Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones públicas, por tramitación anticipada, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23, Inversión 4, línea de inversión "Colectivos Vulnerables", dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años ( CID 346 ).

Código SIA : 2799739
Código GUC : 22136
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-01-2022
15-02-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la concesión de las subvenciones para financiar la inversión 4 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables", que constituye un proyecto incluido en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. El objeto de las subvenciones también promueve el desarrollo de proyectos integrales de empleo, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a colectivos vulnerables con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, concretamente a las personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años inscritas como desempleadas en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación, formación y acompañamiento, u otras actuaciones, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo. Se convocan, para el ejercicio 2022, dentro del marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -colectivos vulnerables-, objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), un proyecto de subvención destinado a la realización de proyectos integrales de empleo mediante la confección de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, para personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años inscritas como demdantes de empleo, en situación laboral de no ocupadas, en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

Destinatarios y benefciarios finales de la acción: colectivos vulneralbes "personas desempleadas mayores de 45 años" Entidades beneficiarias: Aprox. 300 Cuantía / presupuesto: 22.000.000€

Requisitos

Requisitos

-Tener implantación física en la Comunidad Valenciana. - No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. Se acreditará mediante declaración de responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de la ejecución del programa. - Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por la que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación i Resiliencia, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable. - Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable. -Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades Locales, incluidas las Corporaciones Locales, los Consejos Comarcales, Mancomunidades o Entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. Estas entidades estarán obligadas a realizar el proyecto integral de empleo con las personas pertenecientes al colectivo de personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, inscritas como desempleadas en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana, asegurando la finalización con éxito, por parte de las personas participantes de los correspondientes itinerarios individualizados y personalizados de empleo. También podrán ser beneficiarios los pactos territoriales para el Empleo y Desarrollo local de la Comunitat Valenciana que están reconocidos por la Generalitat Valenciana. Si la entidad beneficiaria es supramunicipal o se trata de un acuerdo o pacto territorial, el ámbito de actuación de la entidad será la totalidad del territorio que abarca.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • -Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • -Reglamento del Real Decreto 887/2006 de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
  • -Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021(Plan nacional de Capacidades Digitales).
  • -Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • -Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • -Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • -Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de Inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • -Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • -DECRETO-LEY 6/2021 de 1 de abril del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
  • -Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 (Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo), inversión 4 «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», línea de inversión «Colectivos Vulnerables», dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», línea de inversión «Colectivos vulnerables», dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años (CID 346). (DOGV nº 9268, de 01/02/2022)
  • RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas por la Resolución de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años (CID 346)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», línea de inversión «Colectivos vulnerables», dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años (CID 346). (DOGV nº 9268, de 01/02/2022)
  • RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas por la Resolución de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años(DOGV nº 9269, de 02/02/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las entidades interesadas presentarán la solicitud por cada ámbito provincial en el que pretendan actuar, a través de registro electrónico, y se dirigirán a la correspondiente Dirección Territorial de Labora. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será desde el día 17 de enero hasta el 4 de febrero de 2022, ambos inclusive, una vez publicada la presente resolución en el DOGV 9245 de 29/12/2021 El plazo de presentación de las solicitudes se amplia hasta el día 15 de febrero de 2022 DOGV. núm d9269 de 02/02/22

Formularios y documentación

1. Junto con la solicitud de subvención, las entidades deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de todas las condiciones para el acceso a la ayuda, sin perjuicio de que Labora pueda consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas en la resolución. 2. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deberá aportar: a) El CIF de la entidad beneficiaria y el NIF/NIE de la persona que actúe en su representación. b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden citada en este resuelvo). e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden). 3. Compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»). 4. Certificado del acuerdo del órgano plenario o la comisión de la entidad correspondiente o un documento equivalente, sobre la intención de participar en las ayudas reguladas en la resolución y asumir los compromisos de efectuar las actividades objeto de estas ayudas, y, si es el caso, una habilitación a la persona representando de la entidad para hacer la solicitud. Cuando la entidad beneficiaria sea un acuerdo o pacto territorial deberá presentar el acuerdo del órgano del pacto donde estén representados los agentes sociales y económicos. En todo caso, deberá quedar acreditada la capacidad o poderes de la persona signataria de la solicitud. 5. Autorización expresa a Labora para que pueda comprobar los datos identificativos de la persona representante de la entidad que firma la solicitud, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Si la entidad o su representante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia o copia escaneada del Documento Nacional de Identidad. 6. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Así como declaración responsable relativa al contenido del artículo 34.5 de la LGS. 7. Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas para las mismas personas. En caso de recepción, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora. 8. En materia de tributación, Seguridad Social y deudas por resolución de procedencia de reintegro, la entidad deberá aportar la declaración responsable relativa al contenido del artículo 34.5 de la LGS, para poder realizar los pagos relativos a esta subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. 9. Datos de domiciliación bancaria según modelo oficial disponible al efecto, y que se presentará por duplicado. 10. Declaración de la persona representante de la entidad solicitante de disponer de firma electrónica avanzada y dirección electrónica de contacto actualizada y funcional, al efecto de realizar las notificaciones y actos de trámite que correspondan. 11. Indicación de utilización de metodología propia. En caso afirmativo, se adjuntará el documento descriptivo de la metodología propia a emplear y las posibles correspondencias entre las acciones derivadas de dicha metodología y los códigos establecidos en el anexo III de la Resolución. Si la entidad resultara beneficiaria en el proceso de concurrencia competitiva, se entenderá autorizado su uso. En caso de no autorizar el uso de la metodología propia, se concedería la subvención con la condición de que la entidad beneficiaria se comprometiera a utilizar la metodología de Labora. 12. Con el fin de poder establecer las correspondientes prioridades en caso de empate en el momento de presentación de las solicitudes, se podrá aportar la siguiente documentación: a) Plan de igualdad vigente entre mujeres y hombres, aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, visado por el correspondiente centro directivo de la Administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujer e igualdad de género. b) Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar. c) Certificado sobre porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad. d) Disponer de un plan que active la transición ecológica y/o digital en la actuación y uso de los recursos por la correspondiente entidad. 13. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado en el que se indique: a) Datos identificativos de la entidad solicitante. b) Ámbito territorial donde la entidad pretenda actuar, c) Número de personas a las que solicita atender y que se prevea que finalizarán con éxito el itinerario individualizado y personalizado, distribuidas por cada ámbito territorial en el que se pretenda actuar. d) Previsión de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios individualizados y personalizados, incluidas las acciones formativas. e) Criterios de selección de las personas participantes, incluido el de paridad. f) Estimación del plazo de duración total del proyecto. g) Presupuesto estimativo del coste del proyecto total. h) Recursos humanos de los que disponga la entidad para la realización de los itinerarios. Número de personas de la entidad a la que se vincula la subvención, fijas o con contrato indefinido o, en su caso, temporal. i) Número de instalaciones y locales de que dispone y su ubicación especificando su disponibilidad en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma admitida. 14. Declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio do not significant harm - DNSH) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario debidamente cumplimentado que Labora pondrá a disposición de las entidades. 15. Póliza de seguros de accidente y responsabilidad civil para todas las personas participantes, suscrita con carácter previo al inicio de los itinerarios y el justificante de pago de la misma firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad.como mínimo las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente,invalidez total o parcial, asistencia sanitaria equivalente a seguro escolar y cobertura de accidente "In itinere". 16. Cualquier documento que se estime necesario para resolver la solicitud, por parte de las direcciones territoriales de Labora. Además, la resolución exige: 17. Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

Presentación

Presentación

Telemática
1.Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite de presentación de solicitudes a ayudas de LABORA, o de la web www.labora.gva.es, a través del enlace "Solicitud telemática". En la página web de Labora, se podrán descargar los impresos normalizados a cumplimentar que deban acompañar a la solicitud. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). 2.En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. -Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada, hasta que finalice el crédito -Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Direcciones Territoriales de Labora de cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión. -El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -La resolución de concesión de ayudas contendrá como mínimo: *Identificación de la Entidad Beneficiaria. *Ámbito territorial de desarrollo de itinerarios. *Número de personas participantes. *Importe concedido y actividad subvencionada. * Se identificará la financiación por el marco MRR de la UE. *Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. -Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada Entidad Beneficiaria. - Plazos de ejecución: 1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 8 meses. 2. El proyecto integral de empleo compuesto por los distintos itinerarios individualizados y personalizados a realizar deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses. 3. En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de agosto de 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. -Las solicitudes se instruirán y las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación en cada ámbito provincial, hasta que se agote el crédito. -Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Direcciones Territoriales de Labora de cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión. -El plazo máximo para resolver por Labora será de TRES meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -La resolución de concesión de ayudas contendrá como mínimo: *Identificación de la entidad beneficiaria. *Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios. *Número total de personas participantes. *Importe concedido y actividad subvencionada. *Se identificará la financiación por el marco MRR de la UE, si la resolución es de concesión. *Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. -Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. Plazos de ejecución: 1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 8 meses. 2. El proyecto integral de empleo compuesto por los distintos itinerarios individualizados y personalizados a realizar deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses. 3. En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de agosto de 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las Resoluciones de Concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, por concurrencia competitiva hasta el agotamiento del crédito.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Los órganos de Tramitación de la Subvención serán las Direcciones Territoriales de cada provincia : Castellón Valencia y Alicante. Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Direcciones Territoriales de LABORA de cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes: 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrales de empleo con personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años y deberán asegurar la finalización por parte de las personas participantes de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo diseñados. 2. Llevar cuenta separada de la subvención concedida, para lo que deberán abrir las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignar en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. 3.Conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación de las presentes ayudas, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de 5 años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del citado Reglamento (UE Euratom) 2018/1046. 4. Disponer de dirección electrónica habilitada para la tramitación de los expedientes de subvención, así como para realizar cualquier comunicación con la Administración Pública y en particular con Labora, válida para enviar y recibir comunicaciones y notificaciones. Cualquier cambio en la misma deberá ser notificado a la correspondiente Dirección Territorial de Labora. 5. No percibir cantidad alguna por parte de las personas destinatarias de las diferentes acciones. 6.Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta Resolución. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación. Deberán incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en el anexo II de la presente Resolución tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice. 7. Mecanizar en las aplicaciones informáticas que LABORA pondrá a disposición de las entidades, las acciones de orientación y las acciones formativas. 8. Las acciones de orientación del itinerario individualizado y personalizado de empleo podrán realizarse con metodología propia, que deberá ser aprobada por LABORA. Para ello, las entidades deberán presentar junto con la solicitud de subvención una memoria explicativa de la misma. 9. Elaborar un expediente individual para cada una de las personas participantes de acuerdo con lo establecido en la resolución. 10. Atender preferiblemente a un 5% más de mujeres que de hombres. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje inclusivo. 11.Actuar con transparencia, y la promover mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, 12. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la resolución, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, autonómicas, nacionales o de la UE. La entidad no deberá recibir otras ayudas o subvenciones con cargo al presupuesto de la UE para la realización o ejecución de actividades idénticas a las subvencionadas por la resolución (ausencia de doble financiación con cargo a los presupuestos de la UE). 13. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. 14. Responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, 15. La entidad deberá suscribir una póliza de seguros de accidente y responsabilidad civil, con carácter previo al inicio delos itinerarios. 16. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en la resolución. 17. Relacionarse con la Administración a través de los correspondientes medios electrónicos o telemáticos. 18. Comunicar y certificar con carácter mensual a la correspondiente Dirección Territorial de Labora la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes. 19. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 20. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. 21 En relación con el contenido del resuelvo treinta y cuatro, cumplir las obligaciones derivadas de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH). 22. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 23. Abonar las becas y ayudas que correspondan a las personas participantes de acuerdo con lo previsto en la resolución. 24. Declarar que no se encuentra en ninguna las circunstancias previstas en el art.34.5 de LGS. 25.Cualquier otra obligación establecida en la norma vigente.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El régimen de concesión y justificación de las ayudas se realiza a través de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, a los efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación. El módulo establecido en la resolución constituye el coste unitario por persona participante que complete o finalice el itinerario individualizado y personalizado de empleo que se le haya diseñado. Se establece, como cuantía de la subvención, un módulo de hasta 6.000 euros por persona participante que concluya satisfactoriamente el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado. No se subvencionarán las acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no se hayan concluido en su Itinerario Individualizado y personalizado de Empleo. Como incentivo a la participación se establece un sistema de becas y ayudas a cada persona participante que finalice con éxito su itinerario individualizado y personalizado. La entidad beneficiaria deberá abonar, a cuenta de la cuantía percibida en concepto de módulo, un importe de hasta 1.080 euros, que se podrá abonar de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes. Cuantías de las becas y ayudas, y requisitos para su obtención: a) Beca: Las personas destinatarias de los itinerarios podrán recibir, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario, siempre y cuando la duración de la actividad sea superior o de cuatro horas diarias una beca de nueve euros diarios (9,00 euros). b) Ayuda al transporte público: las personas participantes en los proyectos percibirán una ayuda al transporte público para el desplazamiento, por un importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) por día de asistencia. c) Ayuda de transporte en vehículos propio, con carácter excepcional, en los supuestos señalados en el resuelvo octavo, punto 4.2.1. Esta ayuda será de diecinueve céntimos de euro (0,19 euros) por kilómetro. d) Ayuda a la conciliación: las personas desempleadas que participen en los itinerarios integrados podrán recibir una ayuda por importe del 14,12 € por día de asistencia, para conciliar la realización del itinerario con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. e) La suma de los conceptos anteriores no podrá superar el importe de 1.080 euros por persona. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la subvención de hasta un 50% de la ayuda concedida, sin perjuicio de que una norma posterior con rango de Ley prevea la posibilidad de modificar dicho porcentaje. Para proceder a la justificación y posterior liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Labora, en los términos establecidos en el resuelvo noveno, punto 3, de la resolución, la justificación con la documentación acreditativa de la realización de las acciones efectuadas, que contendrá la siguiente documentación: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, El plazo máximo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria será antes del 30 de septiembre de 2023. Dicha entidad beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a la Dirección Territorial de Labora la justificación con una memoria de actuación y una memoria económica, que acredite la realización de los Itinerarios Individualizados y personalizados de Empleo. Causas reintegro o revocación: 1. Dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), que en este caso dará lugar al reintegro total de la subvención recibida más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro. 2. La alteración de alguna de las características básicas de los itinerarios a realizar, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente Resolución o en la Resolución de concesión, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida, tomando como referencia base el importe del módulo establecido para cada finalización de un itinerario individualizado y personalizado de empleo. 3. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma, las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión. c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica o precio procedente de las personas participantes. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control que realice Labora o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. 3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las Entidades interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. 4. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno cuando cumplan los requisitos cuantitativos previstos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 5.Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Si, como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. También será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.