Detalle de procedimiento

Subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas ordinarias de trabajo, para el ejercicio 2022.

Código SIA : 2799740
Código GUC : 22202
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-01-2022
31-10-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social , mediante las ayudas a llas empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Personas en situación o riesgo de exclusión social en la Comunitat Valenciana que hayan finalizado su itinerario en una empresa de inserción Impacto previsto: 10 inserción de contaratación indefinida Cuantía / Presupuesto: 50.000€

Requisitos

Requisitos

GENERALES: Requisitos generales de las entidades beneficiarias: a) Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena. b) Disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto n el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres (DOGV 4474, 4 de abril), en relación con los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE suplemento núm. 12, de 28 de marzo). c) No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 28 de noviembre). d) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones del capítulo II del título II de la orden de bases, las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG (DOUE L 7, 11.1.2012). e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de los títulos III y IV de la orden de bases, las entidades que no reúnan los requisitos establecidos ESPECÍFICOS: La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora, de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas ordinarias que contraten a personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción que, una vez hayan finalizado su itinerario de inserción en esta, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07).
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
  • Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09)
  • ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV Núm. 8425, de 16 de noviembre).
  • RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserció.
  • Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Para las ayudas a las empresas ordinarias, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma: a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2022, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o transformados en noviembre y diciembre de 2021, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV (DOGV nº 9256 de 14/01/2022). b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2022. c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, podrán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL 1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica, de la siguiente documentación, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación, ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayuda/s corresponde/n. c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación. e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. f) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo al régimen de mínimis recibidas por la entidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión. g) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable. h) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA 1. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, que, habiendo estado contratadas en una empresa de inserción durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral. 2. Parte de alta en la Seguridad Social del personal contratado. 3. Certificación acreditativa de que la contratación se ha realizado con la intermediación de la empresa de inserción, suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción, por la persona representante legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora. 4. En el caso de que la persona trabajadora proceda de una empresa de inserción calificada en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar asimismo resolución de calificación administrativa como empresa de inserción suscrita por órgano competente y certificación suscrita por la persona representante legal de la empresa de inserción acreditativa de que la persona trabajadora ha finalizado favorablemente su itinerario de inserción. 5. Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las causas de exclusión del artículo 50 de la Orden de bases. 6. "Declaración sobre Publicidad y Transparencia", en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7500, de 8 de abril), en relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. 7. Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa del mes previo a la contratación de la persona en situación o riesgo de exclusión, así como del mes en el que se produce la contratación. 8. Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
Telemática
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida. 4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria (expediente completo), para cada uno de los plazos. En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional en plantilla. 5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

Obligaciones

Obligaciones

OBLIGACIONES GENERALES Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de aplicación general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes: 1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, de 25 de julio), y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero). 2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 3. Comunicar a todo el personal en situación o riesgo de exclusión social, la cesión de datos al SERVEF relativos a su situación de exclusión social, con el único objeto de obtención de subvenciones para promover su integración sociolaboral. 4. Hacer constar su carácter de empresa de inserción calificada por el SERVEF, mediante el correspondiente cartel indicador, colocado en lugar visible, en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. 5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11 de abril). 6. Comunicar al SERVEF cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como empresa de inserción, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. 7. Comunicar al SERVEF las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social del personal para el que se haya solicitado subvención, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. 8. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV 7500, 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier entidad beneficiaria que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 9.A efectos de control las entidades beneficiarias de las subvenciones y subvenciones reguladas en la orden de bases deberán registrar y recopilar toda la información relativa a dichas subvenciones manteniendo los registros durante el periodo de atribución y durante un mínimo de 10 años desde que se termine dicha atribución. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 1. Formalizar los contratos por escrito 2. En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial o de prórroga deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las subvenciones, en el plazo de solicitud de la ayuda. 3. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo, y en el caso de los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos. 4. En el supuesto de contratación indefinida inicial o conversión a indefinido, el empleo creado se deberá mantener al menos durante dos años. 5. En el supuesto de contratación temporal, el empleo creado se deberá mantener al menos durante el período establecido en el contrato de trabajo objeto de subvención. 6. Durante el período de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media en situación de alta en la entidad beneficiaria.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 100% del salario mínimo interprofesional (en adelante S.M.I.), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación o riesgo de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda. En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 100% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato. En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 100% del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir 2 años. En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda una vez justificada con la documentación presentada junto a la solicitud. Una vez finalizado el plazo de mantenimiento obligatorio de las contrataciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de los puestos subvencionados y el mantenimiento de las plantillas mediante la siguiente documentación: a) Declaración responsable, en modelo normalizado. b) IDC del mes de la contratación de cada uno de los nuevos puestos creados, correspondientes a los tres ejercicios siguientes a la contratación. c) Informe emitido por la Seguridad Social de la plantilla media de la empresa del mes de la contratación pero correspondiente al año de finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del puesto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto). De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015 , de 2 de abril.