Ayudas para la transformación de flotas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 2869454
|
Código GVA: 22222
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Plazo cerrado

Desde 02-05-2022

Hasta 30-04-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

 

ESTAS AYUDAS SE CONCEDEN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN ERUROPEA-NEXTGENERATIONEU

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
02-05-2022 al 30-04-2024
Observaciones

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

Se presentarán tantas solicitudes como vehículos se quieran modificar su forma de propulsión.

Las Resoluciones de Concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito.

 

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS BENEFICIARIAS

 

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, presentando la documentación requerida de acuerdo con la actividad o actividades para las que se solicite ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar las condiciones fijadas en estas bases y aquellas directrices que la dirección general con competencias en materia de transportes pueda establecer para su aplicación y seguimiento, según la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la orden HFP 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de transportes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia.

h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

f) Personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo,de la Consellería de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Requisitos

Se deberá presentar UNA solicitud por vehículo a modificar su forma de propulsión.

Podrán ser BENEFICIARIOS de la ayuda:

· Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las autorizaciones de transporte definidas en el artículo 3 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Consellería de Política

territorial, Obras Públicas y Movilidad. La autorización deberá estar en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas.

· Las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el punto anterior.

Y además cumplan los siguientes requisitos:

· Tener su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana.

· Llevar a cabo el "Retrofit" o modificación de la forma de propulsión del vehículo en los términos y condiciones en la Orden 2/2022, de 28 de marzo.

El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

· Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

· Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

· Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.

 

2. SUBSANACIÓN

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

- Se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), seleccionando el trámite correspondiente.

La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud.

 

3. INSTRUCCIÓN

- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

 

4. RESOLUCIÓN

- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

 

- La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

 

- Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada, hasta que finalice el crédito.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 2 de mayo de 2022 y quedará abierto hasta la extinción del programa el 30 de abril de 2024.

Documentación
1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud: a) Declaración responsable para la solicitud de ayudas. Actividad 3: "Retrofit" o modificación de la forma de propulsión de...
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Forma de presentación
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
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    Resolución

    Plazo máximo
    - El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. -...
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    Cuantía y cobro
    - La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos matriculados en España que los solicitantes declaren haber realizado la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting», siempre que reúnan los requisitos que se establecen en la Orden 2/2022, de 28 de...
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    Sanciones
    Artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Ciudadanía
      • Infraestructuras y transportes
      • Ayudas, becas y subvenciones
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        • Infraestructuras, transporte y telecomunicaciones
      • Infraestructuras y transportes

    TEMA

    • Movilidad y transporte
      • Red viaria
      • Transporte terrestre. Transportistas
      • Transportes

    PERFILES

    • Empresa
      • Cooperativas
      • Gran empresa

    CICLO VITAL

    • Planificar un negocio
    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones