Detalle de procedimiento

Ayudas a Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022 destinadas a la ejecución de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados.

Código SIA : 2450267
Código GUC : 22002
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 15-03-2022
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la subvención es ayudar a los Ayuntamientos a la ejecución de las medidas de prevención de incendios forestales establecidas, planificadas y programadas en los planes locales de prevención de incendios forestales (en adelante PLPIF) aprobados en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular del Servicio de Conciliación de Usos y Sensibilización para la Prevención de Incendios Forestales en calidad de presidente, el/la jefe/a de la Sección de Planificación de actividades, y hasta un máximo de tres técnicos/as de prevención de incendios forestales designados/as por la persona titular de la Dirección General con competencias en prevención de incendios forestales, actuando una de ellas en calidad de secretaría de la Comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir son: a) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Los ayuntamientos beneficiarios deberán obtener todos los permisos y autorizaciones necesarios según la legislación vigente para la realización de los trabajos objeto de la subvención. c) Los ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar la disponibilidad de los terrenos, por cualquier medio válido en derecho, donde se realizarán las actuaciones, de forma previa a la concesión de la ayuda, en el caso de que estas no se realicen en terrenos de titularidad municipal. d) Los ayuntamientos deben acreditar previamente al pago que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten en su municipio con un PLPIF aprobado y vigente el día de la publicación en el DOCV de la convocatoria anual de la subvención.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Orden 14/2021 de 2021, de la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2021 a 2023 destinadas a la ejecución de Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF) aprobados.
  • Resolución de 8 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la ejecución de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) para el ejercicio 2022 (DOGV Num. 9297 / 14.03.2022).
  • Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la ejecución de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) para el ejercicio 2022 (DOGV Num. 9297 / 14.03.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022 será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9297 / 14.03.2022).

Formularios y documentación

La solicitud, que se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, irá acompañada de la siguiente documentación: a) Acuerdo adoptado por el Pleno para solicitar esta ayuda o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el Alcalde/sa de la Corporación, con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada. b) Ficha de las actuaciones previstas (Anexo II de la Orden 14/2021 de bases de esta ayuda) donde se desglosará el presupuesto según los diferentes bloques de gastos subvencionables. c) Cartografía a escala 1:10.000 con el emplazamiento de las actuaciones. d) Presupuesto de las actuaciones subvencionables. e) Acreditación de latitularidad de los datos bancarios para el pago de la subvención, conforme lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se regula lacomprobación y el procedimiento de registro de cuentasbancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat. f) Certificado municipal de disponibilidad de los terrenos en los que se realizarán las actuaciones. La solicitud normalizada incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en todo caso por la persona responsable de las entidades solicitantes: 1. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2n del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda. 3. Declaración, en su caso, que acredite la existencia de solicitud u obtención de otras subvenciones percibidas o reconocidas de otras Administraciones Públicas o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto. 4. Declaración responsable de que los trabajos se ejecutarán en terrenos de titularidad municipal, y, en caso de ser terrenos públicos de otras administraciones o privados, se acreditará la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones, de forma previa a la concesión de la ayuda. 5. Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la ayuda solicitada. 6. Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la administración en el contexto de tramitación de esta ayuda. 7. Comprometerse a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras que no pueda ser obtenida directamente por la Conselleria. 8. Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos, así como a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes, subasanaciones y aportaciones documentales posteriores debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc22002 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anéxen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL sede.gva.es/es/proc22002 - La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en la base décima de la Orden 14/2021 de bases. - El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es la Dirección Territorial correspondiente en función del ámbito provincial del municipio que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe proponerse la resolución. - La Dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias. - Finalizada la fase de instrucción, se emitirá, si procede, una hoja de control de solicitud válida, en la que se especificará que la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda, el importe de ayuda propuesto y la baremación correcta a tener en cuenta en el proceso de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios de valoración y su baremación correspondiente será: a) El número de hectáreas forestales del municipio según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) hasta un máximo de 20 puntos: a.1 Municipios con una superficie igual o superior a 2000 hectáreas forestales según el PATFOR: 20 puntos a.2 Municipios con una superficie forestal superior a 1000 hectáreas forestales e inferior a 2.000 Ha forestales según el PATFOR: 15 puntos a.3 Municipios con una superficie forestal igual o superior a 500 hectáreas forestales y menor o igual a 1.000 hectáreas forestales según el PATFOR: 10 puntos Se puede consultar la superficie forestal actual por municipio según el PATFOR en el enlace https://agroambient.gva.es/documents/20551003/172952560/DISTRIBUCI%C3%93%20PER+TERME+MUNICIPAL+DEL+S%C3%92L+FORESTAL+DEL+PATFOR/67cbabb3-2704-4bd1-a174-b624d2ecb2ff b) El municipio cuenta con un acuerdo plenario municipal en el que prohíbe el uso del fuego para la gestión y tratamiento de restos agrícolas (deberá adjuntarlo a la solicitud): 20 puntos. c) Número de habitantes del municipio según el último Padrón municipal disponible en el INE, hasta un máximo de 15 puntos. Teniendo en cuenta este criterio, la baremación será la siguiente: c.1 Municipio con una población inferior o igual a 1.500 habitantes en el último padrón municipal disponible en el INE en el momento de solicitar la ayuda: 15 puntos c.2 Municipio con una población superior a 1.500 habitantes y menor o igual a 5.000 habitantes en el último padrón municipal disponible en el INE en el momento de solicitar la ayuda: 10 puntos d) Valoración del municipio en base a los Espacios Naturales Protegidos del mismo, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, o la legislación vigente que la sustituya, y en base a la Red Natura 2000, hasta un máximo de 15 puntos (se pueden sumar los conceptos C.1 y C.2). Teniendo en cuenta este criterio, la baremación será la siguiente: d.1 El municipio cuenta con algún espacio natural protegido, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 11/1994: 10 puntos d.2 El municipio se encuentra, total o parcialmente, dentro de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA o ZEC): 5 puntos e) Municipios del sistema rural definidos como tal en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana aprobada mediante Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Se les asignará una puntuación de 10 puntos a cada municipio por ser rural. f) El municipio no tiene expediente de ayudas concedido en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos): f.1 Municipio sin expediente de ayuda en otras convocatorias anteriores: 20 puntos f.2 Municipio sin expediente de ayuda concedido en la convocatoria anterior (este apartado es incompatible con el anterior): 10 puntos En caso de empate, se decidirá por el número de hectáreas de terreno forestal según los datos de la cartografía del PATFOR: tendrán prioridad o preferencia los municipios con mayor superficie forestal.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio Territorial de la provincia a la cual pertenece el municipio, de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso en los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La intensidad de la ayuda se establece en función de la población del municipio, favoreciendo los municipios menos poblados y con menor disponibilidad presupuestaria: - La ayuda será del 90 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta de la Orden de bases en Ayuntamientos y entidades locales menores con un censo inferior a 1500 habitantes en el último Padrón municipal disponible en el INE en el momento de solicitar la ayuda. - La ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta de la Orden de bases en Ayuntamientos con un censo igual o superior a 1500 habitantes y menor o igual de 5000 habitantes en el último Padrón municipal disponible en el INE en el momento de solicitar la ayuda. - La ayuda será del 50 % de los gastos subvencionables indicados en la base quinta de la Orden de bases en Ayuntamientos con un censo superior a 5000 habitantes. El importe máximo de ayuda en esta convocatoria será de 30.000 euros por Ayuntamiento.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas Fiscales, de gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver las convocatorias corresponde a la Dirección General con competencias en materia de prevención de incendios forestales, por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.