Concesión de subvenciones nominativas a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría del Juzgado de Paz

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Código SIA: 2510048
|
Código GVA: 22080
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 20-06-2024

Hasta 19-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas a aquellos Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población de derecho inferior a 7.000 habitantes o superior sin oficina de apoyo directo a cargo de la Generalitat, destinadas a retribuir a las personas que ostenten la secretaría del Juzgado de Paz (personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat).

Se entenderán incluidos los pagos del cuarto trimestre del año 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024, correspondiendo los relativos al cuarto trimestre de 2024 al ejercicio de 2025.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 20-06-2024 hasta 19-07-2024
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 01-10-2024 hasta 31-10-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Se concede a aquellos Ayuntamientos de la Comunitat en cuyos Juzgados de Paz la secretaría la ejerce personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat. Estos Ayuntamientos están relacionados en el Anexo II de la Resolución.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

 

1. Solicitud para esta ayuda.

2. (Anexo III) Solicitud General de Subvención firmada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o por quien tenga la representación del ayuntamiento.

 

 

Órganos de tramitación
SERVICIO DE RECURSOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-06-2024 hasta 19-07-2024

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV. (núm 9874, de 19/06/2024). Del 20/06/2024 al 19/07/2024.

Forma de presentación
Telemática

La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ningún otro tipo de presentación.

Resolución

Cuantía y cobro

Cálculo.

El cálculo para los gastos de personal se ha efectuado en base a lo establecido en la DA 26ª punto 2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

El crédito se ha distribuido en función de los datos de población facilitados por el I.N.E. a fecha 1 de enero de 2023.

 

 

Importes.

Las cuantías vienen recogidas en el Anexo II (gastos de personal) de la Resolución.

 

La tramitación del pago de la subvención se realizará por la Conselleria de Justicia e Interior, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa por parte de la Conselleria en el modo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los Ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Contencioso-administrativo
Órganos resolución

Justificación

Plazo
Desde 01-10-2024 hasta 31-10-2024

Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyos Juzgados de Paz la secretaría la ejerce personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat, que siendo beneficiarios de estas ayudas (Anexo II de la Resolución) lo hayan solicitado previamente en el trámite correspondiente.

Si no hay expediente abierto en la solicitud, no se puede realizar ninguna justificación.

 

El plazo de presentación de la justificación será desde el día 1 al 31 de octubre de 2024.

Descripción

Posibilitar la aportación, por vía telemática, de la documentación justificativa del cumplimiento del fin de la subvención, de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población de derecho inferior a 7.000 habitantes o superior sin oficina de apoyo directo a cargo de la Generalitat, destinadas a retribuir a las personas que ostenten la secretaría del Juzgado de Paz (personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat).

 

 

Documentación

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. (Anexo V) Relación de gastos de la cuenta justificativa. Subvención para gastos de personal de los Juzgados de Paz de la Comunidad Valenciana.

3. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.