Detalle de procedimiento

EXPLUS 2022- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años por entidades locales de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus).

Código SIA : 2856694
Código GUC : 22205
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-03-2022
18-03-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de incentivos a la contratación de personas de al menos 30 años de edad, que figuren inscritas como desempleadas en los Espais Labora de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios: personas desempleadas de al menos 30 años de edad, que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Espais Labora de la Generalitat, condición que deberán cumplir en el momento de la contratación. Beneficiarios: ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana o sus organismos autónomos. Impacto previsto: Número de beneficiarios previstos: 1.500 Cuantía / presupuesto: 30.000.000€

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria presentará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a los candidatos de entre los que le sean remitidos por éste.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 7/2019, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y las mancomunidades de la Comunitat Valenciana o sus organismos autónomos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 7/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. (DOGV de 2/05/2019).
  • Resolución de 27 de diciembre de 2021 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad por entidades locales de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus). (DOGV n.º 9291, de 04/03/2022).
  • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años de edad por entidades locales de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus). (DOGV n.º 9291, de 04/03/2022)
  • ACUERDO de julio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se amplía el plazo para la justificación de la subvención establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas de al menos treinta años por entidades locales de la Comunitat Valenciana («Avalem Experiència Plus»), programa «EXPLUS 2022»

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo se inicia el 7 de marzo y finaliza el 18 de marzo de 2022. (DOGV nº 9291 de 04/03/2022)

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Formulario anexo a la solicitud, en el que se priorizará un único grupo de cotización a los solos efectos de que el importe del baremo estándar de costes unitarios asociado al mismo (y recogido en el anexo), sea tomado como importe mínimo de subvención garantizado a conceder, según se establece en el procedimiento de reparto recogido en el resuelvo undécimo y sin que la tal priorización suponga ningún compromiso de contratar a alguna persona en tal grupo de cotización. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión. c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado. d) Declaración sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del Fondo Social Europeo Plus.

Presentación

Presentación

Telemática
Enlace de esta guía De forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado "EXPLUS 2022- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas desempleadas de al menos 30 años por entidades locales" en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: 1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden 7/2019, de 25 de abril, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista. 6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud. b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local. c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la convocatoria. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. b) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Iniciar los contratos y dar de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el periodo comprendido entre la comunicación de la propuesta del órgano de colegiado recogido en el resuelvo undécimo y la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención. Salvo en el caso de las sustituciones, la contratación deberá tener lugar en el año de concesión de la subvención. d) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses, salvo los casos de sustitución establecidos en el resuelvo decimoséptimo. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico. g) En tanto que estas ayudas son susceptibles de ser financiadas por el Fondo Social Europeo Plus, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. h) A los efectos de difusión pública, al ser estas ayudas susceptibles de ser por el Fondo Social Europeo Plus, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, haciendo mención del origen de esta financiación y velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. En el supuesto de que sea otro fondo de la Unión Europea el que financie la actuación, se aplicarán las normas de información, comunicación y publicidad que se puedan establecer al respecto. i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras. j) La entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para permitir, en su caso, las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento a que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden 7/2019.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria desglosando por tipo de entidad local de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario web anexo a la solicitud. b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local. c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada. El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, según se detalla a continuación: GRUPO DE COTIZACIÓN BECU 12 MESES 1 30.702,96 € 2 26.582,28 € 3 20.980,32 € 4 19.504,44 € 5 20.519,40 € 6 17.000,16 € 7 17.839,44 € 8 18.771,48 € 9 17.169,00 € 10 15.192,00 € La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación: a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado. b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@. c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc). d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora. e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida. f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales. h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión. i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de que su contratación es susceptible de ser financiada con cargo con cargo al Programa Operativo 2021-2027, que se aprobará en aplicación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el fondo Social Europeo Plus, o por cualquier otro fondo susceptible de ser financiado por la Unión Europea, según modelo normalizado. j) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y Anexo I del REGLAMENTO (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de fecha 24 de junio de 2021. k) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. l) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo Plus. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.