Detalle de procedimiento

Ayudas extraordinarias destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido, como consecuencia de la adopción de medidas para evitar la propagación de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2569577
Código GUC : 22032
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-06-2023
12-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Auxiliar las operaciones de replantación con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o bien vegetales especificados sensibles a la subespecie multiplex que figuren en un listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, en parcelas frutícolas cuya superficie, total o parcial, se encuentre en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, o en las parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control.

Requisitos

Requisitos

Las parcelas objeto de ayuda deben cumplir uno de los siguientes requisitos: a) Que su cultivo haya sido destruido de acuerdo con las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020. b) Que la parcela agrícola figure incluida, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, debiendo estar plantada con una especie frutícola sensible a la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa subespecie multiplex, que, además, no figure en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal por no cumplir los requisitos del artículo 18.c del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, de 14 de agosto de 2020, debiendo adoptar las medidas fitosanitarias de erradicación y control que establece este Reglamento.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones agrícolas, individuales o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el DOGV Núm. 9615 / 12.06.2023.

Formularios y documentación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar esta tramitación telemática. e) Nombre, apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante, la referencia SIGPAC de los recintos agrícolas a considerar, la especie frutal existente, croquis de la superficie sobre la que se pretende actuar, indicando numéricamente su extensión, y la nueva especie vegetal a implantar. f) Cuando la inversión se vaya a realizar en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, consentimiento expreso para su realización por parte de la totalidad de propietarios. En dicha autorización también figurará el compromiso del propietario/propietarios de mantener la cesión o arrendamiento de las parcelas a favor del solicitante por un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de la resolución de pago de la ayuda. g) La acreditación de la titularidad de la explotación se realizará en función del régimen de tenencia, pudiendo ser: g.1) En los casos en que el solicitante de las presentes ayudas coincida con el beneficiario de las ayudas resueltas para el arranque y destrucción del material vegetal existente en dicha parcela, y donde coincida en la misma persona, la propiedad y la titularidad de la parcela motivo de actuación, y ya haya presentado la documentación acreditativa de la titularidad para la tramitación de dichas ayudas, bastará indicar el número de expediente de ayuda de arranque y destrucción. g.2) En el caso de que la parcela motivo de actuación no haya recibido las ayudas a que se refiere el apartado c.1 o, habiéndolas recibido, haya cambiado de propietario, se requerirá la aportación del certificado registral o título de propiedad, siempre que no se autorice a la Administración a su consulta a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. g.3) En caso de que el régimen de tenencia sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho: 1º) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y el solicitante de la presente ayuda, en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y las condiciones económicas del contrato y la duración del mismo. 2º) Previo a efectuar las inversiones/actuaciones se debe aportar consentimiento expreso del/de los propietario/s de la/s parcela/s cuya titularidad es motivo de transmisión. 3º) Compromiso del solicitante de mantener las parcelas motivo de actuación en producción, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de la resolución de pago de la ayuda. 4º) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. h) Cuando el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica, deberá aportar el compromiso de los integrantes de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. i) Compromiso del solicitante de destinar el importe de la ayuda a cumplir la finalidad por la cual se ha concedido la ayuda. j) Cuando la actuación haga referencia a la implantación de cultivos permanentes, la documentación a aportar será: – Presupuesto y/o facturas proforma en las que figuren las unidades subvencionables y su correspondiente precio unitario. – En los casos en que sea pertinente, junto con las autorizaciones, informes y licencias necesarias, se aportará el proyecto o anteproyecto de actuación correspondiente. k) Cuando la actuación haga referencia a la instalación de riego en la/s parcela/s a considerar, la documentación a aportar será: – Documentos acreditativos del derecho o concesión de agua de riego. – Presupuesto y/o facturas proforma en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su correspondiente precio unitario. – Para aquellos casos en los que se precisen autorizaciones, informes y licencias, junto a estos, se presentará un proyecto que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente. l) La persona beneficiaria aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier inversión subvencionable que supere los 6.000 euros, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección, siendo motivo válido la elección del proveedor situado en la zona afectada.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 13-06-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, así como en la Orden 11/2021, de 20 de julio. Las inversiones motivo de auxilio deberán mantenerse activas o en cultivo, con un adecuado estado fitosanitario y en producción, según corresponda, al menos 3 años a contar desde la fecha de la resolución de pago de la ayuda.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El porcentaje de ayuda será del 100% de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Los importes máximos subvencionables son los que figuran en el anexo de la Orden 11/2021, de 20 de julio. El importe máximo de las ayudas de mínimis a percibir por un mismo beneficiario no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que exceda el tope nacional establecido por Estado miembro a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas, indicado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013. El plazo de ejecución de las inversiones y de presentación de la documentación será de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 13-06-2023

Documentación

Documentación

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias y de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).