Comunicación semestral de grandes tenedores de viviendas vacías y deshabitadas. - GVA.ES
Comunicación semestral de grandes tenedores de viviendas vacías y deshabitadas.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 31-10-2021 00:00:00h
Qué es
Comunicación con carácter semestral de la relación de viviendas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se encuentren desocupadas de forma continuada por un periodo superior a un año y la relación de viviendas que no se destinen de forma efectiva al uso residencial legalmente...
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores de vivienda.
Tener la consideración de Gran Tenedor de Vivienda.
Será gran tenedor de viviendas la persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica en el ámbito inmobiliario y disponga de más de diez viviendas en cualquier régimen o modalidad de disfrute en los términos previstos en la legislación reguladora de la función social de la vivienda.
En el cómputo del número de viviendas a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán aquéllas en las que concurra alguna de las causas justificadas de desocupación previstas en este decreto.
Las personas físicas o jurídicas que en el ejercicio de su actividad inmobiliaria operen por cuenta de terceros y, en particular, quienes presten servicios de intermediación o gestión de activos, únicamente tendrán la consideración de grandes tenedores cuando gestionen más de diez viviendas de un mismo propietario, cualquiera que sea la forma de gestión que realicen.
Los efectos previstos en el presente decreto se extienden a las viviendas que pertenezcan a un gran tenedor de manera directa o indirecta a través de su participación en otras sociedades o grupos de sociedades y, en particular, se extenderán a las viviendas propiedad de sus filiales, entidades de gestión de activos y sociedades inmobiliarias bajo su control.
Se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los supuestos establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero más de una persona física o jurídica tenga la consideración de gran tenedor respecto de una misma vivienda y, en particular, en los supuestos de intermediación de las entidades de gestión de activos inmobiliarios y de gestión de préstamos hipotecarios, las obligaciones derivadas de este decreto tendrán carácter individual para cada uno los sujetos obligados, sin perjuicio de que los procedimientos declarativos se entiendan exclusivamente con la persona titular de la vivienda.
Cómo se tramita
46018 - València/Valencia
Solicitud
La comunicación se realizará cada 6 meses.
En caso de actuar la persona obligada a realizar la comunicación por medio de representante, deberá aportarse la documentación acreditativa de la citada representación cuando ésta no conste inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Resolución
46018 - València/Valencia
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