Detalle de procedimiento

Presentación de la cuenta justificativa de las subvenciones destinadas a financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales (PRTR) de la CV

Código SIA : 2965675
Código GUC : 22084
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-01-2022
26-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los beneficiarios de estas ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Estan obligados a presentar la cuenta justificativa todos los beneficiarios de estas subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para financiar la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunitat Valenciana.(DOGV núm. 2250, de 05/01/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para ejecutar las inversiones y presentar la documentación justificativa indicada en los puntos 2 y, en su caso 4, de la base 13 de las bases reguladoras quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de estas subvenciones y finalizará el 26 de junio de 2023.

Formularios y documentación

Forma de justificación de estas subvenciones y pago de las mismas. Posibilidad de prórroga en los plazos de realización y justificación de las inversiones. 1. El trámite de pago de estas subvenciones se iniciará una vez justificada la ejecución de la inversión por parte de cada beneficiario y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Se podrán realizar pagos a cuenta a medida que se aporte la justificación correspondiente. 2. Para justificar la ejecución de las inversiones subvencionadas, los beneficiarios deberán presentar una o varias cuentas justificativas. En el caso de que la subvención comprenda dos ejercicios se aportará al menos una cuenta justificativa parcial por cada uno de ellos. Cada cuenta justificativa estará formada por los siguientes documentos: a) Documento modelo específico para la justificación total o parcial de la ayuda que se inserta como anexo IX de la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente la representación legal del beneficiario. b) Justificación de la ejecución de la inversión. Se aportará: 1º Contratos celebrados con empresas o acuerdos de encargo o de adjudicación de las inversiones adoptados por los órganos de gobierno de las respectivas entidades que hayan obtenido la subvención. En el caso de personas públicas, estos documentos podrán ser sustituidos por el acuerdo o acto de adjudicación del contrato. Estos acuerdos, encargos o contratos comprenderán todas las actuaciones que formen parte del coste subvencionable y que resulten necesarias para ejecutar la inversión. 2º Certificaciones de obra/instalaciones/equipamientos que se hayan ejecutado o recibido, expedidas por el técnico director de las mismas, firmadas también por el representante legal de la persona o entidad beneficiaria en prueba de conformidad y por quien represente a la empresa a quien se encargo la ejecución del proyecto de inversión. Cada certificación contendrá las relaciones valoradas a origen resultado de la medición de los trabajos realizados y de la aplicación de los precios unitarios a los que se adjudicó. Se acompañará a cada certificación la factura correspondiente. En caso de adquisiciones de suministros para el equipamiento que no precisen instalación, la certificación podrá ser sustituida por actas de recepción de los bienes acompañadas de las facturas correspondientes. Cada acta contendrá la identificación de los participantes, la relación exacta de material entregado y recibido, los precios sin IVA de cada elemento adquirido y su aceptación por parte del comprador y será firmada por los representantes de la empresa suministradora y de la entidad beneficiaria. Si la adquisición se ha realizado electrónicamente en establecimientos situados fuera de España, el acta de recepción podrá ser sustituida por una declaración responsable que contendrá la misma información indicada y será firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria; se adjuntará igualmente la factura y varias fotografías del material adquirido. 3º Los honorarios técnicos se justificarán mediante facturas acompañadas por los contratos suscritos con los promotores de las inversiones. En el caso de personas públicas, este último documento podrá ser sustituido por el acuerdo o acto de adjudicación. 4º Documentos que justifiquen el pago de las facturas citadas en los apartados anteriores. 5º Un mínimo de diez fotografías en soporte digital ilustrativas del material adquirido e instalado. c) Cuando el coste de ejecución material de la inversión o de los honorarios técnicos superen los importes previstos para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, se acompañará también: - Una copia de las ofertas o propuestas económicas formuladas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión. - Acta de la sesión del órgano de gobierno de la entidad en la que se produjo la apertura de las proposiciones presentadas y resultados de la misma. En el caso de que el beneficiario sea una persona física estos datos se harán constar en una declaración responsable. Cuando no sea exigible presentar los documentos de los dos párrafos anteriores por encontrarse la inversión adjudicada o encargada en firme en el momento de publicarse la concesión de la ayuda, deberá acreditarse documentalmente esta circunstancia aportando los documentos necesarios para ello. Cuando se trate de personas públicas será suficiente presentar a estos efectos, un certificado con el contenido del acto de adjudicación del contrato. d) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la subvención de acuerdo con lo indicado en la base 15.2 3. En el caso de que la justificación de haber ejecutado la inversión se realice presentando dos o más cuentas, los documentos indicados en los epígrafes a, b, c y d del apartado anterior deberán aportarse en todas ellas, con las siguientes excepciones: - Los contratos y acuerdos de adjudicación o encargo para ejecutar las inversiones y los documentos sobre las proposiciones económicas del apartado c habrán de incluirse en la primera de las cuentas justificativas. - La justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad del epígrafe d se aportará en la última cuenta que se presente. 4. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en los apartados anteriores, deberá acreditarse que la entidad o persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autorizó a la conselleria convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las administraciones públicas justificarán esta circunstancia mediante declaración responsable. 5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán presentar con cada cuenta justificativa de la subvención, un certificado expedido por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta institución, lo cual constituirá un requisito para el pago de la ayuda concedida. Si no se aporta el certificado citado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el que publique la propia Sindicatura en su web a estos efectos. En este caso, el órgano gestor tomará como referencia el último certificado publicado antes de presentarse la cuenta justificativa o el inmediatamente posterior; si este resulta negativo se podrán considerar los sucesivos certificados que emita esta institución hasta el que corresponda al mes de diciembre, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan. 6. Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa y practicada la liquidación procedente, se ordenará el pago de la subvención. 7. Si el importe justificado finalmente es inferior al coste de la inversión presentado con la solicitud, la cuantía que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje, siempre que lo ejecutado y justificado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos. Estos extremos se entenderán acreditados cuando se ejecuten los capítulos u objetivos esenciales del proyecto de inversión y el gasto justificado permita tramitar el pago de al menos el 90 % de la subvención concedida. 8. A los efectos previstos en estas bases, se considerará que el gasto se ha realizado cuando la inversión esté adjudicada o encargada o los contratos necesarios para ello firmados. 9. Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en el que concluya el plazo indicado en el punto 11 de esta base, sin necesidad de nuevo trámite para declarar a sus beneficiarios en esta situación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la citada ley, perderán el derecho al cobro total o parcial de la subvención. Todo lo indicado en este apartado se entiende sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones. 10. Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por renuncia a la subvención podrán ser reasignados a otros solicitantes excluidos por falta de dotación económica, teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por cada uno aplicando los criterios objetivos de valoración, siempre que el nuevo beneficiario pueda disponer de un plazo de ejecución de la inversión suficiente y acepte la ayuda antes de su concesión.

Presentación

Presentación

Presencial
Esta convocatoria es de tramitación electrónica para los interesados. La cuenta justificativa debe presentarse en el enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22084 Las personas físicas pueden optar entre tramitación electrónica y presencial.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La cuenta justificativa de la subvención debe presentarse electrónicamente excepto en el caso de personas físicas que podrán optar entre la presentación electrónica o en registro presencial. Se puede acceder directamente a este trámite electrónico a traves de la dirección url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22084

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes: a) Instrucción del procedimiento: Dirección General de Cultura y Patrimonio de la que dependen la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos y el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales. b) Resolución del procedimiento: conseller de Educación, Cultura y Deporte

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las previstas en las Bases Reguladoras y entre otras justificar documentalmente la ejecución de la inversión

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de justificación de la subvención o la presentación de esta documentación de manera incorrecta o insuficiente, dará lugar a que no se pueda pagar la subvención de manera total o parcial y a la pérdida de este derecho una vez concluido el plazo previsto para realizar este trámite. También es de aplicación la normativa estatal y europea que se especifica en el régimen jurídico de estas ayudas en la resolución de convocatoria.