Ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - GVA.ES
Ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Qué es
Actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.
El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a estas ayudas debe consistir en proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia.
Se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.
Se asigna a cada una de las zonas de concurrencia las cantidades, en euros, siguientes:
Alicante 2.299.000 euros
Castellón 1.213.000 euros
Valencia 2.873.500 euros
La intensidad de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de la cantidad de ayuda establecida para cada ámbito de concurrencia.
Para cada zona de concurrencia se considerarán las unidades inmobiliarias presentadas por el solicitante en zonas blancas y grises que resulten admisibles y ajustadas a la siguiente definición: Se entiende por Unidad Inmobiliaria cualquier tipo de edificación o división horizontal de la misma, estimada a uso residencial o no residencial, que de forma general demanda conexiones a la red pública de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidas las fincas sin edificación y los tipos de edificaciones anejas a viviendas como almacenes, trasteros, garajes, espacios comunitarios y similares.
Se adjunta el enlace con la relación de zonas elegibles para esta convocatoria en formato gis y en formato hoja de cálculo
- Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del...
- ORDEN 11/2022, de 19 de julio, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco...
- ORDEN 6/2023, de 31 de octubre, de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden 11/2022, de 19 de julio de 2022
- ORDEN 8/2023, de 29 de diciembre, de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden 11/2022, de 19 de julio,por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para diversas acciones de refuerzo de la conectividad en...
A quién va dirigido
Los operadores de telecomunicaciones debidamente habilitados, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en la Orden.
Los destinatarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Para poder recibir la ayuda los solicitantes han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana.
En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, está podrá ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.
Cómo se tramita
El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a presentar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado.
Los plazos para subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
1. Objetivos de cobertura en zonas blancas. (Max. 40 puntos)
2. Objetivos de cobertura en zonas grises. (Max. 10 puntos)
3. Ratio Objetivos de cobertura en zonas blancas / Ayuda solicitada (Max. 30 puntos)
4. Ratio Objetivos de cobertura en zonas grises / Ayuda solicitada (Max. 10 puntos)
5. Grado de definición del proyecto (Max. 10 puntos)
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día después de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9390 de 25.07.2022) y finalizará dos meses después.
Resolución
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio...
03001 - Alacant/Alicante
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