Detalle de procedimiento

Solicitud de emisión de informe de viabilidad patrimonial para intervenciones en bienes inmuebles de relevancia local en la provincia de Alicante

Código SIA : 2859894
Código GUC : 22301
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La autorización de obras e intervenciones en bienes inmuebles declarados bienes de relevancia local (BRL), no incluidos en el correspondiente Catálogo de bienes y Espacios Protegidos y que excedan aquellas actuaciones que unicamente van dirigidas a la conservación y mantenimiento del inmueble, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 13.5 del DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local y en los artículos 50.6 y 35.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Observaciones

Observaciones

* ADVERTENCIAS En los casos de actuaciones de mantenimiento y conservación en bienes inmuebles de relevancia local, los ayuntamientos deberán comunicar las actuaciones que ellos mismos vayan a realizar, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que dicten sobre los bienes inmuebles de relevancia local a través del trámite de Comunicación de actuaciones, no relacionadas con un expediente previo de solicitud de autorización, reguladas por la normativa de patrimonio cultural, en la provincia de Alicante https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22360 Son actuaciones de conservación y mantenimiento aquellas tendentes a evitar el menoscabo producido por el transcurso del tiempo, y que tienen como fin mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin que, en ningún caso, se pueda alterar la estructura portante, la estructura arquitectónica y la distribución interior, ni el diseño exterior del inmueble, incluidos sus elementos artísticos y acabados ornamentales. Hasta su definitiva inclusión en el correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en los bienes para los que los ayuntamientos hayan manifestado su compromiso formal de iniciar los trámites urbanísticos oportunos para su declaración como bienes inmuebles de relevancia local, así como para los elementos individuales comprendidos en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, únicamente se permitirán, previa licencia municipal o documento de análoga naturaleza, actuaciones de conservación y mantenimiento. No obstante, en casos excepcionales, y justificados, los Ayuntamientos, previo informe municipal, podrán recabar de las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura un informe sobre la viabilidad patrimonial de intervenciones que superen el régimen descrito en el apartado anterior, como medio de dar cobertura administrativa a actuaciones de mayor alcance. En estos casos, es necesaria la soliciutud de informe de viabilidad patrimonial a través del trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22360

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los ayuntamientos

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En todo caso con anterioridad a la obtención de la licencia municipal o un acto de idéntica naturaleza.

Formularios y documentación

- Solicitud telemática general . - En su caso, acreditación de la representación. - Informe municipal de acuerdo al artículo 10.3 del DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local. - Proyecto de obras, incluyendo estudio sobre los valores de los inmuebles tal como especifica el artículo 35.4 de ley de patrimonio cultural valenciano. - Fotografías exteriores del inmueble y encuadre urbano o territorial. - Estudio arqueológico previo o justificación de no ser necesario.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios telemáticos, en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22301 La solicitud estará firmada por el representante del ayuntamiento. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte. Servicio Territorial de Cultura y Deporte - Traslado de expediente a la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico. - Inspección si cabe o informe de la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial. - Resolución positiva o negativa del director territorial o del Director General de Cultura. - Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).