Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de inscripción de vivienda en el Inventario de Viviendas de protección pública
Objeto del trámite
El trámite tiene por objeto la inscripción de las viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, en el inventario de viviendas calificadas de protección pública, para su seguimiento y actualización de datos.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Persona físicas o jurídicas, propietarias o promotoras de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o en su caso las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria.
Requisitos
Ser propietaria o promotora de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o en su caso las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos
Inicio
La solicitud también podrá presentarse por medio de persona representante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuyo caso se deberán hacer constar los datos de la persona representada. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para la inscripción será de un mes a contar desde el día siguiente al de la obtención de la calificación provisional o al de la adquisición de la vivienda.
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
En el caso de que la solicitud se realice a través de representante, deberá cumplimentarse y aportarse en el trámite el anexo de autorización para la representación.
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
1. La inscripción en el Inventario se llevará a efecto mediante la correspondiente hoja de inventario que determinará la subsección y epígrafe en la que se inscribe la vivienda y su titularidad.
2. La inscripción de las viviendas protegidas de promoción privada en el Inventario de vivienda de protección pública se formalizará a través de una solicitud.
3. El procedimiento de inscripción se llevará a cabo conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La inscripción en el Inventario de vivienda de protección pública implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.
5. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras que soliciten la inscripción comunicarán las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en la solicitud de inscripción para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.
Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes.
La no comunicación de la variación de datos que consten en la inscripción será motivo de baja en el inventario, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder derivadas de la aplicación de la legislación vigente.
Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detecte datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada.Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=INFOHABITATGE_REG_INV_VIV&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=21963
Tramitación
1) Acceder mediante sistema electrónico de identificación a la plataforma de tramitación electrónica disponible en el enlace correspondiente.
2) Completar el contenido de la solicitud con los datos de la persona representante, en su caso.
3) Firmar y registrar electrónicamente la declaración responsable.
4) Notificación del alta en el inventario: el alta en el registro se comunicará al solicitane a través de los medios indicados.Información adicional
La inscripción de la vivienda se realizará, por medios electrónicos, a través del trámite correspondiente.
Inicio
Las personas jurídicas deberá realizar el trámite exclusivamente de forma telemática.
Para tramitar la solicitud es necesario disponer del certificado de la ACCV o bien de cl@ve permanente (puede obtener información adicional en el apartado de información complementaria).
La solicitud puede realizarse a través de representante, para lo cual se deberá rellenar y firmar el impreso de autorización para la representación y, una vez firmado, escanearlo y adjuntarlo al trámite.
Asimismo, puede realizar su solicitud de forma presencial en la Entidad Valenciana de Vivienda y suelo, para lo cual deberán acudir a sus oficinas en las que el personal de la entidad les facilitará la realización del trámite. El horario de atención es de 9:00 a 14:00 horas:
Oficina Valencia
Avda. de la Plata, 50 B.
46013 Valencia
Tel.961 207 950
Fax.961 207 890
Oficina Alicante
C/ Gerona, 4
03001 Alicante
Tel.96 593 82 55
Oficina Castellón
Avda. Hermanos Bou, 47
12003 Castellón
Registro Activos Propios: 964 72 53 52
Registro Vvda Social: 964 72 53 55
Atención público: 9:00 a 14:00 - Información complementaria
Sanciones
No se prevén sanciones, salvo la baja en el inventario por no cumplir los requisitos de inscripción.
Enlaces
Guía informativa de cómo obtener la cl@ve y el certificado digital
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas (DOGV nº 9173, de 14/09/2021)
Lista de normativa
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.