mínimo, de:
- Proyecto básico de actividad, adaptado a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) del sector, redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad y, cuando legalmente resulte exigible, visado por el colegio profesional correspondiente. (Ver contenido mínimo del proyecto en el apartado "enlaces" de la sección Solicitud)
- Estudio de impacto ambiental, con la amplitud y nivel de detalle que haya sido determinado previamente por el órgano ambiental y con el contenido y requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Informe urbanístico municipal, o copia de la solicitud de dicho informe, cuando no se hubiese emitido en plazo.
- Declaración de interés comunitario (DIC) cuando el proyecto vaya a ubicarse en suelo no urbanizable y sea exigible conforme a la normativa urbanística.
- Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, la documentación exigida por la normativa estatal y autonómica en la materia de accidentes graves (AAGG).
- En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y sistema integral de saneamiento, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.
- La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Resumen no técnico de la documentación presentada de forma comprensible para el público a efectos del trámite de información pública.
- Según proceda, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, contaminación atmosférica, contaminación acústica y otras normas sectoriales aplicables.
- Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación medioambiental aplicable, incluidas en su caso las relativas a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles.
- Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base del suelo antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización. (Ver contenido establecido por la normativa básica estatal).
- Justificante del pago de la tasa.
- En su caso, certificación de verificación documental. (Puede acceder a su tramitación en "procedimientos relacionados")
- Validar en GAUMA los datos de la instalación (parcelas catastrales, epígrafes según Real Decreto Legislativo 1/2016) y datos de la pestaña Emisiones.
Para Solicitudes de Modificación (sustancial o no sustancial) de AAI
El titular de una AAI que pretenda llevar a cabo una modificación de la instalación autorizada, deberá comunicarlo al Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, mediante la comparación con los criterios de modificación establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 6/2014 y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, para ello aportará:
- Memoria justificativa de la modificación proyectada respecto a lo autorizado siguiendo el contenido mínimo del proyecto básico, justificando aquellos apartados que no sean de aplicación.
- Documentos justificativos de las razones expuestas en la memoria.
- En su caso, documentación de evaluación ambiental.
- Justificante del pago de la tasa de modificación sustancial o no sustancial de la AAI.
- En su caso, certificación de verificación documental. (Puede acceder a su tramitación en "procedimientos relacionados")
- Validar en GAUMA los datos de la instalación (parcelas catastrales, epígrafes según Real Decreto Legislativo 1/2016) y datos de la pestaña Emisiones.
A fin de calificar la modificación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente (Ver criterios de la disposición adicional quinta de la Ley 6/2014 y el artículo 14 del Real Decreto 815/2013).
Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de una instalación se considerará sustancial:
- si la modificación o la ampliación alcanza por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anexo I de esta ley,
- o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
- o si las modificaciones sucesivas no sustanciales producidas a lo largo de la vigencia de la autorización ambiental integrada supongan la superación de los criterios técnicos contemplados en la disposición adicional quinta de la presente ley.
Cuando el titular considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano que hubiese otorgado la autorización ambiental integrada no manifieste lo contrario en el plazo de un mes, ni la modificación implique actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano sustantivo ambiental como sustancial, no podrá llevarse a cabo hasta que no sea modificada la autorización ambiental integrada.
Observaciones:
Órgano sustantivo ambiental (para autorización ambiental integrada): Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
Órgano ambiental (para evaluación de impacto ambiental): Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
NOTAS: 1.Toda documentación técnica que venga firmada por técnico titulado y no este visada deberá acompañarse por una Declaración responsable firmada donde acredite dicha titulación (El modelo de declaración responsable se puede obtener en el apartado "formularios" dentro de la fase solicitud). ...
Procedimientos relacionados
- Solicitud para la designación como Entidad colaboradora de certificación (ECC)
- Solicitud de inscripción, modificación o ampliación en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
- Comunicación de cambio de titularidad o de denominación social de la actividad sometida a Autorización Ambiental Integrada
- Pago telemático genérico
Entidades colaboradoras de certificación
Este procedimiento administrativo permite utilizar la Certificación Documental Acreditada (CDA), para agilizar la presentación de documentos. Las personas interesadas pueden acudir voluntariamente a las Entidades colaboradoras de certificación para que verifiquen la documentación que se presenta ante la Administración mediante la emisión de la CDA. Esta verificación incluye la revisión, emisión de informes y/o validación de los documentos, asegurando que sean suficientes y adecuados para el trámite correspondiente.
La Administración considerará como completa, suficiente y adecuada la documentación que incluya la CDA, sin perjuicio de sus facultades de subsanación e inspección. La CDA podrá utilizarse en las fases del procedimiento donde se indique expresamente.
Las personas interesadas deberán adjuntar, a la documentación requerida en el procedimiento, la CDA emitida por la Entidad Colaboradora de Certificación y una Declaración responsable de que la documentación presentada ante la Administración coincide con la que ha sido objeto de la CDA.
El régimen de certificación está regulado en los artículos 18 y siguientes de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, sobre simplificación administrativa, y en el Decreto del Consell, que regula las Entidades colaboradoras de certificación.
Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:
Acceda al buscador de entidades colaboradoras de certificación para este procedimientoSolicitud
Durante todo el año.
Entidades colaboradoras de certificación
Esta fase del procedimiento admite la presentación de documentación acompañada de la Certificación Documental Acreditada, emitida por una Entidad colaboradora de certificación.
Puede consultar el listado de Entidades colaboradoras de certificación habilitadas para este procedimiento, así como sus datos de contacto, en el siguiente enlace:
Tasas y precios públicos tasas 9756 Autorizaciones ambientales
Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.
A. Obtención del formulario a través de Sara:
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B. Pago
1. A través del pago telemático genérico.
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente.
2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo 'on-line', de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Subsanación
Según plazo indicado en el requerimiento
Incorporar documentación en relación con las actividades sometidas a autorización ambiental integrada debido a un requerimiento recibido.
Subsanación de la solicitud. (Art 29. Ley 6/2014)
Cuando a resultas de la verificación formal regulada en el artículo anterior se hubiesen detectado insuficiencias o deficiencias que sean subsanables, el órgano sustantivo ambiental requerirá al interesado para que la complete o subsane, concediéndole al efecto el plazo que se considere necesario en función de la complejidad de la documentación a aportar, que no podrá exceder de quince días hábiles.
En caso de que no la complete o subsane en su totalidad en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución
Alegación / Aportación
Este trámite permite la aportación de documentos a expedientes abiertos de solicitud de Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales en la Comunitat Valenciana.
Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.
Resolución
Verificada la documentación aportada acorde los requisitos establecidos del art.27 Ley 6/2014, en la admisión a trámite:
Nueva AAI
El plazo máximo para resolución y notificación será de 6 meses según art.21 del RDL 1/2016.
Modificación sustancial AAI
El plazo máximo para la resolución y notificación será de 4 meses, según el art.15 del RD 815/2013.
Modificación no sustancial AAI
Si la modificación implica actividades que puedan dañar el medio ambiente y/o implica cambios en el contenido de la AAI, el plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, según el art.21 Ley 39/2015.
Si la modificación no implica actividades que puedan dañar el medio ambiente y el órgano que hubiese otorgado la AAI no manifieste lo contrario en el plazo de 1 mes, el titular podrá llevarla a cabo según art.46 Ley 6/2014.
Revisión de AAI
En caso de Revisión por publicación de las conclusiones relativas a las MTD del sector que corresponda (art. 26.1 del RDL 1/2016) o Revisión de oficio a instancia del organismo de cuenca (vertidos de dominio público hidráulico) (art.26.4 d, del RDL 1/2016), el plazo máximo para la resolución y notificación será de 5 meses, a contar desde la fecha de este escrito de iniciación, según el art.16.4 del RD 815/2013.
En caso de Revisión de oficio en los supuestos a) b) c) y e) del art. 26 del RDL 1/2016, el plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses según el art. 16.5 del RD 815/2013.
Declaración de impacto ambiental (Art.32 Ley 6/2014).
Concluido el trámite de información pública, el órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental copia del expediente, junto con las alegaciones recibidas, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción del expediente.
Suspensión del plazo máximo legal para resolver (art. 22 Ley 39/2015)
El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Justificación
El indicado en la resolución, o cinco años en caso de que no se indique nada.
Comunicar el inicio (total o parcial) de una actividad para la que se ha obtenido autorización ambiental integrada o modificación de la misma, una vez finalizada, en su caso, la construcción de la instalación, debiendo justificar lo establecido en la autorización ambiental integrada y el cumplimiento del artículo 44 de la Ley 6/2014.
No podrá iniciarse la actividad sin que el titular presente una declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización
Inicio de la actividad. (Artículo 44. Ley 6/2014)
Caducidad. (Artículo 50. Ley 6/2014)
1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán en los supuestos siguientes:
a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de la autorización, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. La autorización podrá establecer plazos de inicio para las distintas fases de ejecución del proyecto.
b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.
3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano sustantivo ambiental, previo trámite de audiencia al titular de la autorización ambiental integrada.
- Declaración responsable de comunicación de inicio de actividad. (disponible en formularios)
- Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en la que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.
- Certificado emitido por entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada.
- Informe emitido por entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada.
Desistimiento
En cualquier momento del procedimiento
Desistimiento o renuncia del titular de su solicitud presentada.
Desistimiento y renuncia por los interesados. (Artículo 94. Ley 39/2015)
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
Recurso de alzada
1 mes
Presentar recurso de alzada contra una resolución.
Estarán legitimados para interponer los mismos, las personas que ostenten la condición de interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, es decir: 1.Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2.Los que, sin...
Recurso de reposición
1 mes
Presentar recurso potestativo de reposición contra una resolución
Estarán legitimados para interponer los mismos, las personas que ostenten la condición de interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, es decir: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2. Los que,...
Renuncia
En cualquier momento del procedimiento
Renunciar el titular a sus derechos, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico
Desistimiento y renuncia por los interesados. (Artículo 94. Ley 39/2015)
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
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