Detalle de procedimiento

Convocatoria de 4 becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

Código SIA : 2447767
Código GUC : 21966
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-08-2021
10-09-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional, poniendo en relación los conocimientos adquiridos y aquellas nuevas realidades o perspectivas de futuro que pudieran derivarse de la gestión de las políticas de la Generalitat en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, y de los instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático y en la promoción de los derechos.

Requisitos

Requisitos

a) No ser mayor de 35 años y tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. b) Estar en posesión de la titulación de licenciado o graduado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración Pública o Criminología sin que hayan transcurrido 5 años desde su obtención. c) No haber disfrutado de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses, salvo que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que se venga disfrutando o que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior d) No hallarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.). e) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales, salvo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de la Orden 11/2017 a los efectos de dirimir posibles empates. f) Disponer de cobertura sanitaria. g) Cualquier otro requisito que se establezca en la normativa aplicable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a las becas las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que determina el artículo 2 de la Orden 11/2017.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • - Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • - Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las Direcciones Generales de la Conselleria.
  • - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
  • - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada Ley

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9153 de fecha 17-08-2021 y finalizará el 10 de septiembre de 2021.

Formularios y documentación

- Se presentará exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum vitae, en modelo normalizado, que deberán cumplimentarse obligatoriamente y en su totalidad. De conformidad con los previsto en el artículo 8 de la Orden 11/2017, quienes concurran a esta convocatoria no tendrán que presentar, en el momento de formalizar la solicitud, documento alguno para acreditar los méritos alegados en su curriculum vitae. - El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifestará, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son ciertos, encontrándose en posesión de la documentación que así lo acredita, la cual quedará a disposición de la Generalitat para su comprobación. - Igualmente, el citado formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, y en este caso, la persona solicitante no deberá aportar las certificaciones correspondientes. - Los documentos serán accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), en el apartado correspondiente a becas de la Conselleria convocante. - Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. - La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en el dicho recibo. - En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes. - La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria

Presentación

Presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente. - La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el recibo expedido por el registro electrónico y producirá efectos jurídicos para el cómputo de plazos desde la fecha de entrada consignada en el dicho recibo. - En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes. -. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1- La Comisión Evaluadora, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados y elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación. 2. Seguidamente se publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (https://sede.gva.es.) y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. 3. Una vez resueltas las alegaciones formuladas, el órgano instructor, a la vista de ello, determinará el número de solicitantes que deberán presentarse para la realización de la entrevista prevista en el artículo 13 de la Orden 11/2017, convocándose a las personas aspirantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo. Las personas que pasen a la fase de la entrevista estarán obligadas a aportar, el mismo día en que sean citados, la documentación acreditativa de todos los méritos para que puedan ser contrastados in situ. 4. Si la documentación aportada no reuniese los requisitos exigibles o alguno de los méritos alegados no pudiera acreditarse, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, aporte o subsane la documentación, con indicación expresa de que, en caso de no atender el requerimiento efectuado, se la tendrá por desistida en su solicitud. 5. La entrevista tendrá, preferentemente, carácter presencial pudiéndose realizar por videoconferencia o medios similares, en los casos en los que la Comisión Evaluadora lo considere debidamente justificado. 6. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión Evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución de concesión que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva, constituida por las personas aspirantes que habiendo realizado la entrevista no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Asimismo se incluirá una relación de los y las aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación. 7. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente Comisión Evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en este artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 35 puntos, de los cuales 28 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F, entrevista/prueba: A) Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente: - Nota media 5: 5 puntos - Nota media 6: 6 puntos - Nota media 7: 7 puntos - Nota media 8: 8 puntos - Nota media 9: 9 puntos - Nota media 10: 10 puntos Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A.2) La especialización académica en materias relacionadas con las correspondientes convocatorias se valorará entre 0 y 3 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca, siempre que no formen parte de los estudios que han conducido a la obtención de la titulación exigida y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura. A.3) Otros títulos académicos oficiales, relacionados con las materias que sean objeto de las becas convocaas, que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctor/a: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados: 1 punto. - Diplomaturas: 0,50 puntos. - Máster universitario oficial: 0,50 puntos. B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos B.1) Se puntuará con 0,20 puntos cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. B.2) Las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano se valorarán, cada una de ellas, con 0,50 puntos adicionales: - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos. - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos. - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos. C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos. C.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado. Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso. C.2) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado B.1 del baremo, si bien, respecto de los idiomas inglés y francés, únicamente se computarán en este apartado los niveles superiores al intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) o equivalente. C.3) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios u organismos oficiales acreditados. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos. D) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos. D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 punto. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas. E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos. Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados. E.1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente: - Libros: 0,50 puntos. - Capítulos de libros: 0,25 puntos. - Artículos: 0,10 puntos. E.2) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. E.3) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera: - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos. - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos. - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos. Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. F) Entrevista/prueba: hasta un máximo de 7 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones, serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria. 2. En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya acreditado el reconocimiento del órgano competente de tener una discapacidad, el ser víctima de violencia de género o de acciones terroristas, en el marco de los principios determinados en el artículo 2 de esta Orden y de conformidad con la normativa vigente que sea aplicable en cada uno de dichos supuestos. En los demás casos de empate, así como cuando este persista después de aplicado el apartado anterior, se considerará primero al candidato o candidata que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden: a) En primer lugar, el candidato o la candidata que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista. b) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico. c) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca. d) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano. e) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimiento de idiomas de la Unión Europea. f) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos. Si aún así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida, conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente en el que se fija el orden de intervenciones de las personas aspirantes a las pruebas selectivas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las condiciones económicas de las mismas serán las establecidas en la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se estableció para el ejercicio 2021 una cantidad inicial de percepción de 1.088,43 euros brutos mensuales para cada una de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, más los siguientes incrementos que procede aplicar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del citado Decreto. En la Resolución mencionada, se indica asimismo que esta cantidad de 1.088,43 euros deberá ser incrementada, en su caso, durante el ejercicio 2021, conforme a lo establecido en la disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. El Decreto Ley 9/2021, de 2 de julio, de modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat, establece un incremento del 0,9 por ciento de las retribuciones del personal del sector público quedando, por tanto, en 1.098,22 euros la cantidad de percepción de las becas para la realización de prácticas profesionales. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder. El período de duración de las becas será de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de 12 meses adicionales, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o lo aconseje.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. 2. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet www.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, www.justicia.gva.es. 3. En lo que respecta al pago, justificación, régimen de incompatibilidades aplicables, derechos y obligaciones de las personas beneficiarias y de la entidad concedente, la presente convocatoria se rige por lo previsto en la Orden 11/2017. 4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa