Autorización inicial del plan de tratamiento aereo con biocidas contra mosquitos o mosca negra, renovación anual y autorización de aplicación de tratamiento contra mosquitos o mosca negra - GVA.ES
Autorización inicial del plan de tratamiento aereo con biocidas contra mosquitos o mosca negra, renovación anual y autorización de aplicación de tratamiento contra mosquitos o mosca negra
Qué es
Solicitud de autorización de tratamiento aéreo con biocidas en zonas inaccesibles para tratamiento terrestre, contra mosquitos o simúlidos (mosca negra), que incluye tres procedimientos:
1-Solicitud de Autorización Inicial de aprobación del Plan de Tratamiento aéreo para un municipio.
2-Solicitud de Autorización de Renovación anual del Plan, si el municipio dispone de un plan aprobado por la Dirección General competente en materia de Salud Pública pueden presentar la solicitud de renovación por un año más, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera.
3-Solicitud de Autorización de Aplicación del tratamiento concreto en tiempo y espacio, cuando uno o varios municipios con plan de tratamiento aprobado deseen realizar la aplicación aérea correspondiente.
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15/10/02).
- Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4782, de 24/06/04).
- Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE nº 255, de 26/10/06).
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/4/10).
- Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6717, de 20/2/12).
- Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
- Orden 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.(DOGV Nº...
A quién va dirigido
Ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales o Consorcios
Las solicitudes de autorización se ajustarán a los modelos normalizados, acompañados de la documentación que corresponda en cada caso, y serán realizadas por las entidades locales correspondientes través de quien les represente legalmente.
1. AUTORIZACIÓN INICIAL DEL PLAN DE TRATAMIENTO AEREO DE BIOCIDAS PARA UN MUNICIPIO:
Junto con la solicitud, se requiere la presentación de un Plan de tratamiento aéreo con los siguientes contenidos mínimos:
1.Delimitación de la zona sobre la que se solicita el tratamiento (mapa).
2.Superficie de las zonas sobre la que se solicita el tratamiento.
3.Organismos biológicos objeto de tratamiento.
4.Actuaciones de control realizadas previamente en la zona sobre las especies objeto de tratamiento.
5.Justificación de la necesidad de tratamiento aéreo.
6.Medidas específicas de gestión del riesgo.
7.Empresa que realizará el tratamiento.
8.Productos que se emplearán para el tratamiento.
2. SOLICITUD DE RENOVACIÓN
Si el municipio dispone de un plan aprobado por la Dirección General en materi de Salud Pública pueden presentar la solicitud de renovación por un año más, indicando la existencia de modificaciones si las hubiera.
3. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TRATAMIENTO AÉREO
En caso de que uno o varios municipios con plan de tratamiento aprobado deseen realizar la aplicación aérea correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud de autorización de la aplicación:
1.Informe justificativo de la necesidad del tratamiento aéreo
2.Delimitación exacta de las zonas sobre las que se prevé la realización del mismo
Cómo se tramita
El órgano encargado de la gestión es la dirección general competente en materia de salud pública.
Dicha dirección general cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, requerirán a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones correspondientes, en el plazo máximo de tres meses des de la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
46020 - València/Valencia
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Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año
La autorización inicial deberá realizarse siempre antes del inicio de cualquier aplicación de tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra. Tiene una duración anual.
La autorización de renovación, deberá realizarse si el municipio dispone de un plan aprobado, con caracter anual.
La autorización de la aplicación del tratamiento aero concreto, siempre con caracter previo a la realización del tratamiento aéreo con biocidas contra mosquitos y mosca negra.
Actualmente no se exige el pago de tasas
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)
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