Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios. Pla CONVIURE. Convocatoria 2022.

Código SIA : 2843112
Código GUC : 22292
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-02-2022
29-04-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Articular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios de la Comunitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el Pla Conviure y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.

Observaciones

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES a) Obras de rehabilitación, renovación, ampliación o adecuación de edificios del patrimonio de entidades locales de uso social, administrativo, de servicios, o de carácter cultural o histórico, incluso estrategia local de rehabilitación en su caso. En el caso de renovación deberá justificarse técnicamente la imposibilidad de realizar la rehabilitación del edificio. b) Adecuación del entorno construido mediante la actuación en espacios públicos como calles, plazas o zonas de esparcimiento y recreo, incluso estrategia local de rehabilitación en su caso. c) Únicamente la estrategia local de rehabilitación. Para que sean subvencionables las actuaciones anteriormente descritas, deberá incluirse las correspondientes fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 36 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, por causas ajenas a la entidad beneficiaria o promotora de la actuación, el plazo anterior no fuera a cumplirse, podrá incrementarse el plazo de ejecución hasta un máximo de seis meses, previa solicitud debidamente justificada. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores se podrá proceder a la denegación de las ayudas. Las obras no podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas. INFORME DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO De acuerdo con el articulo 164 h) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones, modificada por el decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, cuando la actuación subvencionada requiera proyecto según el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio, se podrá requerir la presentación del visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión. INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS. 1. No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación como resultado de otras convocatorias de ayudas de la Conselleria competente en materia de rehabilitación. 2. La solicitud es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas para la implementación de la estrategia. No obstante, el importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o juntamente con otras subvenciones públicas que con el mismo objeto puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia se reducirá el importe de la subvención a conceder hasta alcanzar dicho límite.

Requisitos

Requisitos

La entidad local, en su calidad de beneficiaria de la subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás obligaciones concordantes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias, y por tanto solicitantes de las ayudas, las administraciones locales y demás entidades del sector público de ámbito local que ostente la titularidad patrimonial del inmueble, o justifiquen estar en disposición de adquirirlo, en el que se propone la rehabilitación del edificio o la adecuación al entorno construido.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 1/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el plan «Conviure», y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022. (DOGV núm. 9267 de 31/01/2022).
  • Corrección de errores de la Orden 1/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y la adecuación del entorno construido en municipios mediante el plan «Conviure», y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del 15 de febrero de 2022 y finalizará el día 29 de abril de 2022, inclusive. (DOGV núm. 9267 de 31/01/2022). El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

1. La documentación a aportar para la solicitud de las ayudas será la siguiente: a) Impreso normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos: - Datos de la administración local o entidad de derecho público solicitante - Datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. - Datos del inmueble y/o entorno urbano: dirección y referencia catastral, en su caso. - Superficie construida total y/o superficie afectada por la actuación. b) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas. c) Documento en formato Excel y PDF firmado digitalmente de las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Conselleria. d) La estrategia local de rehabilitación del entorno construido en el caso de que disponga de ella. e) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación de acuerdo con lo expresado en la base Cuarta, salvo que únicamente se vaya a solicitar subvención para la estrategia local de rehabilitación del entorno construido. f) Programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará el plazo de ejecución de cada una de las anualidades previstas e importes estimados de las mismas desglosado por mensualidades, de acuerdo con el plan de obra del proyecto. g) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. h) Factura, en su caso, del coste de elaboración del documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación. i) Factura, en su caso, del coste de elaboración del documento de estrategia local de rehabilitación. j) Justificante de propiedad del inmueble por parte de la entidad local solicitante o justificante del compromiso de adquisición (contrato de arras o cualquier otro documento que pueda justificarlo). 2. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza. NOTA: -La presentación de la solicitud y documentación adjunta se hará de forma telemática (clicando el enlace "Tramitar con certificado" que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía PROP, accederá al trámite telemático que le permitirá cumplimentar el formulario). -El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 25 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 150 Mb. -En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar sólo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd, etc.) los ficheros que acompañan la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. -Se pueden adjuntar ficheros con extensión. pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, .jpg, etc.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se presentarán telemáticamente por las administraciones locales y demás entidades de derecho público de ámbito local, por medio del representante legal, mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria. Cada entidad local solo podrá presentar una solicitud y su presentación comportará la aceptación incondicionada de las fichas establecidas en la presente orden. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden. En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b de la legislación del procedimiento administrativo común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: 1. En función de la necesidad de intervención en el entorno urbano a) Según la dimensión de la entidad local: - de 0 a 100 habitantes: 10 puntos - de 101 a 500 habitantes: 8 puntos - de 501 a 2.000 habitantes: 6 puntos - de 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos - de 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos b) Por estar en riesgo de despoblación: 10 puntos Se entenderá que un municipio está en riesgo de despoblación si, el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas, el municipio está incluido en la última resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna el fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. c) Si el área de intervención se encuentra mayoritariamente dentro del área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como "espacio urbano sensible" el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas: 10 puntos. 2. En función de las ayudas concedidas, en su caso, por la Conselleria competente en rehabilitación a la entidad local: a) Las entidades locales que no hayan recibido esta ayuda en cualquiera de las 2 convocatorias anteriores: 30 puntos. No se tendrá en cuenta como ayuda recibida para la aplicación de este criterio haber sido subvencionada únicamente la estrategia local de rehabilitación del entorno construido. b) Las entidades locales que no sean beneficiarias de una ayuda directa en materia de actuaciones urbanas que conste como línea nominativa, en la misma anualidad presupuestaria de la convocatoria de estas ayudas: 20 puntos. 3. En función de la calidad de la estrategia - Calidad de las fichas para una estrategia local de rehabilitación del entorno construido. Hasta 10 puntos. - Calidad de la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, caso de presentarla. Hasta 5 puntos. - Capacidad de la propuesta estratégica de dinamizar socioeconómicamente el entorno. Se tendrán en cuenta cuestiones como la cofinanciación del proyecto, la cogestión de la futura actividad, la pertinencia de la actividad en el entorno, su capacidad de permanencia: Hasta 5 puntos. 4. En función de la actuación propuesta - Calidad urbana, arquitectónica y constructiva, valorando especialmente las actuaciones conjuntas de rehabilitación de edificación (intervención física) y adecuación de su entorno construido inmediato (intervención urbana): hasta 20 puntos. - Gobernanza participativa: co-diseño de la intervención en la fase de diagnóstico, ideación y diseño; seguimiento y evaluación participada durante la intervención o la implementación; modelos de gestión participada del edificio o de algún espacio; redes y sinergias comunitarias; etc. Hasta 10 puntos. - Inclusión: accesibilidad universal en el edificio y/o espacio público; vitalidad de los espacios y escala de proximidad; adaptabilidad a la diversidad y flexibilidad; fomento de la autonomía en el uso; bienestar y confort. Hasta 10 puntos. - Sostenibilidad: ahorro energético y reducción de contaminación ambiental; fomento de la economía circular; mejora de la resiliencia; fomento de la rehabilitación frente a la sustitución: Hasta 10 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Obligaciones

Obligaciones

1. Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Inscribir en el registro de la propiedad la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica será de propiedad pública y se destinará a fines sociales en un período mínimo de 50 años desde la finalización de las obras, salvo acuerdo expreso de la Conselleria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. c) Remitir a la Conselleria, en un plazo máximo de un mes a contar a partir de su realización, el contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las obras. d) Realizar las obras según el proyecto de ejecución aprobado por el órgano de contratación municipal. e) Comunicar la fecha del acto de inicio de la obra y, con un mes de antelación, la fecha del acto de recepción de la obra. f) Colaborar en cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. h) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones. i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. j) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución. 2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 4. Redactar la memoria o los proyectos y licitar las obras atendiendo a la Guía verde. Medidas medioambientales en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, editado por la Vicepresidència Segona i Conselleria d'Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica en 2020 (ISBN: 978-84-482-6465-9). 5. Redactar las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, de acuerdo con el modelo disponible en el página web de la Conselleria. 6. Hacer constar, en toda la información o documentación relacionada con la actuación, la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de rehabilitación. 7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad local se compromete a incluir la participación de la Generalitat de forma visible desde la vía pública en la zona de actuación mediante el cartel descriptivo que figura en el anexo II y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al inmueble objeto de la intervención arquitectónica subvencionada. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat Valenciana. 8. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a esta ayuda. 9. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian las intervenciones.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Podrán formar parte del coste subvencionable: a) El coste de la redacción de las fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitud si es la primera vez que se presenta y hasta un máximo de 1.500 euros por solicitud en veces sucesivas en el caso de que se revisen las fichas iniciales. b) En su caso, el coste de la redacción de una estrategia local de rehabilitación del entorno construido, hasta un máximo de 12.000 euros por solicitud. c) El coste de la redacción de los proyectos (incluso, en su caso, estudio geotécnico, arqueológico o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra. d) El coste de ejecución de las obras que no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. e) El coste de la adquisición, en su caso, del inmueble (edificio o suelo), hasta un máximo del 30 % del presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación. 2. En el caso de que únicamente se solicite ayuda para la redacción de la estrategia local de rehabilitación, el único apartado que formará parte del coste subvencionable de esta actuación será el propio coste de la redacción de la estrategia, hasta un máximo de 12.000 euros. 3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria, estando directamente relacionadas las actuaciones con el objetivo de la actuación y se efectúen dentro del plazo de ejecución. PRESUPUESTO PROTEGIBLE MÁXIMO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS 1. El presupuesto protegible será igual a la suma del coste de las actuaciones subvencionables contempladas en la base quinta de la Orden 1/2022, de 17 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. 2. La actuación subvencionable c) de las contempladas en la base segunda de esta orden, si se solicita de manera única, podrá recibir una subvención básica, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, para todos los solicitantes que aporten la documentación completa requerida, incluyendo el documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación, aplicando sobre el presupuesto protegido de la actuación los porcentajes indicados a continuación: Población del municipio < 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% Población del municipio entre 5.000 y 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 75% Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 50% Se tomará como población del municipio la que figure en la última estadística publicada por el INE inmediatamente antes de la publicación de esta convocatoria. 3. Las actuaciones subvencionables a) o b) de las contempladas en la base segunda de esta orden podrán recibir las siguientes ayudas: a) Una subvención básica para todos los solicitantes, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten la documentación completa requerida, calculada aplicando sobre el coste de redacción del documento de fichas para la elaboración de una estrategia local de rehabilitación, justificado mediante factura, los porcentajes y subvención máxima del siguiente cuadro: Población del municipio < 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% --> subvención máxima en euros 3.000 Población del municipio entre 5.000 y 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 75% --> subvención máxima en euros 2.250 Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 50% --> subvención máxima en euros 1.500 b) Una subvención adicional que se calculará aplicando sobre el presupuesto protegido de la actuación los porcentajes indicados en el siguiente cuadro y a la que se le descontará la subvención concedida en el apartado anterior. Población del municipio < 5.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 100% Población del municipio entre 5.000 y 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 75% Población del municipio > 50.000 habitantes --> Porcentaje financiación Generalitat Valenciana 50% Esta subvención adicional solo se concederá, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, a las solicitudes, una vez ordenadas según los criterios de baremación, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a estas ayudas, una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas en el punto 2 de esta base y en el apartado 3.a anterior. 4. El importe máximo de la subvención por solicitud será de 500.000 euros. ABONO DE LAS AYUDAS 1. El abono de las ayudas se realizará, respetando las anualidades aprobadas por la conselleria con competencias en materia de rehabilitación, al ayuntamiento de la siguiente manera: a) Primer anticipo: la conselleria con competencias en materia de rehabilitación podrá anticipar hasta el 30 por cien de la subvención aprobada, en concepto de provisión de fondos para el arranque de la actuación. Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de una Administración Pública de carácter territorial. b) Anticipos sucesivos: una vez justificado un gasto superior a los anticipos otorgados, se podrá conceder nuevos anticipos por un importe máximo cada uno del 30 por cien de la subvención aprobada sin sobrepasar la disponibilidad presupuestaria de la anualidad correspondiente de la obra y hasta un máximo global de anticipos del 80 por cien de la subvención aprobada. c) Pago final: El último pago de la subvención, se tramitará una vez se disponga de la Certificación Final de Obra de la actuación y se justifique la liquidación de los gastos que constituyen el coste subvencionable. En el caso de que la subvención se destine exclusivamente o en parte a la redacción de la estrategia local de rehabilitación del entorno construido, el pago final se realizará previo informe favorable sobre el contenido del documento por la dirección general competente en materia de rehabilitación. 2. El primer anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas. 3. Para el abono de los anticipos sucesivos, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente antes del 15 de octubre de cada año de ejecución de las obras, aportando la siguiente documentación: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique que el gasto realizado ha superado el importe del último anticipo otorgado. b) Certificación de obra y factura acreditativa del gasto o inversión realizada, aprobadas por el órgano municipal competente. c) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. 4. Para solicitar el último pago, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Anexo de justificación de la inversión, según modelo normalizado del anexo I, adjunto a estas bases, donde se justifique el gasto realizado. b) Factura acreditativa del gasto o inversión realizada y, en su caso, certificación final de obra aprobadas por el órgano municipal competente. c) Anexo fotográfico de la actuación realizada. d) Acta de recepción de obra y certificado final de obra. e) En aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, hayan manifestado su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente y en caso de pérdida de vigencia de los documentos aportados junto con la solicitud de las ayudas, deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado. f) Las entidades locales deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. g) Justificante de la inscripción en el registro de la propiedad de la limitación de que el inmueble objeto de la intervención arquitectónica se destinará a fines sociales y será de propiedad pública en un período mínimo de 50 años, desde la finalización de las obras. 5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aún cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. 6. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de octubre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015).