Acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2024 - GVA.ES
Acciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2024
Qué es
Subvenciones destinadas a cubrir inversiones y gastos para la mejora de:
- Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
- Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-).
- Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Todas las líneas de actuación son para edificios en la Comunitat Valenciana concluidos antes del 1 de enero de 2000.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la convocatoria. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado el plazo establecido en el párrafo anterior, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada.
A quién va dirigido
Comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, concluidos antes del 1 de enero de 2000, situados en la Comunitat Valenciana, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Los destinatarios de estas ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán:
1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
Así mismo, para poder recibir la ayuda, los solicitantes han de tener una cuenta dada de alta en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat Valenciana. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria dada de alta, los solicitantes deberán hacerlo previamente mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Una vez dada de alta la cuenta bancaria en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat, está podrá ser seleccionada en el procedimiento de solicitud para recibir esta ayuda.
Cómo se tramita
El solicitante deberá cumplimentar y firmar la solicitud según las instrucciones indicadas en el apartado "Documentación a anexar", y presentarla mediante el trámite electrónico específico indicado.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día después de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 12 de septiembre de 2024.
Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de ayuda.
La solicitud se adecuará al modelo normalizado, disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Se incluirán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
i. Declaración de que no se han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.
ii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
iii. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
iv. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
v. Compromiso de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
En la solicitud se incluirán los datos para la identificación de los destinatarios últimos, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b. Documentación a anexar:
1. Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).
2. Documento que faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.
3. Acuerdo de la comunidad de propietarios adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.
4. Informe Técnico de Renovación, según modelo, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.
5. Presupuesto desglosado, según modelo normalizado, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.
6. Descripción de cómo se va a dar cumplimiento a las condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH), según modelo.
7. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, que ha de ser anterior al 1 de enero de 2000.
8. En caso de no tener cuenta bancaria dada de alta en la base de datos corporativa de la Generalitat Valenciana, se deberá dar de alta mediante el procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.
Junto con la solicitud de ayuda se podrá autorizar al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Alternativamente, se adjuntará certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Subsanación
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la presente convocatoria.
Las subvenciones se destinarán a financiar hasta el 100% del coste de la instalación, IVA incluido.
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de las líneas de actuación prevista y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Línea de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
i. Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: 680 euros de coste unitario * 35 viviendas.
b) Línea de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-):
i. Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: 600 euros de coste unitario * 35 viviendas.
c) Línea de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda:16.975 euros.
ii. La fórmula de cálculo aplicable es: 485 euros de coste unitario * 35 viviendas.
La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 10 años a partir de la operación.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio...
03001 - Alacant/Alicante
Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Justificación
Desistimiento
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