Subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) - GVA.ES
Subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP)
Qué es
Posibilitar a municipios que cuentan con una cifra oficial de población superior a 7.000 habitantes y con juzgados de paz asistidos por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a municipios cabecera de partido judicial, y a las mancomunidades de Els Ports, Marina Alta (MACMA) y Tierra del Vino, la aceptación de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP), por realizar en el espacio destinado a MEDIAPROP, una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Facilitar la celebración de sesiones informativas y, en su caso, sesiones de mediación extrajudicial, a solicitud de la ciudadanía, de las personas físicas mediadoras y de las entidades mediadoras de la Comunitat Valenciana.
b) Atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.
c) Intervención de persona profesional mediadora en la realización de procedimientos de mediación extrajudicial que incluyen las sesiones informativas.
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
A quién va dirigido
Las mancomunidades de municipios, ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con población superior a 7.000 habitantes y con juzgados de paz asistidos por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y ayuntamientos cabecera de partido judicial, que estén incluidos en la relación de beneficiarios del anexo de la línea nominativa S0094, denominada "Subvención a Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana por los Servicios de Mediación de Proximidad", de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Cómo se tramita
En caso de aceptación de la subvención, deberá cumplimentar el modelo denominado "Aceptación de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP)" en el ejercicio 2024, y acompañarse de la siguiente documentación:
Certificado cumplimentado y firmado por la persona funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional, acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones:
- por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana
-tributarias y con la Seguridad Social, así como de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de renuncia a la subvención, deberá cumplimentar el modelo denominado "Renuncia de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP)" en el ejercicio 2024.
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de la aceptación o renuncia de la subvención se abre el día 21/06/2024 y finaliza el 15/07/2024.
Se tramita telemáticamente.
Subsanación
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente relacionado con la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2024, abierto en la Dirección General de Justicia.
La aportación de documentación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
- Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate).
Resolución
Con carácter general, el importe máximo de la subvención viene determinado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Dicho importe se ha fijado en 30.000 euros para las capitales de provincia, en 20.000 euros para los restantes municipios cabecera de partido judicial y las mancomunidades de municipios, y para el resto de municipios atendiendo a criterios de población: hasta 11.000 habitantes, 6.000 euros; hasta 21.000 habitantes, 12.000 euros; más de 21.000 habitantes, 18.000 euros.
El importe de la subvención vendrá determinado por la suma del importe total de los gastos subvencionables realizados por la entidad que cumpla todos los requisitos establecidos en la resolución de concesión.
Este importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, supere el coste real de los gastos subvencionados. Ni podrá ser superior a la dotación individualizada prevista en la ley de presupuestos para la citada entidad.
La entidad local que siendo beneficiaria en el 2024 de la ayuda MEDIAPROP, haya justificado gastos en el 2023, podrá, en su caso, ver minorada la subvención en la cuantía que le corresponda.
Tendrán la consideración de subvencionables, siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, los gastos siguientes:
a) Arrendamiento de edificios, así como de maquinaria, mobiliario, equipos de información y de otro inmovilizado material que resulte necesario para llevar a cabo en los espacios MEDIAPROP las actuaciones de mediación contenidas en el resuelvo anterior, incluidos los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la lectura fácil, la comunicación táctil y cualquier otro ajuste razonable que permita a las personas con diversidad funcional o discapacidad participar plenamente del procedimiento de mediación en condiciones de igualdad, garantizando la accesibilidad universal del mismo.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación del espacio MEDIAPROP, maquinaria y otro inmovilizado material destinado a dicho espacio, excluidas aquellas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.
c) Material no inventariable del MEDIAPROP: material de oficina y material informático.
d) Suministros del espacio destinado a MEDIAPROP: electricidad, agua, limpieza, repuestos de maquinaria, material electrónico y de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos relativos a las comunicaciones del referido espacio.
e) Sueldos y cotizaciones sociales del personal propio que realice las tareas de atención e información a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial y gestione las reservas de los espacios MEDIAPROP, para la celebración de las sesiones informativas y, en su caso, de las sesiones de mediación. Estos gastos podrán ser de carácter parcial, en función del régimen de la jornada laboral que se dedique al objeto de la subvención.
f) Intervenciones realizadas por una persona mediadora inscrita en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, o en otros registros oficiales de mediación de esta u otras Comunidades Autónomas, o que pertenezca a una entidad mediadora inscrita en dichos registros, en los procedimientos de mediación extrajudicial, que incluyen las sesiones informativas, y las tareas de atención, información y asesoramiento a la ciudadanía sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.
g) Trabajos realizados por empresas y profesionales
externos para la difusión de las actuaciones de mediación llevadas a cabo por el MEDIAPROP.
Se entiende como gasto realizado, aquel gasto que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
PROCEDIMIENTO DE PAGO
El pago de la presente ayuda se hará efectivo, con carácter previo a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.15.b) de Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, de la siguiente forma:
Con carácter previo, el ayuntamiento/mancomunidad deberá haber comunicado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, a través del trámite previsto en la sede electrónica de la Generalitat.
A continuación, tras la notificación de la resolución de concesión, se librará el 100% del importe de la subvención concedida.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
De conformidad con lo establecido en el artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las administraciones públicas de carácter territorial quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Justificación
Los plazos para la justificación de gastos son los previstos en el apartado 3 del resuelvo séptimo, concretamente, hasta el 31 de enero de 2025, los gastos correspondientes a las actuaciones subvencionables desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Si ha recibido un requerimiento de subsanación, deberá dar cumplimiento al mismo en el plazo establecido por la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.
Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2024, abierto en la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia.
La aportación de documentación se puede realizar:
- Para dar cumplimiento a la obligación de justificación de los gastos, correspondientes a las actuaciones subvencionables que se hayan desarrollado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en los plazos previstos en el resuelvo séptimo, apartado 3.
- Como consecuencia de un requerimiento de subsanación en el marco del presente trámite de justificación de gastos.
Cabe destacar que conforme al apartado 2 del resuelvo tercero, se entiende por gasto realizado aquel gasto que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Para aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener un expediente abierto, en la Conselleria de Justicia y Administración Pública, de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2024.
b) En su caso, haber recibido un requerimiento de subsanación de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, respecto a la justificación de gastos presentada en el ejercicio 2024.
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