Detalle de procedimiento

Línea de Financiación Bonificada IVF Invierte Gran Empresa Industrial

Código SIA : 2839719
Código GUC : 22172
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS IVF
Plazo de solicitud: ABIERTO
(27-01-2022
15-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Podrán ser beneficiarios de esta línea de financiación grandes empresas industriales con sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana teniendo en cuenta que: - se contempla la concesión de préstamos para inversión y circulante a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, y a empresas de elevado consumo energético. - para sectores distintos de los anteriores, pero que operen en sectores industriales (CNAEs del 10 al 33), se podrán otorgar préstamos para financiar proyectos de inversión.

Observaciones

Observaciones

* Consultar las bases completas en la convocatoria

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros: • Ser Gran Empresa • Operar en el grupo C “Industria Manufacturera” (códigos 10 a 33) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) • Tener al menos un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana. • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Grandes empresas industriales de la Comunitat Valenciana que lleven a cabo nuevos proyectos de inversión o que requieran de capital circulante para su actividad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo Bonificado IVF-Invierte Gran Empresa Industrial»
  • Extracto de la Resolución de 20 de enero de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca la línea de financiación «Préstamo bonificado IVF-Invierte Gran Empresa Industrial».
  • RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la línea de financiación bonificada IVF Invierte Gran Empresa Industrial
  • ACUERDO de 12 de diciembre de 2022, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se acuerda modificar la línea de financiación bonificada Invierte-Gran Empresa Industrial (DOGV nº 9510, de 12/01/2023)
  • Acuerdo de 29 de marzo de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances de 13 de marzo de 2023 por el que se modifica la línea «Préstamo Bonificado IVF-In- vierte Gran Empresa Industrial»

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de mayo de 2024. El cierre de la línea podría producirse con anterioridad a esta fecha, si se agota el presupuesto indicado en el artículo primero de esta Convocatoria.

Formularios y documentación

1. Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo II de la Convocatoria. 2. Se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad. 3. Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, cumplimentando el modelo de declaración de la condición de PYME: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf 4. En caso de que el domicilio de la sociedad mercantil que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano. 5. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el Anexo III. 6. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el Anexo IV. 7. Información económica, siendo t en el año en el que se remite la solicitud de financiación al amparo de esta línea: a. Cuentas anuales depositadas en el Registro correspondientes a los ejercicios t-3 y t-2, así como cuentas anuales formuladas relativas al ejercicio t-1. Si, en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros formulados correspondientes al ejercicio t-1, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio. A estos efectos, se entiende por cuentas anuales del ejercicio t aquellas cuya fecha de cierre se produce entre el 30 de junio de t, incluido, y el 30 de junio de t+1, excluido. b. Si forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los ejercicios t-3 y t-2. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio t-1, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio; c. Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios t-2 y t-1; d. Declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) correspondientes a los trimestres cerrados desde el inicio de t hasta la fecha de la solicitud; e. Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347); f. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE); g. Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las administraciones públicas en el marco de su actividad de promoción económica. h. Memoria técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo V.

Presentación

Presentación

Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del IVF (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

No admite recurso.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Características de los préstamos: • Hasta 2.250.000 euros • Plazo: Inversión: plazos de 5 a 10 años y con hasta 2 años de carencia; y para circulante: de 2 a 4 años pudiendo el IVF plantear operaciones ‘bullet’ en esta modalidad, con reembolso del 100% del principal en la última cuota del préstamo. • Comisión de apertura: Si la operación no está garantizada por AFIN SGR y se requiere informe de terceros, la comisión será de hasta 10.000 € para operaciones de hasta 1.000.000 euros, y 15.000 € para operaciones de importe superior a 1.000.000 € • Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 3,03%. • Tramo no reembolsable (TNR) del préstamo por importe equivalente al 10% del valor nominal de la operación en operaciones de inversión y al 5% en operaciones de financiación del capital circulante. Se otorgará una bonificación adicional del 10% a operaciones que tengan como beneficiarios a empresas del sector cerámico.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa