Detalle de procedimiento

Domiciliación del pago de tasas por prestación de Asistencia Sanitaria para grandes pagadores.

Código SIA : 2710700
Código GUC : 22150
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- La adhesión al Sistema de Pago por Domiciliación Bancaria de las Tasas por Asistencia Sanitaria de los grandes pagadores en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica que se detallan en el artículo 29.1-7 de la ley de tasas de la Generalitat Valenciana, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud. 2. A los asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al correspondiente convenio o concierto. 3. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina. 4. Por accidentes de tráfico de vehículos a motor, salvo en los casos en los que sea aplicable el apartado anterior, por haber sido calificado como accidente de trabajo y la asistencia deba ser asumida por una mutua de accidentes de trabajo. 5. Por accidentes o enfermedades cubiertas por el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de viajeros o el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio. 6. Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades. 7. Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria, como consecuencia de la actividad que desarrollen, siempre que dichas prestaciones no estén cubiertas por las mutuas de accidentes de trabajo. 8. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de entidades aseguradoras. 9. Cualquier otro supuesto en que, en virtud de responsabilidad de terceros por las lesiones o enfermedades causadas a la persona asistida, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de los terceros correspondientes.

Requisitos

Requisitos

La persona o entidad obligada a efectuar el pago, actuando por sí misma o a través de quien ostente su representación, podrá solicitar en cualquier momento al órgano de la Generalitat competente para la recaudación de las tasas por la prestación de asistencia sanitaria la adhesión a dicho sistema de pago. La cuenta corriente en la que se efectuará el cargo deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago. b) Tratarse de una cuenta a la vista que admita la domiciliación de pagos. Grandes Pagadores de tasas sanitarias se consideran aquellas entidades que realizan mas de 10 pagos mensuales. Asimismo, tienen habilitado un sistema de información para la consulta de las facturas pendientes, pudiendo solicitar el alta de usuarios por cada mutua o entidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Instituciones públicas o privadas o Personas jurídicas que realizan pagos por asistencias sanitarias realizadas en el Sistema Público de Salud,

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
  • ORDEN 12/2021, de 21 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se autoriza el pago, mediante domiciliación bancaria, de las tasas por prestación de servicios de asistencia sanitaria y se modifican las órdenes 2/2015, de 27 de enero y 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Plazo abierto durante todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud de Domiciliación del pago de tasas por prestación de Asistencia Sanitaria para grandes pagadores. - Solicitud de Acceso a Usuarios para la consulta de Domiciliación de Grandes Pagadores.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud DE DOMICILIACIÓN se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La persona o entidad obligada a efectuar el pago, actuando por sí misma o a través de quien ostente su representación, podrá solicitar en cualquier momento al órgano de la Generalitat competente para la recaudación de las tasas por la prestación de asistencia sanitaria la adhesión a dicho sistema de pago. La solicitud se efectuará por vía telemática a través del procedimiento puesto a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. 2. En la solicitud se incluirá la codificación de la cuenta en la que se efectuará el cargo, que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago. b) Tratarse de una cuenta a la vista que admita la domiciliación de pagos. 3. Quienes tengan la obligación de realizar el pago, o sus representantes, podrán solicitar al órgano de la Generalitat competente para la recaudación de las tasas por la prestación de asistencia sanitaria la modificación de la cuenta de domiciliación de los pagos. Cuando la solicitud de modificación hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente entre los días 1 y 15 del mes, surtirá efectos respecto de los pagos que venzan desde el día 5 del mes siguiente. Si hubiese tenido entrada en tal registro desde el día 16 al último día del mes, surtirá efectos respecto de los pagos que venzan desde el día 20 del mes siguiente. Asimismo, tienen habilitado un sistema de información para la consulta de las facturas pendientes, pudiendo solicitar el alta de usuarios por cada mutua o entidad, adjuntando el formulario correspondiente por usuario.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS

Órganos resolución

Órganos resolución

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa