Acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2024

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2841378
|
Código GVA: 22256
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Plazo cerrado

Desde 16-08-2024

Hasta 12-09-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Subvenciones destinadas a cubrir inversiones y gastos para la mejora de:

  1.  Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
  2. Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-).
  3. Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

Todas las líneas de actuación son para edificios en la Comunitat Valenciana concluidos antes del 1 de enero de 2000.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-08-2024 hasta 12-09-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la convocatoria. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado el plazo establecido en el párrafo anterior, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, concluidos antes del 1 de enero de 2000, situados en la Comunitat Valenciana, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

 

Requisitos

Los destinatarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán:

1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Así mismo, para poder recibir la ayuda, los solicitantes han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, está podrá ser seleccionada en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a anexar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Solicitud

Plazo
Desde 16-08-2024 hasta 12-09-2024

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día después de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 12 de septiembre de 2024.

Documentación
Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a. Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Se incluirán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables: i. Declaración de que no se...
Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la presente convocatoria.
Cuantía y cobro
Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 100% del coste de la instalación, IVA incluido. La cuantía máxima de la subvención para cada uno de las líneas de actuación prevista y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades...
Saber más
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones
Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 10 años a partir de la operación.
Observaciones

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio...

Saber más
Sanciones
Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Justificación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Desistimiento

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
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      • Vivienda y urbanismo