Detalle de procedimiento

Convocatoria de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 2509473
Código GUC : 22064
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-03-2022
29-04-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocatoria, para el ejercicio 2022, de las subvenciones reguladas en el Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.

Requisitos

Requisitos

- Estar adherido a la red Punts Nets AVANT - Disponer de, al menos, un Punt Net AVANT - No estar incurso en alguna de las circunstnacias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes de su Reglamento.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana de la Agenda AVANT, que se hayan adherido a la Red Punts Nets AVANT, hayan ejecutado el proyecto básico facilitado por la dirección general competente en materia de despoblamiento, y dispongan, por tanto, de al menos, un Punt Net AVANT dentro de su término municipal. La entidad beneficiaria será, a todos los efectos, la ejecutora de las actuaciones previstas en la base reguladora tercera del Decreto 27/2021, excepto en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de la normativa aplicable, la entidad beneficiaria decida que la actuación la ejecute otro organismo o entidad del sector público que sea medio propio y servicio técnico de esta. En este caso, tendrá que indicar esta posibilidad en la solicitud y presentar la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ayuntamiento correspondiente.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9169, de 08/09/2021)
  • Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9308, de 29/03/2022)
  • Resolución de 7 de julio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción y fomento de la red de Punts Nets AVANT en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9308, de 29/03/2022)

Formularios y documentación

a) Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la Alcaldía en el que se compromete a la realización de las actuaciones previstas en la base reguladora tercera del Decreto 27/2021, dentro del ejercicio 2022 y antes de la fecha prevista en el apartado undécimo de la resolución de convocatoria, como límite para justificar la subvención. EN ESTE DOCUMENTO SE DEBERÁ INDICAR SI LAS AYUDAS IRÁN DIRIGIDAS A FINANCIAR GASTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REALIZACIÓN DE PUNT NET O PUNTS NETS AVANT, O BIEN A LA REPARACIÓN Y MEJORA DE LOS PUNTS NETS AVANT EXISTENTES, PARA ADAPTARLOS AL PROYECTO BÁSICO FACILITADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE DESPOBLAMIENTO. b) Certificado acreditativo de haber presentado la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, así como de haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. c) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto a la convocatoria, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos. d) Proyecto o memoria técnica detallada de las actuaciones que se pretenden realizar, de acuerdo con la solicitud presentada, con el presupuesto correspondiente.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), accediendo al procedimiento correspondiente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederá a: - Examinar las solicitudes presentadas y la documentación aportada. - Evaluar las solicitudes de acuerdo con el criterio de valoración previsto en la base reguladora octava del Decreto 27/2021. - Formular propuesta motivada de resolución, en la cual: a) Figurarán por orden, en función de lo previsto en la base reguladora octava del Decreto 27/2021, las entidades a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo por entidad beneficiaria establecido en la convocatoria. b) Se relacionarán las solicitudes que deban ser denegadas, así como las causas de denegación de estas. c) En su caso, se relacionarán aquellas solicitudes que no obtengan la condición de entidades beneficiarias, pero que quedarán en reserva para poder acceder a la subvención en caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias o que tendrán preferencia para acceder a la subvención con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2023, conforme a lo previsto en el apartado segundo de base reguladora octava que rige esta convocatoria de subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El criterio único para determinar el otorgamiento de la subvención, es el momento de presentación de la correspondiente solicitud

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora cuarta del Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat y en la convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantia La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio 2022, para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece en veinticinco mil euros (25.000,00 €). Procedimiento de pago La justificación de la subvención se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de despoblamiento y se presentará, como máximo, el 9 de diciembre de 2022. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley de presupuestos de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2022, en relación con lo previsto en los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, previa rendición de la cuenta justificativa. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán en un único pago, una vez comprobados y aprobados los justificantes presentados.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria

Órganos resolución

Órganos resolución

Presidència de la Generalitat P.D. Base Décima Decreto 27/2021, de 1 de septiembre, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9169, de 08.09.2021) Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el artículo 175 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.