Ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2842093
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Código GVA: 22098
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Plazo cerrado

Desde 26-07-2022

Hasta 25-09-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

 

El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a estas ayudas debe consistir en proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia.

 

Se establece como ámbito de concurrencia el de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

 

Se asigna a cada una de las zonas de concurrencia las cantidades, en euros, siguientes:

 

Alicante 2.299.000 euros

Castellón 1.213.000 euros

Valencia 2.873.500 euros

 

La intensidad de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de la cantidad de ayuda establecida para cada ámbito de concurrencia.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-07-2022 hasta 25-09-2022
Observaciones

Para cada zona de concurrencia se considerarán las unidades inmobiliarias presentadas por el solicitante en zonas blancas y grises que resulten admisibles y ajustadas a la siguiente definición: Se entiende por Unidad Inmobiliaria cualquier tipo de edificación o división horizontal de la misma, estimada a uso residencial o no residencial, que de forma general demanda conexiones a la red pública de comunicaciones electrónicas. Quedan excluidas las fincas sin edificación y los tipos de edificaciones anejas a viviendas como almacenes, trasteros, garajes, espacios comunitarios y similares.

 

Se adjunta el enlace con la relación de zonas elegibles para esta convocatoria en formato gis y en formato hoja de cálculo

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los operadores de telecomunicaciones debidamente habilitados, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Requisitos

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en la Orden.

 

Los destinatarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

 

Para poder recibir la ayuda los solicitantes han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana.

 

En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp

 

Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, está podrá ser seleccionadas en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a presentar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado.

 

Los plazos para subsanación y de audiencia se han reducido a cinco días hábiles al declararse la urgencia en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Criterios de valoración

1. Objetivos de cobertura en zonas blancas. (Max. 40 puntos)

 

2. Objetivos de cobertura en zonas grises. (Max. 10 puntos)

 

3. Ratio Objetivos de cobertura en zonas blancas / Ayuda solicitada (Max. 30 puntos)

 

4. Ratio Objetivos de cobertura en zonas grises / Ayuda solicitada (Max. 10 puntos)

 

5. Grado de definición del proyecto (Max. 10 puntos)

Solicitud

Plazo
Desde 26-07-2022 hasta 25-09-2022

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día después de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9390 de 25.07.2022) y finalizará dos meses después.

Documentación
La solicitud se adecuará al modelo normalizado y se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones: i. Declaración de que no se ha recibido otras ayudas de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o...
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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en Diario oficial de la Generalidad Valenciana.
Cuantía y cobro
La intensidad de la ayuda será del 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables, con un máximo de lacantidad de ayuda establecida para cada ámbito de concurrencia
Obligaciones
Los operadores destinatarios últimos de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del...
Saber más
Observaciones

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio...

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Sanciones
Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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