Solicitud de Inscripción de Representante en el Registro de Grupos de Interés (REGIA)

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 2512997
|
Código GVA: 21993
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Plazo abierto

Desde 17-02-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La inscripción como representante de grupo de interés en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA) tiene por objeto acreditar la condición de representante de un grupo de interés ya inscrito en el registro, asumiendo la responsabilidad ante la Generalitat de las actuaciones llevadas a cabo y de la veracidad de la información facilitada.

 

El Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA) tiene por objeto facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés, ante las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

 

Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y (en los casos previstos por la ley) las personas físicas, que lleven a cabo actividad de influencia.

 

Los grupos de interés son las personas jurídicas, entidades, organizaciones, plataformas, redes y en los casos previstos por la ley las personas físicas que, tengan o no personalidad jurídica que lleven a cabo la actividad de influencia.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 17-02-2022

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas representantes de los grupos de interés ya inscritos.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La solicitud de inscripción debe presentarse antes de realizar cualquier actuación en nombre del grupo de interés representado.

 

La inscripción como representante requiere que la organización a la que solicita representar se encuentre inscrita en el registro.

Órganos de tramitación
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN

Solicitud

Plazo
Desde 17-02-2022

Durante todo el año,una vez inscrito el grupo de interés, para poder realizar actuaciones en su nombre ante el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat (REGIA).

Documentación
Las personas representantes de grupos de interés deberán presentar una solicitud por cada organización representada, que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos. La representación de las personas, entidades u organizaciones tendrá que acreditarse por cualquier medio que deje...
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Forma de presentación
Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, utilizando el certificado digital de la persona interesada en representar a un grupo de interés. Pinchando en el botón Presentación...
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Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera...

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Órganos resolución
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN