Solicitud de inscripción de vivienda en el Inventario de Viviendas de protección pública - GVA.ES
Solicitud de inscripción de vivienda en el Inventario de Viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 01-10-2021 00:00:00h
Qué es
El trámite tiene por objeto la inscripción de las viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, en el inventario de viviendas calificadas de protección pública, para su seguimiento y actualización de datos.
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas (DOGV nº 9173, de 14/09/2021)
A quién va dirigido
Persona físicas o jurídicas, propietarias o promotoras de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o en su caso las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria.
Ser propietaria o promotora de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o en su caso las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos
La solicitud también podrá presentarse por medio de persona representante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuyo caso se deberán hacer constar los datos de la persona representada.
Cómo se tramita
1. La inscripción en el Inventario se llevará a efecto mediante la correspondiente hoja de inventario que determinará la subsección y epígrafe en la que se inscribe la vivienda y su titularidad.
2. La inscripción de las viviendas protegidas de promoción privada en el Inventario de vivienda de protección pública se formalizará a través de una solicitud.
3. El procedimiento de inscripción se llevará a cabo conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La inscripción en el Inventario de vivienda de protección pública implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.
5. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras que soliciten la inscripción comunicarán las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en la solicitud de inscripción para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.
Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes.
La no comunicación de la variación de datos que consten en la inscripción será motivo de baja en el inventario, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder derivadas de la aplicación de la legislación vigente.
Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detecte datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la inscripción será de un mes a contar desde el día siguiente al de la obtención de la calificación provisional o al de la adquisición de la vivienda.
En el caso de que la solicitud se realice a través de representante, deberá cumplimentarse y aportarse en el trámite el anexo de autorización para la representación.
La inscripción de la vivienda se realizará, por medios electrónicos, a través del trámite correspondiente. Las personas jurídicas deberá realizar el trámite exclusivamente de forma telemática. Para tramitar la solicitud es necesario disponer del certificado de la ACCV o bien de cl@ve permanente...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...
46018 - València/Valencia
No se prevén sanciones, salvo la baja en el inventario por no cumplir los requisitos de inscripción.
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