Evaluación para la contratación de profesorado en las universidades valencianas, en las figuras de profesora o profesor contratado doctor. Convocatoria 2024

Agència Valenciana d'avaluació i Prospectiva AVAP

Código SIA: 211038
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Código GVA: 2209
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Pendiente apertura

Desde 09-12-2024

Hasta 13-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mejora de la calidad del sistema universitario, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, introduce la necesidad de contar con mecanismos externos de evaluación, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes que garanticen el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad en la selección y acceso del profesorado.

Plazos
SolicitudPlazo pendiente
Desde 09-12-2024 hasta 13-12-2024
Observaciones

GARANTÍAS Y EFECTOS

1. Los efectos de la evaluación positiva, dictada por el órgano competente, no están sujetos a plazo de caducidad alguno y tendrán efectos para la contratación en las correspondientes figuras en todas las universidades valencianas.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Todas aquellas personas que, con arreglo la Ley orgánica 2/2023, soliciten a la AVAP la evaluación para ser contratadas por las universidades de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

para la figura contractual de profesorado: Profesora o profesor contratado doctor

- Estar en posesión del título de doctorado, o en su caso, de su homologación en la fecha de finalización del periodo de solicitud de evaluación establecido en la presente convocatoria.

- Alcanzar una puntuación final mínima de 55 o más puntos, con un mínimo de 25 puntos que correspondan a la experiencia investigadora y un mínimo de 15 puntos a la experiencia docente.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación se llevará a cabo a través de la plataforma de evaluación ProfAvap, que se puede encontrar en la página web de la AVAP, en la pestaña de "Profesorado" https://profavap.avap.es.

Las personas interesadas deben registrarse con usuario y contraseña, creando una cuenta nueva. No es necesario disponer de certificado digital hasta que se realiza la solicitud.

 

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, se dispone en la misma plataforma de un cuestionario de autoevaluación, con el fin de obtener una auto-baremación y decidir si presentar o no la solicitud con la que se inicia el procedimiento de evaluación. Esta auto-baremación no es vinculante dentro del procedimiento de evaluación.

 

El formulario de solicitud se rellenará también desde la plataforma y una vez cumplimentada y firmada, se adjuntará a la misma toda la documentación exigida en el apartado 7 de la presente Resolución.

 

Si se desea solicitar una evaluación para más de una figura contractual, se indicará en la página de inicio de la plataforma, desde donde se dará la opción de señalar a qué figura o figuras se presenta la persona interesada.

 

La presentación de la solicitud se podrá acreditar mediante el justificante electrónico que recibirá la persona solicitante en el correo proporcionado.

 

- Cuando las solicitudes presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, tal y como se establece en el punto 4 de la presente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. En la solicitud se autorizará, en su caso, a la AVAP a realizar telemáticamente el requerimiento de subsanación de documentación así como todas las notificaciones del procedimiento.

 

- En el caso de que la persona solicitante no subsanara dicha falta en el plazo señalado se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

 

- El director general de la AVAP resolverá las solicitudes de evaluación presentadas en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 9.2.j del Decreto 6/2008 de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.

 

- La resolución deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación y la figura contractual para la que tiene validez. Las resoluciones cuya evaluación sea negativa se motivarán, incluyendo junto a la resolución el informe emitido por el respectivo comité de evaluación, que deberá seguir y respetar los criterios de evaluación y de la presente convocatoria.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 09-12-2024 hasta 13-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9479 de 28/11/2022)

Documentación

Al formulario normalizado de solicitud de evaluación rellenado telemáticamente se adjuntará escaneada la siguiente documentación:

 

1 Justificante exención pago de la tasa.

 

2 Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, que se puede obtener en la página web http://cvn.fecyt.es/.

 

3 Título de doctorado o, en su defecto, certificación del órgano competente de la correspondiente universidad, acreditativo del pago de los derechos de expedición del título.

 

4 En el caso de títulos de doctorado obtenidos en el extranjero, certificado de reconocimiento o de homologación española del título.

 

5 Título o títulos de grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería.

 

6 Cuando corresponda, mención de Doctorado Internacional, Europeo e Industrial.

 

7. Certificado de toda la docencia impartida que se haya hecho constar en el currículum, expedido por la Secretaría General de la universidad correspondiente.

 

8. En su caso, certificado acreditativo, expedido por el órgano competente en materia de investigación de cada universidad (vicerrectorado correspondiene), de:

a) Haber disfrutado de alguna beca de investigación pre o postdoctoral concedida en convocatorias públicas en concurrencia competitiva, en el que figure el periodo disfrutado.

b) Haber disfrutado de algún contrato de investigación pre o postdoctoral a través de convocatorias públicas en concurrencia competitiva, en el que figure el periodo realizado.

c) Haber participado en proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas en concurrencia competitiva, tanto de ámbito autonómico, nacional, europeo u otros de ámbito internacional, en el que figure el tipo y tiempo de participación (duración de la participación en el proyecto y dedicación al mismo, especificando si ésta ha sido a tiempo completo o parcial) y grado de responsabilidad en el proyecto de la persona solicitante así como el importe de la subvención concedida.

 

9. Informe o certificado de la vida laboral.

 

10. Principales aportaciones científicas:

 

Indicar la relación de las mejores aportaciones científicas realizadas por la persona solicitante.

 

 

- Se ha de tener en cuenta que para la figura de profesora o profesor contratado doctor se requiere hasta un máximo de 15 aportaciones científicas.

 

En el caso de libros o capítulos de libro, se acrediatarán mediante la presentación de la primera y de la última página de la publicación. En el caso de artículos se acreditará mediante la presentación de la publicación completa.

 

En caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación, se justificarán con la aceptación de la editorial u organismo responsable de la publicación.

 

11. Certificado oficial de idiomas.

 

12. DNI/NIE

 

13. Solicitud cumplimentada y firmada digitalmente por el solicitante.

 

 

* Sólo se podrán hacer constar en el currículum los méritos que puedan ser acreditados fehacientemente. Inicialmente no se requiere la presentación de toda la documentación adicional referente a dichos méritos, salvo la prevista en los apartados anteriores. No obstante, la AVAP podrá requerir a las personas solicitantes, cuando lo considere necesario, que acrediten cada uno de los méritos alegados en el currículum.

Tasa o pago

El AVAP realizará la evaluación con pago previo de la tasa 

 

Dicho pago deberá realizarse en la oficina virtual de pago incluida en la plataforma de evaluación.

Están exentos del pago de la tasa:

 

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

 

b) Los contribuyentes que sean víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cónyuges no separados legalmente, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente o por resolución judicial firme.

 

c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Forma de presentación
Telemática
La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica a través del siguiente enlace: https://profavap.avap.es A los efectos del cómputo de plazos será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir de la fecha de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de evaluación en los términos previstos en el artículo...

Saber más
Observaciones

Recurso de alzada ante la Comisión Ejecutiva de la AVAP, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015