Detalle de procedimiento

Solicitud de concierto en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU.

Código SIA : 2891927
Código GUC : 22168
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-10-2022
25-11-2022)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Constituye el objeto de este concierto la gestión integral del Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficina Mentora Plus) Las oficinas Mentora Plus objeto del presente concierto social se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la infancia y adolescencia.

Requisitos

Requisitos

a) Estar debidamente inscritas en el área de atención correspondiente a infancia y adolescencia en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales. b) Cumplir con los requisitos de solvencia técnica para prestar el servicio, así como una experiencia mínima de los profesionales en la atención del colectivo al que se dirige la acción concertada. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Disponer de acreditación administrativa, autorización de funcionamiento o presentar declaración responsable, en el caso de que la normativa general de servicios sociales y/o la normativa sectorial así lo exija. En el caso de aquellos servicios de acción concertada que no cuenten con normativa sectorial de aplicación, deberán presentar junto a su solicitud una declaración responsable por la que se comprometen a cumplir todos los requisitos de funcionamiento exigidos en el anexo técnico de esta convocatoria. e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio, antes de la finalización del concierto social o su prórroga. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 181/2017. f) Acreditar la titularidad del inmueble en que presta el servicio, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el servicio. g) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del Decreto 181/2017. h) Comunicar cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la acción concertada. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Decreto 181/2017, las entidades deberán cumplir con los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Asimismo, deberán autorizar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas en el PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos para acceder al régimen de acción concertada y para actuar como instituciones colaboradoras en el ámbito de la infancia y la adolescencia, que reúnan los requisitos del artículo 180 de la Ley 26/2018.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social (DOGV núm. 8197, de 23.12.2017).
  • Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8959, de 24.11.2020)
  • Orden 3/2021, de 30 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se desarrolla el Decreto 170/2020 y se establecen las funciones en materia de infancia y adolescencia y las competencias en concierto de servicios derivados de la Dirección General de Infancia y Adolescencia (DOGV, núm. 9053, de 1.04.2021).
  • Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. En su capítulo VI regula el régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (NextGeneration-EU) (DOGV núm. 9062, de 15.04.2021).
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función pública, que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Resolución de 19 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. La convocatoria de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia corresponde al proyecto número 5, propuesto por la Comunitat Valenciana. Este proyecto se engloba en el Componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión e Inversión C22.I2, Plan de modernización de los servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
  • Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024: Servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (Oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. (DOGV 9352, de 01/06/2022)
  • Corrección de errores de la Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social (oficinas Mentora Plus), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU.
  • Resolución de 18 de octubre de 2022. de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 (servicio de apoyo a la emancipación y la autonomía personal de adolescentes y personas jóvenes extuteladas o en riesgo de exclusión social -oficinas Mentora Plus-), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGeneration-EU. (DOGV n.º 9456 de 25.10.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9456, de 25.10.2022)

Formularios y documentación

Además de la solicitud, la documentación que deben presentar las entidades para cada Oficina Mentora Plus de la que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente: a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice a la persona que ostenta la representación legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (Anexo V) b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, si no se autoriza expresamente la consulta interactiva de dichas obligaciones (apartado L1 de la solicitud) c) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de dichos pagos (apartado L2 de la solicitud) d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado H de la solicitud) e) Memoria técnica de funcionamiento del servicio y actividades de la entidad. f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el servicio, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan. Si la plantilla profesional no estuviera contratada, se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento del servicio, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. g) Declaración responsable de la disponibilidad del inmueble en el que se presta el servicio por un periodo no inferior a la vigencia del concierto (apartado E de la solicitud) h) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales (apartado F de la solicitud) i) Declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad de que toda persona que intervenga en la prestación del servicio al ejercer profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal (apartado G de la solicitud) En el caso de que alguna persona incumpliera esta obligación de forma sobrevenida, la entidad deberá proceder de forma inmediata a su sustitución. j) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que se haga constar los fines de la entidad. k) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017. l) Modelo de domiciliación bancaria, que estará disponible en la sede electrónica. m) Declaración responsable de la experiencia de la entidad en la gestión de centros, servicios y/o programas de atención al colectivo al que se dirige la acción concertada (apartado H de la solicitud). n) Declaración responsable del cumplimiento de la solvencia técnica, así como de la experiencia mínima de las personas profesionales que van a prestar el servicio. o) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), ANEXO VI. p) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), ANEXO VII. q) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), ANEXO VIII. r) Declaración responsable en relación con el servicio de formación del equipo profesional. s) Certificados de los acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas. Deberá presentarse un documento por cada acuerdo de colaboración, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad con la que se establece este. t) Documentación acreditativa de los demás requisitos para tener en cuenta en el baremo. Además de estos documentos, se deberá presentar la documentación acreditativa en relación con los criterios de selección y valoración de entidades y servicios establecidos en la resolución de convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat, bien a través de la URL https://sede.gva.es, seleccionando el trámite correspondiente, bien a través de la dirección de internet: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22168&version=amp

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º. Presentación de la solicitud debidamente formalizada y suscrita electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad. Deberá presentarse una solicitud para cada uno de los lotes para el que se solicite la acción concertada, no pudiendo presentarse más de una solicitud para un mismo lote. 2º. Apertura del expediente por la Dirección General de Infancia y Adolescencia. 3º. Verificación de la solicitud y la documentación presentada en el procedimiento. 4º. Requerimiento de subsanación, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva. 5º. Valoración técnica y evaluación de las solicitudes según los criterios de selección y valoración de entidades y servicios establecidos en la resolución de convocatoria. 6º. Propuesta de resolución. 7º. Resolución de la concesión o denegación del concierto social por la directora general de Infancia y Adolescencia, por delegación. 8º. Publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades: 1. Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios dirigidos a infancia y adolescencia. Este criterio se valorará con un máximo de 22 puntos. 2. Tener establecida una carta de servicio con relación de los servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento, en documento de carta de servicios, que se facilite a las personas usuarias, con independencia del reglamento de régimen interior. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos. 3. El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio, desarrollando acciones y programas de coordinación, que se deberán acreditar documentalmente, computando cada programa de colaboración pública con 2 puntos, y con 1 punto los de colaboración con entidades privadas, hasta un máximo de 15 puntos. 4. Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos. 5. Disponer de un protocolo de funcionamiento del servicio, hasta 10 puntos. 6. Servicio de formación del equipo profesional del servicio, realizado por personal externo especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y adolescencia, con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable. Hasta 10 puntos. 7. Programas específicos de intervención. Este criterio se valorará con un máximo de 18 puntos. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones específicas de las entidades titulares de los servicios concertados, como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto, las siguientes: a) Poner a disposición de la Generalitat el servicio previsto en el concierto, así como admitir a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes. b) Mantener los requisitos y ratios de personal según se determina en la tipología del recurso y en el anexo técnico, durante el periodo de vigencia del concierto. c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto. d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad y/ o servicio, la condición de servicio concertado integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social. Igualmente, harán constar esta condición en la rotulación y publicidad exterior de la sede en la que se presta el servicio. e) Utilizar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", para lo cual deberán acceder al siguiente enlace web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no pude modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. f) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación previstas en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. g) Facilitar sus datos identificativos: NIF, nombre o razón social, y domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.B de la mencionada Orden HFP/1030, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La entidad deberá aceptar la cesión de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta obligación deberá ser cumplida también por las entidades o empresas que en su caso se contraten para las actividades de carácter accesorio establecidas en el artículo 26, Contratación de actividades accesorias con terceros, del anexo I de esta convocatoria. h) Garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. i) Cumplir en todo momento las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial. j) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias. k) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad, y garantizar la adecuada prestación del servicio. l) Disponer de un Órgano de Participación conforme a las indicaciones establecidas en el anexo técnico. m) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del servicio con una relación contractual de carácter indefinido. n) Conservar las nóminas, facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente durante un periodo de cinco años. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá: a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y de las personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del Decreto 181/2017. b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas que se estipulan en el artículo 30 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio. c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el servicio, siendo el órgano competente de la Administración concertante la sección correspondiente de la dirección territorial. Igualmente, las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo sectorial autonómico de aplicación vigente. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La financiación de los servicios concertados se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para cada lote en el Anexo II de Condiciones Técnicas de la resolución de convocatoria. PAGO: Con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la propuesta de pago del coste del concierto social por lote concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la conselleria con competencia en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad su delegación en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa