TECE - Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas de entidades locales para destinarlos a vivienda de alquiler con fines sociales. Pla RECUPEREM LLARS. Convocatoria 2022

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2843059
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Código GVA: 22290
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Plazo cerrado

Desde 15-02-2022

Hasta 29-04-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Articular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas de entidades locales de municipios de la Comunitat Valenciana para destinarlas a vivienda de alquiler con fines sociales, incluyendo la adquisición del inmueble,...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-02-2022 hasta 29-04-2022
Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

a) Actuaciones previas necesarias para acometer la adecuación de la vivienda o el inmueble.

 

b) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio de entidades locales destinadas a conseguir las debidas condiciones de habitabilidad de la vivienda. Quedan incluidos los equipos e instalaciones térmicas, así como la placa de cocción, el horno, el extractor de humos y el mobiliario de cocina y baño.

En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio. Asimismo, los edificios y viviendas resultantes de la renovación deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

 

c) Cualquier intervención destinada a mejorar elementos comunes en el caso de tratarse de una intervención en un edificio completo.

 

d) Adquisición del inmueble previa a su rehabilitación, en su caso.

 

INFORME DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO

 

De acuerdo con el articulo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, modificada por el decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, cuando la actuación subvencionada requiera proyecto según el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, se podrá requerir la presentación del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

 

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada.

En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la denegación de las ayudas.

Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas.

 

INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS

1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación como resultado de otras convocatorias de ayudas de la conselleria competente en materia de rehabilitación, con excepción de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la rehabilitación a nivel edificio o para la mejora de la

eficiencia energética en viviendas.

 

2. La solicitud es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas. No obstante, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el

coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias, y por tanto solicitantes de las ayudas, las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostenten la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación.

Requisitos

La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás obligaciones concordantes.

Las viviendas o los edificios que se acojan al presente programa deberán tener una antigüedad superior a 30 años. Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio del representante legal, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria.

En el caso de solicitar ayudas para varios edificios o viviendas diferentes deberá realizarse una solicitud por cada uno de los edificios o viviendas a rehabilitar. En el caso de rehabilitar un edificio completo con varias viviendas deberá realizarse una solicitud única conjunta de todo el edificio. Cuando se pretenda rehabilitar un conjunto de viviendas en hilera podrá realizarse en una única solicitud.

Su presentación comportará la aceptación incondicionada de las fichas establecidas en la presente orden.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación.

En caso de que las subsanaciones y aportaciones de documentación supongan una modificación de los datos y/o cantidades indicadas en el formulario de solicitud inicial, se deberá aportar certificado firmado por el representante legal en el que se especifiquen los nuevos datos y/o cantidades de su solicitud.

Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas.

En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

 

1. En función de la necesidad de intervención en el inmueble:

 

a) Según la dimensión de la entidad local:

 

- de 0 a 100 habitantes: 10 puntos

- de 101 a 500 habitantes: 8 puntos

- de 501 a 2.000 habitantes: 6 puntos

- de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos

- de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos

 

b) En función de la antigüedad del edificio:

- En edificios o viviendas construidas con anterioridad a 1900: 5 puntos

- En edificios o viviendas construidas entre los años 1900 y 1950, ambos inclusive: 3 puntos.

 

c) Por estar el edificio catalogado, con algún tipo de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente o con reconocido valor cultural: 5 puntos.

 

d) Por estar el municipio en riesgo de despoblación: 10 puntos.

 

Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana.

 

e) Por ser un «espacio urbano sensible»: 10 puntos

Se entenderá que es un «espacio urbano sensible» si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el edificio o vivienda se encuentra dentro un área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como «espacio urbano sensible»

 

2. En función de las ayudas solicitadas o concedidas, en su caso, por la conselleria competente en rehabilitación a la entidad local:

 

a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las 2 convocatorias anteriores: 20 puntos.

b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas o de rehabilitación que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas, de la conselleria competente en rehabilitación: 10 puntos

c) Por haber solicitado para estas viviendas ayudas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para la rehabilitación a nivel edificio o para la mejora de la eficiencia energética en viviendas en la misma anualidad de la convocatoria de estas ayudas: 10 puntos

Órganos de tramitación
Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Solicitud

Plazo
Desde 15-02-2022 hasta 29-04-2022

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día 15 de febrero de 2022 y finalizará el día 29 de abril de 2022, inclusive. (DOGV nº 9267, de 31.01.2022)

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentación
1. La documentación a aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente: a) Impreso normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante. - Datos del representante: apellidos y nombre,...
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Resolución

Cuantía y cobro
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Podrán formar parte del coste subvencionable: a) El coste de la realización del IEEV.CV, caso de ser preceptivo, hasta un máximo de 200 euros por vivienda. b) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico, o...
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Obligaciones
1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública y se destinará a fines sociales en un período mínimo de 50 años desde la finalización de las obras,...
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Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Órganos resolución
Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética
Sanciones
Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015).