Presentación de la cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales (PRTR) de la CV

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 2965675
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Código GVA: 22084
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Plazo cerrado

Desde 05-01-2022

Hasta 26-06-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los beneficiarios de estas ayudas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 05-01-2022 hasta 26-06-2023
Normativa
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes...

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Estan obligados a presentar la cuenta justificativa todos los beneficiarios de estas subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La cuenta justificativa de la subvención debe presentarse electrónicamente excepto en el caso de personas físicas que podrán optar entre la presentación electrónica o en registro presencial.

 

Se puede acceder directamente a este trámite electrónico a traves de la dirección url:

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22084

Órganos de tramitación
Los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes: a) Instrucción del procedimiento: Dirección General de Cultura y Patrimonio de la que dependen la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos y el Servicio de Coordinación de Entidades...
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Solicitud

Plazo
Desde 05-01-2022 hasta 26-06-2023

El plazo para ejecutar las inversiones y presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, en su caso 4, de la base 13 de las bases reguladoras quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finalizará el 26 de junio de 2023.

Documentación

Forma de justificación de estas subvenciones y

pago de las mismas. Posibilidad de prórroga en los plazos de realización

y justificación de las inversiones.

1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se

hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la

solicitud. Se podrán realizar pagos a cuenta a medida que se aporte la

justificación correspondiente.

2. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas,

los beneficiarios deberán presentar una o varias cuentas justificativas.

En el caso de que la subvención comprenda dos ejercicios se aportará

al menos una cuenta justificativa parcial por cada uno de ellos. Cada

cuenta justificativa estará formada por los siguientes documentos:

a) Documento modelo específico para la justificación total o parcial

de la ayuda que se inserta como anexo IX de la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente

la representación legal del beneficiario.

b) Justificación de la ejecución de la inversión. Se aportará:

1º Contratos celebrados con empresas o acuerdos de encargo o de

adjudicación de las inversiones adoptados por los órganos de gobierno

de las respectivas entidades que hayan obtenido la subvención. En el

caso de personas públicas, estos documentos podrán ser sustituidos por

el acuerdo o acto de adjudicación del contrato. Estos acuerdos, encargos

o contratos comprenderán todas las actuaciones que formen parte del

coste subvencionable y que resulten necesarias para ejecutar la inversión.

2º Certificaciones de obra/instalaciones/equipamientos que se

hayan ejecutado o recibido, expedidas por el técnico director de las

mismas, firmadas también por el representante legal de la persona o

entidad beneficiaria en prueba de conformidad y por quien represente

a la empresa a quien se encargo la ejecución del proyecto de inversión.

Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado

de la medición de los trabajos realizados y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación

la factura correspondiente.

En caso de adquisiciones de suministros para el equipamiento que

no precisen instalación, la certificación podrá ser sustituida por actas

de recepción de los bienes acompañadas de las facturas correspondientes. Cada acta contendrá la identificación de los participantes, la

relación exacta de material entregado y recibido, los precios sin IVA

de cada elemento adquirido y su aceptación por parte del comprador y

será firmada por los representantes de la empresa suministradora y de la

entidad beneficiaria. Si la adquisición se ha realizado electrónicamente

en establecimientos situados fuera de España, el acta de recepción podrá

ser sustituida por una declaración responsable que contendrá la misma

información indicada y será firmada por el representante legal de la

entidad beneficiaria; se adjuntará igualmente la factura y varias fotografías del material adquirido.

3º Los honorarios técnicos se justificarán mediante facturas acompañadas por los contratos suscritos con los promotores de las inversiones. En el caso de personas públicas, este último documento podrá ser

sustituido por el acuerdo o acto de adjudicación.

4º Documentos que justifiquen el pago de las facturas citadas en los

apartados anteriores.

5º Un mínimo de diez fotografías en soporte digital ilustrativas del

material adquirido e instalado.

c) Cuando el coste de ejecución material de la inversión o de los

honorarios técnicos superen los importes previstos para el contrato

menor en la legislación de contratos del sector público, se acompañará

también:

- Una copia de las ofertas o propuestas económicas formuladas por

al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique

las razones de esta decisión.

- Acta de la sesión del órgano de gobierno de la entidad en la que

se produjo la apertura de las proposiciones presentadas y resultados de

la misma. En el caso de que el beneficiario sea una persona física estos

datos se harán constar en una declaración responsable.

Cuando no sea exigible presentar los documentos de los dos párrafos anteriores por encontrarse la inversión adjudicada o encargada en

firme en el momento de publicarse la concesión de la ayuda, deberá

acreditarse documentalmente esta circunstancia aportando los documentos necesarios para ello.

Cuando se trate de personas públicas será suficiente presentar a

estos efectos, un certificado con el contenido del acto de adjudicación

del contrato.

d) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad

de la subvención de acuerdo con lo indicado en la base 15.2

3. En el caso de que la justificación de haber ejecutado la inversión

se realice presentando dos o más cuentas, los documentos indicados en

los epígrafes a, b, c y d del apartado anterior deberán aportarse en todas

ellas, con las siguientes excepciones:

- Los contratos y acuerdos de adjudicación o encargo para ejecutar

las inversiones y los documentos sobre las proposiciones económicas

del apartado c habrán de incluirse en la primera de las cuentas justificativas.

- La justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad del epígrafe d se aportará en la última cuenta que se presente.

4. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista

en los apartados anteriores, deberá acreditarse que la entidad o persona

beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la conselleria

convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados.

Las administraciones públicas justificarán esta circunstancia mediante

declaración responsable.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley

8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán presentar con cada

cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la

Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar

al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus

cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito

para el pago de la ayuda concedida.

Si no se aporta el certificado citado en el párrafo anterior, se tendrá

en cuenta el que publique la propia Sindicatura en su web a estos efectos. En este caso, el órgano gestor tomará como referencia el último

certificado publicado antes de presentarse la cuenta justificativa o el

inmediatamente posterior; si este resulta negativo se podrán considerar

los sucesivos certificados que emita esta institución hasta el que corresponda al mes de diciembre, siempre que las previsiones de cierre de la

ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan.

6. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa

y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención.

7. Si el importe justificado finalmente es inferior al coste de la

inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la

subvención se reducirá en el mismo porcentaje, siempre que lo ejecutado y justificado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al

cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción

de sus compromisos. Estos extremos se entenderán acreditados cuando

se ejecuten los capítulos u objetivos esenciales del proyecto de inversión

y el gasto justificado permita tramitar el pago de al menos el 90 % de la

subvención concedida.

8. A los efectos previstos en estas bases, se considerará que el gasto

se ha realizado cuando la inversión esté adjudicada o encargada o los

contratos necesarios para ello firmados.

9. Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su

justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que

concluya el plazo indicado en el punto 11 de esta base, sin necesidad de

nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley general de

subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada

ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los

casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones.

10. Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el

número anterior o por renuncia a la subvención podrán ser reasignados

a otros solicitantes excluidos por falta de dotación económica, teniendo

en cuenta la puntuación total obtenida por cada uno aplicando los criterios objetivos de valoración, siempre que el nuevo beneficiario pueda

disponer de un plazo de ejecución de la inversión suficiente y acepte la

ayuda antes de su concesión.

Forma de presentación
Presencial

Esta convocatoria es de tramitación electrónica para los interesados. La cuenta justificativa debe presentarse en el enlace:

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22084

 

Las personas físicas pueden optar entre tramitación electrónica y presencial.

Resolución

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las previstas en las Bases Reguladoras y entre otras justificar documentalmente la ejecución de la inversión

Sanciones

El régimen sancionador será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La falta de justificación de la subvención o la presentación de esta documentación de manera incorrecta o insuficiente, dará lugar a que no se pueda pagar la subvención de manera total o parcial y a la pérdida de este derecho una vez concluido el plazo previsto para realizar este trámite.

 

También es de aplicación la normativa estatal y europea que se especifica en el régimen jurídico de estas ayudas en la resolución de convocatoria.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
  • Empresas
    • Cultura y deporte
      • Ayudas y subvenciones
      • Artes escénicas y audiovisuales (cine, teatro, danza)

TEMA

  • Administración pública
  • Cultura
    • Artes escénicas (teatro y circo)
    • Conservatorios de música, de danza y centros dramáticos

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SECTOR

  • Educación, cultura y ocio
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TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre
  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones