Detalle de procedimiento

Aceptación de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2023

Código SIA : 2843844
Código GUC : 22270
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(06-04-2023
15-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar a municipios que cuentan con una cifra oficial de población superior a 7.000 habitantes y con juzgados de paz asistidos por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a municipios cabecera de partido judicial, y a las mancomunidades de Els Ports, Marina Alta (MACMA) y Tierra del Vino, la aceptación de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP), por realizar en el espacio destinado a MEDIAPROP, una o varias de las siguientes actuaciones: a) Facilitar la celebración de sesiones informativas y, en su caso, sesiones de mediación intrajudicial y extrajudicial, a solicitud de la ciudadanía, de las personas físicas mediadoras y de las entidades mediadoras de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, de los SOM. b) Atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. c) Intervención de persona profesional mediadora en la realización de procedimientos de mediación extrajudicial que incluyen las sesiones informativas. Así como, a solicitud de los SOM, las sesiones informativas de los procedimientos derivados a mediación intrajudicial.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las mancomunidades de municipios, ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 7.000 habitantes y con juzgados de paz asistidos por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y ayuntamientos cabecera de partido judicial, que estén incluidos en la relación de beneficiarios del anexo de la línea nominativa S8901000, denominada "Subvención a Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana por los Servicios de Mediación de Proximidad (MEDIAPROP)", de la Ley 9/2022 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para 2023

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la aceptación de la subvención se abre el día 06/04/2023 y finaliza el 15/09/2023.

Presentación

Presentación

Telemática
Se tramita telemáticamente,.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Deberá cumplimentar el modelo denominado "Aceptación de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MediaProp) en el ejercicio 2023", y acompañarse de la siguiente documentación: Certificado cumplimentado y firmado por la persona funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional, acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones: - por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana -tributarias y con la Seguridad Social, así como de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Con carácter general, el importe máximo de la subvención viene determinado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. Dicho importe se ha fijado en 30.000 euros para las capitales de provincia, en 20.000 euros para los restantes municipios cabecera de partido judicial y las mancomunidades de municipios, y para el resto de municipios atendiendo a criterios de población: hasta 11.000 habitantes, 6.000 euros; hasta 21.000 habitantes, 12.000 euros; más de 21.000 habitantes, 18.000 euros. Este importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, supere el coste real de los gastos subvencionados, debiendo justificarse la aplicación de la subvención de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión. El Ayuntamiento que siendo beneficiario en el 2022 de la ayuda MEDIAPROP, haya justificado gastos en el 2023, podrá, en su caso, ver minorada la subvención en la cuantía que le corresponda. Tendrán la consideración de subvencionables, siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, los gastos siguientes: a) Arrendamiento de edificios, así como de maquinaria, mobiliario, equipos de información y de otro inmovilizado material que resulte necesario para llevar a cabo en los espacios MEDIAPROP las actuaciones de mediación contenidas en la resolución de concesión de la subvención, incluidos los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la lectura fácil, la comunicación táctil y cualquier otro ajuste razonable que permita a las personas con diversidad funcional o discapacidad participar plenamente del procedimiento de mediación en condiciones de igualdad, garantizando la accesibilidad universal del mismo. b) Reparaciones, mantenimiento y conservación del espacio MEDIAPROP, maquinaria y otro inmovilizado material destinado a dicho espacio, excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión. c) Material no inventariable del MEDIAPROP: material de oficina y material informático. d) Suministros del espacio destinado a MEDIAPROP: electricidad, agua, limpieza, repuestos de maquinaria, material electrónico y de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos relativos a las comunicaciones del referido espacio. e) Sueldos y cotizaciones sociales del personal propio que realice las tareas de atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial y gestione las reservas de los espacios MEDIAPROP, para la celebración de las sesiones informativas y, en su caso, de las sesiones de mediación. Estos gastos podrán ser de carácter parcial, en función del régimen de la jornada laboral que se dedique al objeto de la subvención. f) Intervenciones realizadas por una persona mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, o en otros registros oficiales de mediación de esta u otras Comunidades Autónomas, o que pertenezca a una entidad mediadora inscrita en dichos registros, en los procedimientos de mediación extrajudicial, que incluyen las sesiones informativas, así como, a solicitud de los SOM, las sesiones informativas de los procedimientos derivados a mediación intrajudicial, y las tareas de atención, información y asesoramiento a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, y las de coordinación con el correspondiente SOM. g) Trabajos realizados por empresas y profesionales externos para la difusión de las actuaciones de mediación llevadas a cabo por el MEDIAPROP. Se entiende como gasto realizado, aquel gasto que se encuentre efectivamente pagado. PROCEDIMIENTO DE PAGO El pago de la ayuda se hará efectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 171.3 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la siguiente forma: - Un 30% de la misma se librará tras la notificación de la resolución de concesión, previa aceptación por el ayuntamiento/mancomunidad de la subvención. - Antes del 31 de diciembre de 2023, se librará el importe correspondiente a los gastos realizados hasta el 31 de octubre de 2023, previa comprobación de la documentación justificativa que se haya aportado hasta el 10 de noviembre de 2023. - La parte restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la totalidad del importe de la subvención, aportada hasta el 15 de enero de 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 01-01-2024
hasta: 15-01-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2023, abierto en la Dirección General de Atención a las Víctimas. La aportación de documentación se puede realizar: - Para dar cumplimiento a la obligación de justificación de los gastos realizados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023 (apartado 2 del resuelvo tercero), en los plazos previstos en el resuelvo séptimo, apartado 3. - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación en el marco del presente trámite de justificación de gastos. Cabe destacar que conforme al apartado 2 del resuelvo tercero, se entiende por gasto realizado aquel gasto que se encuentre efectivamente pagado.

Plazo

Plazo

Los plazos para la justificación de gastos son los previstos en el apartado 3 del resuelvo séptimo, concretamente: a) Hasta el 10 de noviembre de 2023, los gastos realizados hasta el 31 de octubre de 2023. b) Hasta el 15 de enero de 2024, los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023. Si ha recibido un requerimiento de subsanación, deberá dar cumplimiento al mismo en el plazo establecido por la Dirección General de Atención a las Víctimas.

Observaciones

Observaciones

Para aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos: a) Tener un expediente abierto, en la Conselleria de Justicia e Interior, de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2023. b) En su caso, haber recibido un requerimiento de subsanación de la Dirección General de Atención a las Víctimas, respecto a la justificación de gastos presentada en el ejercicio 2023.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de aceptación a la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2023, abierto en la Dirección General de Atención a las Víctimas. La aportación de documentación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo). - Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).

Plazo

Plazo

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento. En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.