Convocatoria de la I Edición del premio de "Relatos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas" - GVA.ES
Convocatoria de la I Edición del premio de "Relatos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas"
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
CERRADO
(11-02-2022
–
21-02-2022)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Convocar para el ejercicio 2021 el premio relatos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas
Requisitos
Requisitos
Ser mayor de edad o menor edad con autorización firmada por padre, madre o tutor/a y, residente en España, no pudiendo concurrir a las convocatorias posteriores, las obras que hayan resultado premiadas en ediciones anteriores.
Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social.
La persona participante no podrá estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán participar las personas físicas mayores de 18 años, o menores de esta edad, con autorización firmada por el padre, la madre, el tutor o la tutora legal, y residentes en España. Cada participante podrá presentar un único relato.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden 1/2020, de 14 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios Relatos destinados a personas con enfermedades neurodegenerativas (DOGV 8719 de 17.01.2020)
- RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Premio Literario de Relatos Destinados a Personas con Enfermedades Neurodegenerativas. (DOGV 9217 / 17.11.2021)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm.9217 de 17.11.2021. Se apertura de nuevo el plazo para atención de requerimientos del 11 al 21 de febrero de 2022.
Formularios y documentación
En el caso de presentación en registro físico, cada relato se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente el título. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas, precedida por una página con el título, sin ninguna identificación del autor o autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF.
Si la persona solicitante no presta su consentimiento para que se comprueben sus datos de identidad, deberá aportar copia compulsada o autenticada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según sea procedente.
Si no presta autorización para que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia, si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura es diferente del facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de su empadronamiento.
Asimismo, si no presta autorización para que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Generalitat y con la Tesorería General de la Seguridad Social, previstos en los artículos 17 y 18 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la Conselleria con competencias en hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, si es el caso, se le hubieran exigido
Presentación
Presentación
Presencial
En cualquiera de los registros de les sedes de la Dirección General de Persones Mayores, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (av. Hermanos Bou, 81 12003) o Valencia (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Telemática
Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF.
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la GUIA PROP: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.
En el caso de presentación en registro físico, el apartado A) de la solicitud, relativo a los datos personales del autor o autora de la obra, debidamente firmado, y sellado e identificado con el número de registro, se introducirá en un sobre, donde se hará constar este número de registro, que quedará en poder de la Dirección General de Personas Mayores. El autor o autora se quedará una copia sellada.
En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF.
El órgano competente para la resolución es la Directora General de personas mayores o persona en quien delegue.
Además se constituirá un jurado nombrado y presidido por la Directora General de personas mayores. Este jurado será el encargado de valorar los trabajos presentados y elevar propuesta de resolución. El jurado estará compuesto además por un número entre 4 y 6 vocalías nombradas entre personas relacionadas con el mundo de la medicina, psicología y trabajo social. Un funcionario de la D. G. de personas mayores será el secretario del jurado.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
a) La facilidad e hilo conductor entre la historia y los personajes, facilitando en todo caso su comprensión, sin infantilismos.
b) La calidad literaria.
c) La coherencia narrativa.
c) La defensa de valores no discriminatorios y la ruptura de estereotipos.
Cada un de los apartados citados se valorará con un 25% de la puntuación total.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Dirección General de Personas Mayores
Obligaciones
Obligaciones
Las persones premiadas, previo al pago del premio y al efecto de proceder a este, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria y, en su caso, la autorización de la consulta telemática de datos para becas, ayudas, premios y subvenciones, debidamente cumplimentados.
El importe de los premios estará sujeto a la retención del IRPF que marca la ley.
Observaciones
Observaciones
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra esta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
Se otorgarán tres premios:
1º premio: 3.000
2º premio: 2.000
3ª premio: 1.000
En el caso de que les solicitudes presentadas no reúnan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la presente resolución o cuando no se alcance el 50% de la puntuación establecida en el apartado octavo, se podrá declara desierta la convocatoria.
El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la ley, y se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago.
Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
El libramiento de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Dirección General con competencias en materia de Personas Mayores.
Plazo máximo
Plazo máximo
La resolución de la presente convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su publicación, y se publicará en la página web de la Dirección General de Personas Mayores y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Órganos resolución
Órganos resolución
La Directora General de Personas Mayores o persona en quien delegue
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí