Forma de justificación de estas subvenciones y
pago de las mismas. Posibilidad de prórroga en los plazos de realización
y justificación de las inversiones.
1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se...
Forma de justificación de estas subvenciones y
pago de las mismas. Posibilidad de prórroga en los plazos de realización
y justificación de las inversiones.
1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se
hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la
solicitud. Se podrán realizar pagos a cuenta a medida que se aporte la
justificación correspondiente.
2. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas,
los beneficiarios deberán presentar una o varias cuentas justificativas.
En el caso de que la subvención comprenda dos ejercicios se aportará
al menos una cuenta justificativa parcial por cada uno de ellos. Cada
cuenta justificativa estará formada por los siguientes documentos:
a) Documento modelo específico para la justificación total o parcial
de la ayuda que se inserta como anexo IX de la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente
la representación legal del beneficiario.
b) Justificación de la ejecución de la inversión. Se aportará:
1º Contratos celebrados con empresas o acuerdos de encargo o de
adjudicación de las inversiones adoptados por los órganos de gobierno
de las respectivas entidades que hayan obtenido la subvención. En el
caso de personas públicas, estos documentos podrán ser sustituidos por
el acuerdo o acto de adjudicación del contrato. Estos acuerdos, encargos
o contratos comprenderán todas las actuaciones que formen parte del
coste subvencionable y que resulten necesarias para ejecutar la inversión.
2º Certificaciones de obra/instalaciones/equipamientos que se
hayan ejecutado o recibido, expedidas por el técnico director de las
mismas, firmadas también por el representante legal de la persona o
entidad beneficiaria en prueba de conformidad y por quien represente
a la empresa a quien se encargo la ejecución del proyecto de inversión.
Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado
de la medición de los trabajos realizados y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación
la factura correspondiente.
En caso de adquisiciones de suministros para el equipamiento que
no precisen instalación, la certificación podrá ser sustituida por actas
de recepción de los bienes acompañadas de las facturas correspondientes. Cada acta contendrá la identificación de los participantes, la
relación exacta de material entregado y recibido, los precios sin IVA
de cada elemento adquirido y su aceptación por parte del comprador y
será firmada por los representantes de la empresa suministradora y de la
entidad beneficiaria. Si la adquisición se ha realizado electrónicamente
en establecimientos situados fuera de España, el acta de recepción podrá
ser sustituida por una declaración responsable que contendrá la misma
información indicada y será firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria; se adjuntará igualmente la factura y varias fotografías del material adquirido.
3º Los honorarios técnicos se justificarán mediante facturas acompañadas por los contratos suscritos con los promotores de las inversiones. En el caso de personas públicas, este último documento podrá ser
sustituido por el acuerdo o acto de adjudicación.
4º Documentos que justifiquen el pago de las facturas citadas en los
apartados anteriores.
5º Un mínimo de diez fotografías en soporte digital ilustrativas del
material adquirido e instalado.
c) Cuando el coste de ejecución material de la inversión o de los
honorarios técnicos superen los importes previstos para el contrato
menor en la legislación de contratos del sector público, se acompañará
también:
- Una copia de las ofertas o propuestas económicas formuladas por
al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique
las razones de esta decisión.
- Acta de la sesión del órgano de gobierno de la entidad en la que
se produjo la apertura de las proposiciones presentadas y resultados de
la misma. En el caso de que el beneficiario sea una persona física estos
datos se harán constar en una declaración responsable.
Cuando no sea exigible presentar los documentos de los dos párrafos anteriores por encontrarse la inversión adjudicada o encargada en
firme en el momento de publicarse la concesión de la ayuda, deberá
acreditarse documentalmente esta circunstancia aportando los documentos necesarios para ello.
Cuando se trate de personas públicas será suficiente presentar a
estos efectos, un certificado con el contenido del acto de adjudicación
del contrato.
d) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad
de la subvención de acuerdo con lo indicado en la base 15.2
3. En el caso de que la justificación de haber ejecutado la inversión
se realice presentando dos o más cuentas, los documentos indicados en
los epígrafes a, b, c y d del apartado anterior deberán aportarse en todas
ellas, con las siguientes excepciones:
- Los contratos y acuerdos de adjudicación o encargo para ejecutar
las inversiones y los documentos sobre las proposiciones económicas
del apartado c habrán de incluirse en la primera de las cuentas justificativas.
- La justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad del epígrafe d se aportará en la última cuenta que se presente.
4. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista
en los apartados anteriores, deberá acreditarse que la entidad o persona
beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la conselleria
convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados.
Las administraciones públicas justificarán esta circunstancia mediante
declaración responsable.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley
8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán presentar con cada
cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la
Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar
al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus
cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito
para el pago de la ayuda concedida.
Si no se aporta el certificado citado en el párrafo anterior, se tendrá
en cuenta el que publique la propia Sindicatura en su web a estos efectos. En este caso, el órgano gestor tomará como referencia el último
certificado publicado antes de presentarse la cuenta justificativa o el
inmediatamente posterior; si este resulta negativo se podrán considerar
los sucesivos certificados que emita esta institución hasta el que corresponda al mes de diciembre, siempre que las previsiones de cierre de la
ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan.
6. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa
y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención.
7. Si el importe justificado finalmente es inferior al coste de la
inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la
subvención se reducirá en el mismo porcentaje, siempre que lo ejecutado y justificado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción
de sus compromisos. Estos extremos se entenderán acreditados cuando
se ejecuten los capítulos u objetivos esenciales del proyecto de inversión
y el gasto justificado permita tramitar el pago de al menos el 90 % de la
subvención concedida.
8. A los efectos previstos en estas bases, se considerará que el gasto
se ha realizado cuando la inversión esté adjudicada o encargada o los
contratos necesarios para ello firmados.
9. Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su
justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que
concluya el plazo indicado en el punto 11 de esta base, sin necesidad de
nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley general de
subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada
ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los
casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones.
10. Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el
número anterior o por renuncia a la subvención podrán ser reasignados
a otros solicitantes excluidos por falta de dotación económica, teniendo
en cuenta la puntuación total obtenida por cada uno aplicando los criterios objetivos de valoración, siempre que el nuevo beneficiario pueda
disponer de un plazo de ejecución de la inversión suficiente y acepte la
ayuda antes de su concesión.
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