Subvenciones destinadas al programa de apoyo a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2799735
|
Código GVA: 22228
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Plazo cerrado

Desde 29-05-2023

Hasta 07-07-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Se convocan para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a financiar a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

 

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
29-05-2023 al 07-07-2023
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 29-05-2023
JustificaciónPlazo cerrado
10-07-2023 al 20-11-2023
Observaciones

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

 

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

 

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

 

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

 

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos

c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

 

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

 

4. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 5.1 y 5.2 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

 

 

5. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 5.1 y 5.2 del RD 949/2021, de 2 de noviembre, en convocatorias posteriores siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

 

6. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

 

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.

 

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

Requisitos

Los beneficiarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Los establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

2. Que no se trate de empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

 

- A la vista de la documentación aportada, incluido el informe de evaluación por parte de la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.

 

- La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Criterios de valoración

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:

 

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes:

 

Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

 

a) Por tipo:

1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º Centro de uso restringido: 1 punto.

 

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

 

c) Criterio adicional:

Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos.

 

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección, se aplicarán los siguientes criterios:

 

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

 

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

 

c) Criterio adicional:

Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será de 30 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm. 9604 / 26.05.2023).

Documentación
1. La solicitud según modelo normalizado cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por el interesado o su representante legal, contendrá la siguiente información mínima: 1.º La identificación de la persona física o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su...
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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 29-05-2023
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
    Cuantía y cobro
    1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al...
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    Observaciones

    Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del...

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    Justificación

    Plazo
    Plazo cerrado

    Mediante Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se ampliar, hasta el 20 de noviembre de 2023, el plazo de justificación de las inversiones indicado en el apartado séptimo de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Conselleria de Agricultura,...

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    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
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      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

       

      Y, preferentemente, en:

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