Detalle de procedimiento

Solicitud de Aprobación de las Normas de Explotación de balsas para riego

Código SIA : 2450483
Código GUC : 21960
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la aprobación de las Normas de explotación de la balsa para riego registrada y clasificada como A o B, en virtud de la legislación vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

Observaciones

Observaciones

En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, las balsas para riego se clasifican en las siguientes categorías: - categoría A: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes. - categoría B: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas. - Categoría C: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las balsas no incluidas en las categorías A o B.

Requisitos

Requisitos

Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. Las clasificadas en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en los grupos A ó B, deberán tener aprobadas las normas de explotación antes de su puesta en servicio, o, si ya están en funcionamiento, a la mayor brevedad posible. Las normas de explotación redactadas incluirán el nombramiento de un director de explotación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de balsas de riego, tanto públicos como privados, que hayan sido clasificadas en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en los grupos A ó B, el artículo 30 del Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, establece que previamente a la entrada en servicio de un embalse, el titular deberá tener aprobadas las normas de explotación de la balsa.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Modelo de solicitud normalizado, acompañado de la siguiente documentación: - Declaración responsable sobre la titularidad de la balsa. - Acreditación de la condición de representante de la entidad: Comunidades de regantes: certificado del secretario en el que conste el acuerdo del órgano colegiado por el que fue nombrado presidente. Otras figuras jurídicas: escritura de constitución, estatutos vigentes u otros donde se especifique el cargo del representante y los poderes otorgados. En un CD : -Normas de explotación de la balsa elaboradas y firmadas por técnico competente.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y pago de la tasa - Revisión y análisis de la documentación presentada - Petición, en su caso, de información adicional y/o modificaciones - Informe de la Comisión Técnica de Seguridad de Balsas - Aprobación de las normas de explotación por el órgano competente en materia de seguridad de balsas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los titulares de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan una altura superior a cinco metros o una capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de balsas a efectos de seguridad y su clasificación en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto. Las balsas clasificadas como A o B tienen que elaborar unas normas de explotación y solicitar su aprobación.

Observaciones

Observaciones

La resolución de aprobación de las normas de explotación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria competete en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

1 año desde la fecha de presentación de la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.