Detalle de procedimiento

Ayudas para la transformación de flotas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Actividad 1: Achatarramiento

Código SIA : 2861910
Código GUC : 22218
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-04-2022
30-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Actividad 1: Achatarramiento. ESTAS AYUDAS SE CONCEDEN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.

Observaciones

Observaciones

INFORMACIÓN ADICIONAL Se deberá presentar tantas solicitudes como vehículos a achatarrar. Las Resoluciones de Concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS BENEFICIARIAS a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, presentando la documentación requerida de acuerdo con la actividad o actividades para las que se solicite ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida. d) Aceptar las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y aquellas directrices que la dirección general con competencias en materia de transportes pueda establecer para su aplicación y seguimiento, según la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la orden HFP 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de transportes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados. f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia. h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas. i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Requisitos

Requisitos

Se deberá presentar UNA solicitud por vehículo a achatarrar. Podrán ser BENEFICIARIOS de la ayuda: · Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las autorizaciones de transporte definidas en el artículo 3 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. La autorización deberá estar en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas. · Las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el punto anterior. Y además cumplan los siguientes requisitos: · Tener su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana. · Llevar a cabo el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, en los términos y condiciones de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Únicamente serán admitidas actuaciones por parte de los beneficiarios, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la Solicitud de Ayuda). El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el punto anterior en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, o en el caso de destinatarios últimos definidos en la letra f) del punto anterior, haber estado prestando servicio público de transporte urbano en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas: · Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014. · Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. · Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas: a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE. b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE. c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE. d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE. e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. f) Personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del siguiente día hábil a la publicación de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.(DOGV nº 9310, de 31-03-2022)

Formularios y documentación

1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud: a) Declaración responsable para la solicitud de ayudas. Actividad 1: Achatarramiento. Documento obligatorio. b) Declaración de otras ayudas recibidas y/o solicitadas del Marco Nacional Temporal. Documento obligatorio. c) Declaración responsable sobre ayudas Mínimis. Documento obligatorio. d) Declaración de condición de la empresa. Documento obligatorio. e) Acreditación de la persona representante, en su caso. f) Permiso de circulación del vehículo a achatarrar o informe DGT. Documento obligatorio. g) Recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Documento obligatorio. h) Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo a achatarrar. Documento obligatorio. i) Autorización de transporte o Certificado del órgano competente de la entidad local acreditativo de la prestación del servicio público de transporte urbano. Documento obligatorio. j) Documento acreditativo de adscripción de vehículo a una autorización de transporte o certificado del órgano competente de la entidad local que garantice que el vehículo ha prestado servicio público de transporte urbano. Documento obligatorio. k) Justificante de haber realizado el procedimiento para tramitar altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en su caso. Documento obligatorio. En todo caso, han de indicarse esos datos en el apartado "Datos bancarios" del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guia Prop denominado "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado" (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces"), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida. 2. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. - Se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), seleccionando el trámite correspondiente. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud. 3. INSTRUCCIÓN - La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte. 4. RESOLUCIÓN - Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible. - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que esta delegue. - La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria. - Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada, hasta que finalice el crédito.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos matriculados en España que los solicitantes declaren achatarrar y con baja definitiva en circulación, siempre que reúnan los requisitos que se establecen en la Orden 2/2022, de 28 de marzo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero. - Se establecen una cuantía unitaria de ayuda fija por achatarramiento en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro. - Se presentarán tantas solicitudes como vehículos a achatarrar. - Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. - Este límite de treinta (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal tal y como figura en el artículo 6.2 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. - Los beneficiarios de la ayuda, una vez realizada la actividad, deberán, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la notificación de la resolución de concesión, justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, según los términos establecidos en la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero - La documentación que se presente para justificar la realización de la actividad, deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. - En el plazo máximo de seis (6) meses se efectuará la comprobación de la ejecución de la actuación por parte del órgano instructor. - Verificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda así como la entrega de toda documentación exigida en la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. - La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).