Ayudas al autoconsumo con fuentes de energía renovable, en la Administración de la Generalitat Valenciana

INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE

Código SIA: 2655655
|
Código GVA: 22130
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Plazo cerrado

Desde 15-12-2021

Hasta 31-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la convocatoria de ayudas es incentivar y promover la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables, en la administración pública de la Generalitat Valenciana, con el fin de contribuir a alcanzar la cuota de consumo final bruto de energía procedente de...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
15-12-2021 al 31-07-2024
Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES

 

Serán actuaciones subvencionables la realización de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones de los órganos de la Generalitat Valenciana.

Las actuaciones deben ir destinadas a instalaciones de autoconsumo mediante energía fotovoltaica y/o eólica, entendiéndose por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, a los efectos de esta convocatoria también se consideran actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto 244/2019.

Asimismo, cuando la instalación de autoconsumo corresponda a una instalación solar fotovoltaica, se considerarán actuaciones adicionales subvencionables la eliminación del amianto en cubiertas y la instalación de marquesinas.

 

 

* COSTES ELEGIBLES

 

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de las ayudas objeto de la presente convocatoria, que se indican en el artículo 3 de la convocatoria de expresiones de interés, y los que se relacionan a continuación, siempre y cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda:

a) La inversión en equipos y materiales.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, líneas de evacuación y sistemas de infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento,

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 € por expediente.

m) Los costes de gestión de justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de la redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado siempre que éste no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

p) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 3 del artículo 3 de la convocatoria.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l) y m) no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 € por expediente.

Solo se considerarán subvencionables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos y sin uso previo

No serán costes elegibles las instalaciones de almacenamiento, por no ser objeto de la convocatoria de ayudas.

 

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la entidad beneficiaria de la ayuda con anterioridad al 1 de julio de 2021.

 

Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, esto es, a partir del 1 de julio de 2021, y que dispongan de la publicación de los pliegos de licitación para la contratación de la respectiva actuación en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia del programa prevista en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán presentar manifestaciones de interés a la presente convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

 

- Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 10.4 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

- Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

 

- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

- El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

 

- Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos

 

- El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

 

- El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

 

-Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

 

- Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de esta

 

- La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

 

- La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Criterios de valoración

El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que estén correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.

 

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones, desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 15 de diciembre y finalizará el 31 de diciembre de 2023 (DOGV 9234 de 14/12/2021)

 

Plazo ampliado hasta el 31/07/2024, fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas que se establece en el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes (DOGV 9755 de 29/12/2023)

Documentación
1.Solicitud y memoria técnica. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas. 2. Documentación que debe acompañar a la...
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Forma de presentación
Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin...
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    Cuantía y cobro
    Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido. Las ayudas se otorgan como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán los costes subvencionables. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda...
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    Observaciones

    - La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.