Concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría del Juzgado de Paz u Oficina de Justicia en los Municipios (OJM) - GVA.ES
Concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría del Juzgado de Paz u Oficina de Justicia en los Municipios (OJM)
Qué es
Conceder ayudas a aquellos Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población de derecho inferior a 7.000 habitantes o superior sin oficina de apoyo directo a cargo de la Generalitat, destinadas a retribuir a las personas que ostenten la secretaría del Juzgado de Paz u Oficina de Justicia en los Municipios (personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat).
Se entenderán incluidos los pagos del cuarto trimestre del año 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- LEY 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
- Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
A quién va dirigido
Se concede a aquellos Ayuntamientos de la Comunitat en cuyos Juzgados de Paz u Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM) la secretaría la ejerce personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat. Estos Ayuntamientos están relacionados en el Anexo II de la Resolución.
Cómo se tramita
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud para esta ayuda.
2. (Anexo III) Solicitud General de Subvención firmada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o por quien tenga la representación del ayuntamiento.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV. (núm. 10123, de 04/06/2025), iniciando el plazo el 05/06/2025 al 04/07/2025.
Formularios
Este procedimiento no tiene pago de tasas.
La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ningún otro tipo de presentación.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Resolución de 26 de mayo de 2025, por la que se conceden ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz u oficinas de justicia de los municipios, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría,...
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de subvención abierto en la Dirección General de Justicia y Autogobierno.
La aportación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
- Por iniciativa de la entidad interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
REQUISITOS
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación o de otro tipo) de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, Conselleria de Justicia y Administración Pública respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de ayudas o subvenciones.
b) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Conselleria, al que la entidad interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
INTERESADOS
- Ayuntamientos de la Comunitat en cuyos Juzgados de Paz u Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM), de los que la secretaría la ejerce personal que no depende
orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat. Estos Ayuntamientos están relacionados en el Anexo II de la Resolución, a través del procedimiento:
Concesión de subvenciones nominativas a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría del Juzgado de Paz/Oficina de Justicia en los Municipios (OJM) (proc. 22080).
1. Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
2. En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto de que se trate, según proceda.
Resolución
El plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cálculo.
El cálculo para los gastos de personal se ha efectuado en base a lo establecido en la DA 26ª punto 2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y su actualización según Real Decreto-Ley 4/2024 de 26 de junio.
El crédito se ha distribuido en función de los datos de población facilitados por el I.N.E.
Importes.
Las cuantías vienen recogidas en el Anexo II (gastos de personal) de la Resolución.
La tramitación del pago de la subvención se realizará por la Conselleria de Justicia y Administración Pública, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió y tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa por parte de la Conselleria en el modo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los Ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
Justificación
Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyos Juzgados de Paz u Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM),la secretaría la ejerce personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat, que siendo beneficiarios de estas ayudas (Anexo II de la Resolución) lo hayan solicitado previamente en el trámite correspondiente.
Si no hay expediente abierto en la solicitud, no se puede realizar ninguna justificación.
El plazo de presentación de la justificación será desde el día 1 al 31 de octubre de 2025.
Posibilitar la aportación, por vía telemática, de la documentación justificativa del cumplimiento del fin de la subvención, de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población de derecho inferior a 7.000 habitantes o superior sin oficina de apoyo directo a cargo de la Generalitat, destinadas a retribuir a las personas que ostenten la secretaría del Juzgado de Paz u Oficina de Justicia en los Municipios (OJM) (personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat).
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. (Anexo V) Relación de gastos de la cuenta justificativa. Subvención para gastos de personal de los Juzgados de Paz de la Comunidad Valenciana.
3. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
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