Solicitud de inscripción, modificación y baja de escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. - GVA.ES
Solicitud de inscripción, modificación y baja de escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas.
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Qué es
Procedimiento de inscripción, modificación y baja de escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
DEFINICIÓN
Dentro del sistema educativo valenciano, serán escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, aquellas que imparten música, danza, teatro o circo, que están dirigidas a personas aficionadas de cualquier edad que quieran recibir una formación artística general de tipo práctico, y a aquellas que demuestren una vocación y aptitudes especiales y quieran preparar su acceso a las enseñanzas artísticas formales.
En ningún caso, los estudios ofrecidos por las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, comportarán la obtención de certificados o títulos con validez académica o profesional.
Estas escuelas disponen de autonomía pedagógica y organizativa en el marco de la normativa vigente.
DENOMINACIÓN DE LAS ESCUELAS
Las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas tendrán una denominación genérica y una denominación específica.
La denominación genérica atiende al tipo de enseñanzas que imparten y será la siguiente:
a) Escuela de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música.
b) Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza.
c) Escuela de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza.
d) Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro o circo.
e) Escuela de Música y Artes Escénicas: imparten además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro o circo.
PRINCIPIOS EDUCATIVOS
Son aplicables a las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas los objetivos señalados en el artículo 19 de la Ley 2/1998, los cuales se hacen extensibles a las enseñanzas de teatro y circo.
Los principios educativos en los que se debe fundamentar la enseñanza artística no formal de la música y de las artes escénicas son:
a) Formación integradora e inclusiva que organice la actividad académica para que todos los sectores de la ciudadanía se sientan invitados a participar.
b) Acceso a la formación artística en el ámbito familiar.
c) Formación que fomente desde el primer momento la práctica y la vivencia del hecho artístico.
d) Formación adecuada a las edades, los intereses, habilidades, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumnado.
e) Continuidad en los aprendizajes para favorecer la formación a lo largo de la vida.
f) Conciliación con las enseñanzas obligatorias y postobligatorias.
g) Renovación pedagógica para poder realizar una correcta atención a la diversidad.
h) Innovación educativa y uso de las tecnologías de la información
y comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i) Métodos de aprendizaje activos y significativos.
- Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música de la Generalitat (DOCV núm. 3242, 14.05.1998)
- Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja, de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la...
- Corrección de errores de la Orden 35/2017, de 10 de agosto (30/2017)
- Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento previsto en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, ...
- Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas. (DOGV 9272, 07.02/2022) Este decreto deroga el Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat...
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que quieran constituir escuelas de enseñanza no formal de música y artes escénicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Los requisitos mínimos que deben cumplir estas escuelas para poder ser inscritas en el Registro de Centros Docentes están recogidos en el Capítulo II del Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas.
Cómo se tramita
Primero: presentación de la solicitud correspondiente y de la documentación que la acompaña en el registro.
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica el solicitante puede hacer servir cualquiera de los Certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
Además de directamente, la tramitación electrónica, se podrá llevar a cabo mediante un representante autorizado previa alta de este al Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, de acuerdo a los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y de acuerdo a los artículos 5 y siguientes de este decreto.
Segundo: con anterioridad a la resolución del expediente, la unidad administrativa que gestiona el trámite solicitará un informe a la Inspección de Educación y a la unidad administrativa con competencias en infraestructuras educativas; el Registro de Centros Docentes emitirá un Certificado de no duplicidad de la denominación específica y asignará un código de centro en caso que la resolución vaya a ser favorable.
Tercero: La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitirá la resolución correspondiente que será notificada al solicitante.
46015 - València/Valencia
Solicitud
El procedimiento estará abierto todo el año.
El curso escolar de inicio de la actividad de una escuela que se inscriba en el Registro de Centros Docentes se determinará en la resolución de inscripción correspondiente.
La tramitación de los expedientes de inscripción, modificación y baja en el registro de centros la realiza el Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas Profesionales.
La solicitud se formalizará mediante un procedimiento electrónico disponible en la Sede Electrònica de la Generalitat http://sede.gva.es
Para consultas pueden dirigirse a: sogep@gva.es
Más información en el siguiente enalce:
https://ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/escuelas-de-musica
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2/10/2015)
46015 - València/Valencia
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