Detalle de procedimiento

Ayudas para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente bioresiduos y mejora de las existentes, (sistemas de recogida) financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Código SIA : 2512246
Código GUC : 22106
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(31-05-2023
20-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvencionar la ejecución de proyectos para la implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes, en concreto: Se definen varias líneas de actuación: LÍNEA A: Recogida separada de biorresiduos. LÍNEA B: Reciclado de biorresiduos mediante compostaje doméstico o comunitario. LÍNEA C: Recogida separada de aceite de cocina usado, doméstico o del comercio y servicios. LÍNEA D: Recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales.

Requisitos

Requisitos

Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta. c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, diputaciones y los consorcios constituidos por dichas entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos en la Comunitat Valenciana y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de ayuda para cada línea de actuación se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (DOGV Núm. 9606 / 30.05.2023).

Formularios y documentación

A la solicitud se anexarán los siguientes documentos. En la parte inferior de esta página web, se incluyen los enlaces con los formularios para facilitar la presentación de documentación. Se deben descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente por la persona adecuada. En particular, se puede obtener entre otros un formulario de autocomprobación de los documentos que se deben presentar junto con la solicitud. 1. En la solicitud general se incluyen cinco declaraciones responsables que se deben aceptar mediante un cuadrado de verificación en representación de la entidad y con las consecuencias legales correspondientes. 2.1. Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa: 2.1.1. Del número de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante. 2.1.2. Identificación de su representante legal, indicando el medio por el que se determina. 2.1.3. Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones. 2.1.4. De la consignación presupuestaria del coste de la actuación. 2.1.5. De estar al corriente en su caso en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. 2.2. Memoria del proyecto identificando la línea de actuación y las partidas financiables y que además se ajustará al CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA recogida en el anexo de la Resolución, firmada por el representante legal. 2.3. Documentos necesarios al recibir fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2.3.1. La persona representante legal de la entidad beneficiaria, (las contratistas o subcontratistas también lo cumplimentarán como se indica en el siguiente punto), que participen en el desarrollo de actividades para conseguir el objetivo de la ayuda, aportarán sus datos y aceptarán la cesión según las condiciones recogidas en el formulario FOR_06. 2.3.2. Todas las personas participantes como órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria, (las contratistas o subcontratistas también lo cumplimentarán como se indica en el siguiente punto), que participen en el desarrollo de actividades para conseguir el objetivo de la ayuda, manifestarán el compromiso ético recogido en el formulario FOR_07 2.4. Documentos relacionados con la aportación de datos de contratistas o subcontratistas y que corresponden con los formularios FOR_06 Y FOR_07. En caso de no presentar estos documentos inicialmente por no estar adjudicado el contrato o determinada la subcontratación, se presentará inexcusablemente con la justificación previa al pago.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 31-05-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Deberán proponer y ejecutar los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución, lo que implicará cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se presentará copia en la fase de justificación. g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000,00 euros. h) Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en virtud del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. i) Destinar las inversiones subvencionadas al fin concreto para el que fue concedida durante un periodo mínimo de cinco años. j) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales), así como cualquier infraestructura, equipo, vehículo, suministro o resultado importante financiado, se hará constar expresamente y por este orden: • Emblema de la Unión y una declaración que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. • Logotipo oficial del Plan de Plan de recuperación, transformación y resiliencia • Logotipo de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica • Logos de Identidad corporativa GVANEXT. Se debe garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión. Se justificará mediante fotografías, pantallazos etc. k) Proporcionar la información necesaria mediante el procedimiento y formato previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2021, relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelanta PRTR) durante toda su vigencia. l) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las personas contratistas y subcontratistas, detalladas en el -Apartado cuarto. Documentación necesaria- del resuelvo -SEGUNDO. Convocatoria de las ayudas- de esta convocatoria cumplimentando los modelos indicados en el apartado "Documentos anexos". m) Declarar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, facilitado como formulario FOR_09). Este compromiso lo deben asumir las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y las encargadas de su realización o suministro incluyendo a sus subcontratistas. n) Las entidades beneficiarias deben asumir que, según la Comisión Europea, la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se han de realizar mediante licitaciones competitivas, transparentes, no discriminatorias e incondicionales. Si la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se realiza siguiendo un procedimiento de licitación competitivo, transparente, no discriminatorio e incondicional que se ajuste a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la legislación vigente sobre contratación pública, se puede suponer que dichas transacciones se ajustan a las condiciones de mercado, siempre y cuando se hayan utilizado los criterios adecuados para seleccionar al comprador o al vendedor. o) Las entidades beneficiarias deberán respetar en todo caso la normativa sectorial aplicable (Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, así como la normativa de contratación pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). En concreto, la actuación de los municipios, consorcios y otros entes locales debe realizarse en el marco de lo dispuesto en los planes zonales de residuos, cuyo desarrollo la ley prescribe que se realice mediante los proyectos de gestión previstos en la citada Ley 10/2000. p) En las obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. En el caso de que se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se puede presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.

Observaciones

Observaciones

Contra la Resolución de las ayudas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conselleria competente en medio ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía de la ayuda El Importe global máximo para esta convocatoria será de 18.956.840,00 euros, correspondiendo a cada línea de actuación las siguientes cantidades en euros: - LÍNEA A: 17.156.840,00 euros - LÍNEA B: 1.000.000,00 euros - LÍNEA C: 300.000,00 euros - LÍNEA D: 500.000,00 euros TOTAL: 18.956.840,00 euros Procedimiento de cobro 1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará: a) Un primer anticipo de pago del 30% del importe subvencionado, una vez resuelta la concesión de la ayuda. No se exigirá garantía previa. b) El restante del importe subvencionado, se abonará mediante pagos a cuenta tras la presentación de la documentación justificativa. El primer pago a cuenta se efectuará si, además, se ha justificado el importe correspondiente al pago anticipado. 2. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo y realizada la correspondiente comprobación, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. 3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración o mantenga deudas por resolución e procedencia de reintegro o no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. El importe del pago anticipado se efectuará tras dictarse la resolución de concesión. El resto de los pagos serán solicitados por el beneficiario junto con la documentación justificativa correspondiente por medio del modelo y formularios habilitados en esta Sede Electrónica de la Generalitat.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud a los efectos previstos en el artículo 25.1 a) podrá considerarse desestimada la solicitud. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido. 2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos: a) Falta de justificación de los gastos efectuados para la realización de la actividad. b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención. c) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación. d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración. 3. La justificación insuficiente de los gastos o la realización parcial de la actividad subvencionada, así como los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Resolución podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parcial, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. En todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Resolución conllevará la reducción de la ayuda. 4. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. A los efectos de las presentes ayudas, podrá ser de aplicación las previsiones del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo relativo a reintegro de subvenciones.
Plazo justificación:
hasta: 15-03-2026

Plazo

Plazo

Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables deberán justificar documentalmente la ejecución de éstas. Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).