Detalle de procedimiento

Presentación del informe de verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones sujetas al régimen de exclusión comercio de derechos de emisión.

Código SIA : 2773139
Código GUC : 22068
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones sujetas al régimen de exclusión del comercio de derechos de emisión, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la presentación del informe de verificación de las emisiones.

Requisitos

Requisitos

Disponer de la preceptiva resolución de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Instalaciones que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, están sujetas al régimen de exclusión del comercio de derechos de emisión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61/CE del Consejo (DOUE L 275/32 de 25.10.2003).
  • Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOUE L140/63 de 05.06.2009).
  • Reglamento 2018/2066, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 334/1 de 31.12.2018).
  • Reglamento 2018/2067, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 334/94 de 31.12.2018)
  • Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030 (BOE Núm.23 de 26 de enero de 2019).
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE núm. 59 de 10.03.2005).
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el órgano competente en materia de cambio climático (DOGV Nº 7620 de 22.09.2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del 28 de febrero de cada año se deberá de presentar el informe verificado sobre las emisiones del año precedente.

Formularios y documentación

· Impreso de solicitud presentación del Informe de verificación de las emisiones de las instalaciones sujetas al régimen de exclusión del comercio de emisión. · Informe anual de emisiones (plantilla formato Excel del informe anual emisiones de instalaciones aprobada por el Comité del Cambio Climático de la UE). · Informe anual de emisiones (sellado por el verificador). · Informe de verificación (plantilla formato Excel del informe anual emisiones de instalaciones aprobada por el Comité de l Cambio Climático de la UE). · Informe de verificación (sellado por el verificador).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica http://www.gva.es/proc22068. En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática la persona solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/web/sede_electronica/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación del impreso de remisión del informe verificado de emisiones de gases de efecto invernadero y documentación complementaria. Tanto la solicitud como demás documentación aportada serán analizadas y evaluadas por la Dirección General competente en la materia. 2. Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, al efecto de que la empresa subsane o presente la documentación que falte dentro del plazo establecido. 3. Si la Dirección General competente en la materia da su conformidad al informe verificado de la instalación, procederá a remitir la información a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 31 de mayo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación el régimen sancionador establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE núm. 59 de 10.03.2005).