Concesión de subvenciones nominativas correspondientes a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz, para gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz - GVA.ES
Concesión de subvenciones nominativas correspondientes a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz, para gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz
Qué es
Conceder ayudas a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para atender los gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz durante el año 2024.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
- Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024
- RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por la que se conceden ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría,...
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por la que se conceden ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no...
A quién va dirigido
Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat en cuyo municipio tiene en su sede un Juzgado de Paz. Estos Ayuntamientos están relacionados en el Anexo I de la Resolución.
Cómo se tramita
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar, la siguiente documentación:
1. Solicitud para esta ayuda.
2. (Anexo III) Solicitud General de Subvención firmada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o por quien tenga la representación del ayuntamiento.
Solicitud
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV (núm. 9874, de 19/06/2024). Del 20/06/2024 al 19/07/2024.
Formularios
La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ningún otro tipo de presentación.
- Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector público Instrumental y de Subvenciones.
- RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por la que se conceden ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría,...
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por la que se conceden ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no...
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del
expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de subvención abierto en la Dirección General de Justicia.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
- Por iniciativa de la entidad interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
REQUISITOS
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación o de otro tipo) de la Dirección General de Justicia, Conselleria de Justicia e Interior, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de ayudas o subvenciones.
b) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Conselleria, al que la entidad interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
INTERESADOS
- Ayuntamientos de la Comunitat en cuyo municipio tiene en su sede un Juzgado de Paz que están relacionados en el Anexo I de la Resolución, a través del procedimiento:
Concesión de subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2024 a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz, para gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz (proc 22078).
1. Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
2. En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto de que se trate, según proceda.
La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ninguno otro tipo de presentación.
Resolución
Cálculo.
El cálculo se ha efectuado en función del tramo de población en el que se encuentra incluido el municipio, tomando como referencia el módulo establecido en el apartado 2º punto 1 de la Resolución.
El crédito se ha distribuido en función de los datos de población facilitados por el I.N.E. a fecha 1 de enero de 2023.
Importes.
Las cuantías vienen recogidas en el Anexo I (gastos de funcionamiento) de la Resolución.
El procedimiento de concesión es el de concesión directa que establece el artículo 168 B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dado que su otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal (artículo 52 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial), y existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio.
La tramitación del pago de la subvención se realizará por la Conselleria de Justicia e Interior, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa por parte de la Conselleria en el modo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los Ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
Justificación
Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que siendo beneficiarios de estas ayudas (Anexo I de la Resolución) lo hayan solicitado previamente en el trámite correspondiente.
Si no hay expediente abierto de solicitud, no se puede realizar ninguna justificación.
El plazo de presentación de la justificación será desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024.
Posibilitar la aportación, por vía telemática, de la documentación justificativa del cumplimiento del fin de la subvención de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tienen en su sede un Juzgado de Paz.
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. (Anexo IV) Relación de gastos de la cuenta justificativa. Subvención para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de la Comunidad Valenciana.
3. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
La aportación de documentación mediante este trámite SOLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA.
· SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ DE LA COMUNITAT
VALENCIANA. RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (https://siac-front.gva.es/siac- front/public/descarga/es/F128753)
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