Solicitud de autorización de la modalidad semipresencial o a distancia para la impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial - GVA.ES
Solicitud de autorización de la modalidad semipresencial o a distancia para la impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Qué es
Obtener la autorización para la impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial en régimen semipresencial o a distancia.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, del Derecho a la Educación, LODE BOE núm. 159 de 04-07-1985
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, LOE BOE núm. 106 de 04-07-2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. BOE núm. 268 de 08-11-2007
- Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la...
- Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana DOGV núm. 6853 de 03-09-2012
- Orden 20/2019, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8704 de 24-12-2019
- Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. BOE núm. 71 de 24-03-2015
A quién va dirigido
El expediente se iniciará a instancia de parte, siendo ésta el representante de la titularidad o persona a quien autorice.
1. Disponer de autorización previa para impartir el ciclo en su modalidad presencial
2.-Los requisitos de titulación del profesorado son los mismos que en la modalidad presencial.
3.- Con carácter general, el número de alumnos admitidos por grupo no podrá exceder de 45 en ningún módulo, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse su impartición con un número mayor de alumnos.
4. El uso compartido de instalaciones entre las dos modalidades de enseñanza deberá ser en horario no simultáneo, circunstancia que se habrá de especificar.
Cómo se tramita
1.- Presentación de la solicitud de autorización y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros Docentes.
2.- El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigibles.
3.- En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
4.-La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, estudiado el expediente y previo informe favorable de la inspección educativa, propondrá la autorización de las enseñanzas solicitadas a la dirección general competente en centros docentes, que elevará propuesta de orden de autorización ante la Secretaría Autonómica de Educación
5.- La autorización será efectiva con efectos del día siguiente a la fecha en que se obtenga.
6.- La orden de autorización será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento, con una antelación de 3 meses a la fecha en la que se pretenda impartir la enseñanza en modalidad semipresencial y a distancia.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite.
Cumplimente el nombre del trámite en el campo SOLICITUD: "Solicitud de autorización de la modalidad semipresencial o a distancia para la impartición de
enseñanzas deportivas de régimen especial".
Indique en el ÁMBITO GEOGRÁFICO: "servicios centrales (dirección general)".
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada, cumplimentada o
firmada.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (se le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de
presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR.
De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, el interesado se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta.
1. SOLICITUD. Se cumplimentará el modelo de solicitud disponible en el apartado "Formularios".
"Solicitud de autorización a centros docentes privados para la impartición de ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad semipresencial."
2. MEMORIA en la que se especifiquen los siguientes datos:
a) Organización académica de la formación a distancia. Tutorías individuales y colectivas.
b) Materiales didácticos que se utilizarán, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación de acuerdo con los siguientes requerimientos técnicos:
b1.-Entorno Virtual de Aprendizaje: deberá ser un espacio web sobre plataforma de uso específico para educación -eLearning-, no general (por ejemplo, Moodle, Sakai, DokeOS, Chamilo...), siempre con una versión estable (no Beta o de desarrollo) y actualizada para evitar problemas de seguridad.
Deberá disponer de un servidor que contenga la plataforma con capacidad para contener todos los materiales de los módulos de los ciclos formativos y que permita el acceso fluido del alumnado a los mismos.
Cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de datos.
b2. Si es el caso, equipos informáticos a disposición del alumnado en el centro: Hardware y Software. En caso contrario, deberá especificarse que se utiliza la metodología BYOT -Bring Your Own Technology- y será obligatorio comunicar en el proceso de matrícula que es el alumnado quien deberá aportar la tecnología necesaria para seguir el curso.
c). Requisitos mínimos tecnológicos para el normal seguimiento del curso por parte del alumnado.
d) Espacios disponibles para la modalidad solicitada. Si el uso es compartido entre las dos modalidades de enseñanza, deberá ser en horario no simultáneo, circunstancia que deberá especificarse.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet.
Podrán dirigirse de forma presencial:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
AVDA. CAMPANAR, 32 Ver plano
46015 València
Tel: 961970062
Subsanación
10 dias desde que se reciba la notificación de subsanación.
En aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Resolución
Se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
46015 - València/Valencia
Recurso de alzada
Un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Se podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.
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